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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4925-201129 jul 2011

Tesoreria Regional de Antofagasta con Constructora Valle de Sol Limitada.

TribunalCorte Suprema
Rol4925-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia29 jul 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Patricio Figueroa Serrano · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco: confirma prescripción de 3 años en acción ejecutiva de cobro de impuestos, computada desde fecha de pago adeudado, sin interrupción probada.

Hechos

Tesorería Regional de Antofagasta ejecutaba a Constructora Valle de Sol por reintegro de devolución e Impuesto de Primera Categoría en folios específicos, con pagos adeudados en 2002-2004. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió excepción de prescripción. Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó rechazando la demanda ejecutiva por prescripción. Fisco interpone casación alegando que la prescripción no debió invocarse en juicio ejecutivo sino en reclamación previa, y que notificaciones interrumpieron plazos según artículos 200-201 Código Tributario.

Considerandos clave

Tribunal rechaza que la excepción de prescripción debiera haberse opuesto en reclamación previa: el artículo 177 Código Tributario autoriza invocarlo en juicio ejecutivo. Analiza artículos 200-201 Código Tributario: prescripción se computa desde fecha en que debió efectuarse pago del impuesto. En autos, fechas de pago adeudado fueron 05 septiembre 2003, 30 abril 2002 y 09 enero 2004. Al 23 mayo 2008 (requerimiento de pago), habían transcurrido más de 3 años desde cualquiera de esas fechas. El Fisco no probó interrupción de plazo por notificación de liquidaciones ni fecha de fallo de reclamo. Sentencia aplica tesis precedente de Corte Suprema sobre prescripción en cobro ejecutivo tributario.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó acogimiento de excepción de prescripción y declaró prescritos impuestos adeudados.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de julio del año dos mil once.

Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo que el Fisco -Tesorería Regional de Antofagasta? ha deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, en lo que atañe al recurso, confirmó la de primera instancia en cuanto acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto de los folios N°

100886208, N° 100886518 y N° 100886738, declarándose prescritos los impuestos adeudados por reintegro de devolución del artículo 97 del Código Tributario e Impuesto de Primera Categoría, así como la acción del Servicio de Tesorería para perseguir su cobro.

Segundo: Que el recurso impetrado sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 200 y 201 del Código Tributario, al acoger la excepción de prescripción deducida por la ejecutada e impidiendo la prosecución de las acciones ejecutivas promovidas en su contra por el Fisco . Expresa que su parte e jerció oportunamente la acción de cobro de impuestos cuya prescripción alega la contribuyente, quien no invocó la prescripción por los giros de los tributos en el juicio de reclamación ante el tribunal competente

?servicio fiscalizador-, por lo que dichos giros quedaron firmes, resultando improcedente que ahora alegue la prescripción, tramitándose, además, ante otro tribunal y en un juicio diverso. Arguye que con fecha 10 de octubre de 2007 se emitieron y notificaron los giros, siendo ése el momento en que debió invocarse la prescripción;

pero, al no hacerlo, precluyó ese derecho. Asimismo, el acto de notificación, al interrumpir cualquier plazo de prescripción que estuviera corriendo, dio comienzo a un nuevo término de tres años, según lo establece el inciso segundo del artículo 201 del Código Tributario . Sin embargo, dicho plazo nuevamente se interrumpió con la notificación judicial de la demanda ejecutiva, conforme al numeral 3 del inciso 2° del artículo 201 referido, efectuada con fecha 23 de mayo de 2008. Concluye que, en definitiva, no ha transcurrido, en ningún momento, el plazo mínimo de prescripción de tres años de la acción ejecutiva, la que fue confundida por la sentencia recurrida con la acción de fiscalización.

Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, para acoger la excepción de prescripción referida a los impuestos a que se ha hecho mención, tuvo en consideración que éstos debieron ser pagados los días 05 de septiembre de 2003, 30 de abril de 2002 y 09 de enero de 2004, respectivamente. Y que, al tenor de lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio agregado a fojas 38 del expediente administrativo rol 501-2008, que sólo indica que las liquidaciones fueron oportunamente reclamadas y que se rechazó el reclamo, no fue posible establecer si hubo interrupción del plazo de prescripción de la acción de cobro, así como tampoco el período en que se suspendió la prescripción, por lo que el plazo de prescripción de la acción de cobro de los giros se computó desde la fecha en que los impuestos adeudados debieron ser pagados, concluyendo que a la fecha en que se requirió al contribuyente de pago, vale decir, el día 23 de mayo de 2008, el plazo de prescripción de tres años de los citados folios estaba latamente vencido.

Cuarto: Que los argumentos reseñados en el considerando tercero, habida consideración que no se probó la fecha de notificación de las liquidaciones de los giros, como tampoco consta la fecha en que se emitió el fallo del reclamo interpuesto por el contribuyente, aplican la tesis aceptada por esta Corte, sin que el recurso en estudio aporte razonamientos que pudieren hacer variar tal convicción. En efecto, según esta Corte ha señalado anteriormente, el artículo 177 del Código Tributario ?ubicado en el Título V del Libro III del expresado texto legal, relativo al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero? autoriza al ejecutado para oponer la excepción de prescripción de la acción del Fisco para cobrar los giros en el juicio ejecutivo de cobro de los mismos. En este caso, la alegación del recurrente, en cuanto a que dicha excepción debió haber sido interpuesta en el juicio de reclamación, en nada altera la conclusión anterior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Interrupción de la prescripción extintivaDemanda ejecutivaGiro de impuestosProcedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributariasRechaza recurso de casación en el fondoPrescripción de acción de la cobro

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