Rivera Escobar Juan con VI Direccion Regional del Servicio de Impuestos Internos.(reclamación de Liquidaciones)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4948-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 29 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en el fondo por incumplimiento de requisitos formales del artículo 772 CPC: recurso no especifica disposiciones legales incumplidas ni demuestra influencia sustancial en lo dispositivo.
Hechos
Juan Rivera Escobar reclamó ante la VI Dirección Regional del SII liquidaciones de impuestos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación en primer grado. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado. Rivera interpone recurso de casación en el fondo denunciando infracciones a artículos 1 y 12 del Código Tributario, alegando deficiencias en las liquidaciones, rechazo de montos sin indicar cuentas contables, aplicación errónea de multa según artículo 97 N° 2 del Código Tributario, y que la Directora Regional actuó como juez y parte, infringiendo artículo 195 números del Código Orgánico de Tribunales.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso incumple requisitos formales del artículo 772 CPC: no menciona específicamente disposiciones legales incumplidas ni demuestra cómo influyen sustancialmente los errores de derecho en lo dispositivo del fallo. El libelo contiene consideraciones sobre legalidad del procedimiento y fundamentación que pueden referir vicios de forma, pero no han sido puestos en conocimiento de la Corte por la vía procesal correspondiente, resultando improcedente su revisión. Respecto a la alegación de identidad juez-parte, la Corte estima que la ley ha radicado en la Directora Regional potestad jurisdiccional especial de manera consciente, situación no extraña en la organización del Estado para resolver cuestiones administrativas, además de existir recursos de apelación y casación que aseguran control y ejercicio de defensa.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 17 de junio de 2010 que confirmaba el rechazo de la reclamación queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diez.
Primero: Que en estos autos seguidos por Juan Rivera Escobar ante el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechaza su reclamación.
Segundo: Que en el recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 1y 12 del Código Tributario por no contener las liquidaciones todos los antecedentes para su acertada inteligencia, lo que impide absolutamente una defensa jurídica seria, diligente, prolija y que proteja las garantías constitucionales.
Expone luego que existen en autos vicios y errores manifiestos, que no han sido subsanados; es así que se hace mención a una declaración jurada inexistente, se rechazan montos en la determinación de la Renta Líquida sin indicar la cuenta en la cual se realizaron las anotaciones contables o registros y se aplicó erradamente la multa dispuesta en el artículo 97 N° 2 del Código Tributario.
Aduce finalmente que la Directora Regional ha actuado en calidad de Juez y parte, por lo que se encuentra legalmente implicada al tenor del artículo 195 números y 8 del Código Orgánico de Tribunales.
Tercero: Que de la lectura del recurso se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no menciona en forma específica las disposiciones legales que estima incumplidas y cómo influyen sustancialmente cada uno de esos errores de derecho en lo dispositivo del fallo. En efecto, el libelo abunda en consideraciones sobre la legalidad del procedimiento y su fundamentación, argumentaciones que pueden referirse a posibles vicios de forma del fallo impugnado pero que no se han puesto en conocimiento de esta Corte por la vía procesal que corresponde, por lo que resulta improcedente su revisión.
Cuarto: Que, por lo tanto, al apartarse de las exigencias propias del recurso de derecho estricto en estudio, la nulidad de fondo intentada no se acogerá a tramitación.
Quinto: Que, en todo caso, no puede menos que decirse que la circunstancia reprochada en el recurso de intervenir la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos no autoriza a afirmar que se ha producido identidad entre el juez y la parte, porque la ley ha radicado en este funcionario la potestad jurisdiccional especial de que se trata con plena conciencia de dicha condición, la que no es extraña en la organización del Estado en la resolución de cuestiones administrativas y porque, además, han sido previstos en la justicia tributaria los recursos de apelación y casación que aseguran el control de lo resuelto en primer grado y el pleno ejercicio de las posibilidades procesales de defensa.
Normas citadas
Descriptores
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