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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4962-201211 jun 2013

Muñoz Betancur Maria Elba con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4962-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia11 jun 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra resolución que acogió prescripción tributaria por estimar deficiente la fundamentación del recurso y adecuada la aplicación de normas sobre suspensión de prescripción por los jueces del fondo.

Hechos

Contribuyente María Elba Muñoz Betancourt reclamó liquidaciones tributarias (IVA y renta) de 1982-1983 notificadas el 24 de septiembre de 1987. Primer Tribunal Tributario y Aduanero (1 marzo 2010) rechazó prescripción y confirmó liquidaciones. Corte de Apelaciones de Santiago (7 mayo 2012) revocó, acogiendo la prescripción y dejando sin efecto las liquidaciones. El SII (Consejo de Defensa del Estado) dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, atacando la decisión sobre suspensión de prescripción.

Considerandos clave

Corte Suprema examina si existió infracción a artículos 24, 200 y 201 del Código Tributario sobre suspensión de prescripción. Advierte que el tribunal de apelaciones consideró correctamente que la suspensión cesó cuando: (1) se removió el obstáculo procesal penal (fallo de Corte Suprema de agosto 1992), (2) transcurrieron más de 6 años sin dictación de sentencia dependiendo exclusivamente del SII, y (3) la contribuyente solicitó giro el 10 mayo 2001. Estima que conforme artículos 24 inc. 2 y 201, la suspensión opera solo mientras el Servicio está impedido de girar; al depender la sentencia de primer grado únicamente de la voluntad del SII, no existe impedimento válido. Advierte que el recurso omitió atacar la aplicación del artículo 162 del Código Tributario y los efectos de los artículos 201 y 24 inc. 2, lo que es insuficiencia grave del libelo que impide pronunciamiento de fondo.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación por defecto de formalización (insuficiencia en denuncia de infracciones y omisión de cuestiones decisorias). Confirma implícitamente la sentencia de Corte de Apelaciones que acogió prescripción y dejó sin efecto las liquidaciones, quedando firme dicha resolución favorable al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, once de junio de dos mil trece.

En estos autos Rol Nº 4962-2012 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente doña Maria Elba Muñoz Betancourt, se dictó sentencia de primer grado el uno de marzo de 2010, que rola a fojas 325 y siguientes, por la que negó lugar a la prescripción alegada, y se confirmaron íntegramente las liquidaciones Nº 890 a 898 de 24 de septiembre de 1987, por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos agosto y diciembre de 1982 y febrero de 1983; e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Habitacional y Global Complementario de los años tributarios 1982 y 1983, con costas.

Dicha decisión fue apelada por la reclamante a fojas 332, y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el siete de mayo de dos mil doce y que rola a fojas 393, en virtud del cual se la revocó, decidiendo en cambio que se acoge la prescripción hecha valer a fojas 310, y por ende, deja sin efecto las liquidaciones reclamadas números 890 a 898, notificadas por carta certificada el 24 de septiembre de 1987, disponiendo igual medida respecto de los giros que las tengan como fundamento y que el Servicio de Impuestos Internos haya cursado.

A fojas 402 y siguientes, el Consejo de Defensa del Estado, por la parte del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 421.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se denuncia la infracción a las normas que regulan la suspensión de la prescripción, esto es, los artículos 24 , 200 y 201 del Código Tributario . Sostiene que, de acuerdo a tales preceptos, el reclamo del contribuyente produce el efecto de suspender el giro de los impuestos liquidados y reclamados y, consecuencialmente, suspende también la prescripción, por estar impedido el Fisco de girar dichos tributos. Así, la interposición de una reclamación tributaria ante el Director Regional de Impuestos Internos tiene similares efectos jurídicos que la interposición de una demanda civil conforme el artículo 2518 del Código Civil, salvo el caso de sentencia absolutoria, en que se entiende que la prescripción no se ha interrumpido (2503 Nº 3 Código Civil).

En este caso, la prescripción extintiva de la acción derivada de los impuestos liquidados a la contribuyente se suspendió una vez presentado el reclamo dentro del plazo legal, y continuó suspendida hasta la fecha en que se dictó sentencia, por lo que lo resuelto conculca las disposiciones citadas.

Termina señalando que estos errores han tenido influencia en lo dispositivo de la sentencia, ya que se ha declarado improcedente la prescripción, en circunstancias que, habiendo reclamación pendiente de fallo, ello no podía hacerse, con independencia de las medidas disciplinarias contra el juez, si correspondiere, por lo que pide acoger el recurso, anular la sentencia atacada y en la de reemplazo que se dicte, confirmar el fallo de primer grado.

SEGUNDO: Que, previo a analizar los errores de derecho denunciados, es preciso considerar que los jueces del fondo, para resolver como lo han hecho, han señalado que son hechos de la causa los que siguen:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767DECRETO 873\tART. S/N

Descriptores

Rechaza recurso de casación en el fondoCódigo TributarioReclamo tributarioPrescripción de acción de la cobro

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