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HA LUGARCorte Suprema · Rol 4934-200827 jul 2010

Bernardo Carmona Medel con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4934-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia27 jul 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Domingo Hernández Emparanza · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 143 por falta de legitimación del Juez Tributario, considerando que el artículo 116 del Código Tributario fue derogado por sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional (29 de marzo de 2007), la cual produce efectos en causas pendientes no terminadas por sentencia ejecutoriada.

Hechos

Bernardo Carmona Medel dedujo reclamo tributario conocido por Juez Tributario delegado conforme artículo 116 del Código Tributario. Juez Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia el 10 de junio de 2008. Recurrente dedujo casación en el fondo el 26 de agosto de 2008. Previamente, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional y derogado el artículo 116 del Código Tributario en sentencia de 29 de marzo de 2007, por vulnerar el principio de legalidad del tribunal (artículos 6, 7, 19 N° 3 y 76 de la Constitución).

Considerandos clave

La Corte constata que el artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional el 29 de marzo de 2007, produciendo efectos en causas pendientes no terminadas por sentencia ejecutoriada. La derogación de una norma de aplicación permanente en el juicio impide su operancia incluso en causas iniciadas bajo su vigencia. El tribunal carece de legitimación cuando actúa sobre la base de norma inconstitucional y derogada. La falta del tribunal como presupuesto básico de la relación procesal puede declararse en cualquier etapa del juicio y genera nulidad inevitable. Resolver de otro modo implicaría desigual aplicación de la ley según la época de las actuaciones, lo que es inaceptable.

Resolutivo

Se invalida de oficio lo obrado en estos autos desde fojas 143, reponiendo la causa al estado en que la presentación de fojas 133 sea proveída por el Director Regional respectivo del Servicio de Impuestos Internos. Se desestima como innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de julio de dos mil diez.

Primero: Que en estos autos rol N° 4934-2008 la parte reclamante dedujo con fecha 26 de agosto de 2008 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca pronunciada el diez de junio de ese año, que confirmó la sentencia dictada por juez tributario, que rechazó el reclamo deducido.

Por resolución de veintisiete de noviembre de dos mil ocho se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo deducido.

Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.

Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -

2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conoc ía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.

Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo).

Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 83CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 84CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 93CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 94CODIGO TRIBUTARIO\tART. 116 (DEL ART. 1)

Descriptores

Cosa juzgadaDerechos adquiridosMera expectativaRecurso de casación en el fondoTribunal constitucionalSentencia definitivaDerogación de leyNulidad de oficioServicio de Impuestos Internos (SII)Principio de supremacía constitucionalDelegación de facultadesRelación procesalReclamo tributarioRequerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidadNorma procesal

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