Servicio de Procesamiento de Datos en Linea S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4959-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 29 abr 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte confirma que el contribuyente no acreditó que los intereses deducidos cumplían requisitos legales de necesidad y conexión con la generación de renta afecta, sin que se haya denunciado ni desarrollado la infracción del artículo 31 de la LIR.
Hechos
Serpel dedujo como gasto intereses por créditos de empresa relacionada (Lotería de Concepción) en 2010, rebajando su pérdida tributaria de $5.456.349.079 a $4.824.321.336. El SII rechazó la deducción mediante Resolución Ex. 4187 de 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo (30.11.2012). La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó (14.06.2013). Serpel interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el recurso parte del supuesto errado de que se impuso carga de probar hechos negativos, cuando lo requerido era demostrar que los gastos cumplían con el artículo 31 de la LIR: necesidad y conexión con la generación de renta afecta. Los esfuerzos del contribuyente se centraron en probar la existencia de la deuda, no en satisfacer los requisitos legales de deducibilidad. El tribunal no desconoció la prueba rendida, sino que concluyó que no cumplía con los estándares requeridos. El recurso omitió atacar la interpretación del artículo 31 de la LIR efectuada por los jueces del grado, impidiendo análisis completo. La casación no cumplió con la carga argumentativa necesaria ni desarrolló adecuadamente los supuestos errores denunciados respecto de leyes reguladoras de la prueba.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el rechazo del reclamo, validando la rebaja de gastos efectuada por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce.
En estos autos Rol N° 4959-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad Servicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A. (Serpel), se dictó sentencia de primer grado el treinta de noviembre de dos mil doce, que rola a fojas 155 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo deducido en contra de la Resolución Ex. Nº 4187 de 27 de abril de 2011 que, sobre la base de estimar que los antecedentes que la interesada aportó para acreditar la deducción como gasto de los valores consignados en la cuenta "intereses créditos empresas relacionadas" no constituyen justificación fehaciente del cumplimiento de los requisitos que establece la ley para la rebaja del gasto que se pretende deducir, modificó la pérdida tributaria presentada por la contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010, de la suma de $5.456.349.079 a $4.824.321.336,.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad contribuyente a fojas 164, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha catorce de junio de dos mil trece, según se lee a fojas 192 y siguientes.
A fojas 196 y siguientes, el abogado don Eduardo Jury Santibañez, en representación de la reclamante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, declarándose inadmisible el primero y ordenado traer en relación el segundo, por resolución de fojas 220.
PRIMERO: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 1698 del Código Civil, 342, 346, 348 y 428 del Código de Procedimiento Civil, al exigir los jueces del fondo la demostración de hechos negativos, alterando la carga probatoria y omitiendo una correcta apreciación y valoración de los antecedentes aportados al juicio. Así, a su parte se le ha exigido que acredite que no ha realizado actividades no gravadas o exentas del tributo de primera categoría, desconociendo el valor de los respaldos de los gastos financiados con la cuenta corriente mercantil, todos relacionados con su giro, necesarios para el desempeño de sus actividades. Por ello, se conculca el artículo 1698 mencionado al señalar que no logró acreditar que los fondos de la cuenta corriente mercantil entre ella y Lotería de Concepción no se destinaron a la generación de rentas exentas o no gravadas con impuesto de primera categoría, ello en relación al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esta norma, señala, impone para la aceptación de un gasto, la acreditación de su vínculo con una actividad que genere rentas afectas al impuesto y no que se acredite que no se destinaron a la generación de rentas exentas o no gravadas con él.
Su parte, con la presentación de su contabilidad demostró que sólo realiza actividades gravadas con el impuesto, y que sus gastos están destinados a producir rentas afectas al mismo. Pero la sentencia declara que ello no es suficiente.
Asimismo, la sentencia olvida que el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la acreditación de la verdad de sus declaraciones, pero no la obligación de demostrar las infundadas imputaciones del Servicio de Impuestos Internos, máxime si ello implicaría probar un hecho negativo. A quien le corresponde probar que su parte realizó actividades no gravadas o exentas es al Servicio de Impuestos Internos, que no ha ejercitado ninguna actividad probatoria en ese sentido, demostrando que su parte tiene ingresos no afectos o exentos del impuesto de primera categoría, ni que sus gastos no guardan relación con sus giros gravados.
Otro error que se ha cometido por la sentencia atacada consiste en es que no se han valorado los medios probatorios acompañados por su parte, rechazando las pruebas que la ley admite y desconociendo su valor. Su parte aportó la documentación sustentatoria de sus afirmaciones, incluso en segunda instancia y la sentencia debió valorarla, sin que ello ocurriera, pese a su vinculación con el cuestionamiento del giro y la necesidad de los gastos relativos a la partida objetada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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