Traverso S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo Defensa del Estado
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4931-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 11 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTraverso S.A. recurre en casación de fondo contra sentencia de apelaciones que revocó el rechazo de su reclamación sobre aviso de pérdida de existencia por sismo de 2010, pero la Corte Suprema declara inadmisible el recurso por falta de requisitos procesales.
Texto de la sentencia
Primero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con…
infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Segundo: Que el fallo impugnado por esta vía revocó la resolución de primer grado que rechazó la reclamación del contribuyente y confirmó la Resolución Ex. N° 2554 de fecha 05 de mayo de 2011 del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la presentación de aviso de pérdida de existencia por causa fortuita y fuerza mayor con ocasión del sismo de 27 de febrero de 2010, por extemporánea; y en su lugar, dejó sin efecto la resolución reclamada.
Tercero: Que como puede advertirse la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo carece de la naturaleza de las sentencias señaladas en el considerando primero, desde que no es una sentencia definitiva ni tampoco es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, puesto que, por el contrario, la resolución impugnada permite cursar el aviso planteado por el contribuyente a fin de que la autoridad administrativa se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 85 en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil doce, escrita desde fojas 80 a 84.
Rol Nº 4931-2012 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L, Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a once de julio de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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