Bernardo Carmona Medel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4934-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 27 jul 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Domingo Hernández Emparanza · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 143 por falta de legitimación del Juez Tributario, considerando que el artículo 116 del Código Tributario fue derogado por sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional (29 de marzo de 2007), la cual produce efectos en causas pendientes no terminadas por sentencia ejecutoriada.
Hechos
Bernardo Carmona Medel dedujo reclamo tributario conocido por Juez Tributario delegado conforme artículo 116 del Código Tributario. Juez Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia el 10 de junio de 2008. Recurrente dedujo casación en el fondo el 26 de agosto de 2008. Previamente, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional y derogado el artículo 116 del Código Tributario en sentencia de 29 de marzo de 2007, por vulnerar el principio de legalidad del tribunal (artículos 6, 7, 19 N° 3 y 76 de la Constitución).
Considerandos clave
La Corte constata que el artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional el 29 de marzo de 2007, produciendo efectos en causas pendientes no terminadas por sentencia ejecutoriada. La derogación de una norma de aplicación permanente en el juicio impide su operancia incluso en causas iniciadas bajo su vigencia. El tribunal carece de legitimación cuando actúa sobre la base de norma inconstitucional y derogada. La falta del tribunal como presupuesto básico de la relación procesal puede declararse en cualquier etapa del juicio y genera nulidad inevitable. Resolver de otro modo implicaría desigual aplicación de la ley según la época de las actuaciones, lo que es inaceptable.
Resolutivo
Se invalida de oficio lo obrado en estos autos desde fojas 143, reponiendo la causa al estado en que la presentación de fojas 133 sea proveída por el Director Regional respectivo del Servicio de Impuestos Internos. Se desestima como innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de julio de dos mil diez.
Primero: Que en estos autos rol N° 4934-2008 la parte reclamante dedujo con fecha 26 de agosto de 2008 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca pronunciada el diez de junio de ese año, que confirmó la sentencia dictada por juez tributario, que rechazó el reclamo deducido.
Por resolución de veintisiete de noviembre de dos mil ocho se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo deducido.
Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conoc ía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.
Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo).
Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes, Servicios Forestales, Aseo Industrial , Movimiento de Tierra e Inversiones Santa Edelmira LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio toda la actuación tributaria por vicio fundamental: el juez tributario careció de legitimación jurisdiccional al ser designado por acto administrativo cuando el art. 116 del Código Tributario fue derogado por inconstitucionalidad.
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.
Michael Kuhu Albrecht con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado en el procedimiento tributario por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2007, que afecta causas pendientes aun cuando las actuaciones ocurrieron bajo su vigencia.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado en el proceso tributario por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la derogación del artículo 116 del Código Tributario declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.