Muñoz Betancur Maria Elba con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4962-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 jun 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra resolución que acogió prescripción tributaria por estimar deficiente la fundamentación del recurso y adecuada la aplicación de normas sobre suspensión de prescripción por los jueces del fondo.
Hechos
Contribuyente María Elba Muñoz Betancourt reclamó liquidaciones tributarias (IVA y renta) de 1982-1983 notificadas el 24 de septiembre de 1987. Primer Tribunal Tributario y Aduanero (1 marzo 2010) rechazó prescripción y confirmó liquidaciones. Corte de Apelaciones de Santiago (7 mayo 2012) revocó, acogiendo la prescripción y dejando sin efecto las liquidaciones. El SII (Consejo de Defensa del Estado) dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, atacando la decisión sobre suspensión de prescripción.
Considerandos clave
Corte Suprema examina si existió infracción a artículos 24, 200 y 201 del Código Tributario sobre suspensión de prescripción. Advierte que el tribunal de apelaciones consideró correctamente que la suspensión cesó cuando: (1) se removió el obstáculo procesal penal (fallo de Corte Suprema de agosto 1992), (2) transcurrieron más de 6 años sin dictación de sentencia dependiendo exclusivamente del SII, y (3) la contribuyente solicitó giro el 10 mayo 2001. Estima que conforme artículos 24 inc. 2 y 201, la suspensión opera solo mientras el Servicio está impedido de girar; al depender la sentencia de primer grado únicamente de la voluntad del SII, no existe impedimento válido. Advierte que el recurso omitió atacar la aplicación del artículo 162 del Código Tributario y los efectos de los artículos 201 y 24 inc. 2, lo que es insuficiencia grave del libelo que impide pronunciamiento de fondo.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación por defecto de formalización (insuficiencia en denuncia de infracciones y omisión de cuestiones decisorias). Confirma implícitamente la sentencia de Corte de Apelaciones que acogió prescripción y dejó sin efecto las liquidaciones, quedando firme dicha resolución favorable al contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, once de junio de dos mil trece.
En estos autos Rol Nº 4962-2012 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente doña Maria Elba Muñoz Betancourt, se dictó sentencia de primer grado el uno de marzo de 2010, que rola a fojas 325 y siguientes, por la que negó lugar a la prescripción alegada, y se confirmaron íntegramente las liquidaciones Nº 890 a 898 de 24 de septiembre de 1987, por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos agosto y diciembre de 1982 y febrero de 1983; e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Habitacional y Global Complementario de los años tributarios 1982 y 1983, con costas.
Dicha decisión fue apelada por la reclamante a fojas 332, y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el siete de mayo de dos mil doce y que rola a fojas 393, en virtud del cual se la revocó, decidiendo en cambio que se acoge la prescripción hecha valer a fojas 310, y por ende, deja sin efecto las liquidaciones reclamadas números 890 a 898, notificadas por carta certificada el 24 de septiembre de 1987, disponiendo igual medida respecto de los giros que las tengan como fundamento y que el Servicio de Impuestos Internos haya cursado.
A fojas 402 y siguientes, el Consejo de Defensa del Estado, por la parte del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 421.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se denuncia la infracción a las normas que regulan la suspensión de la prescripción, esto es, los artículos 24 , 200 y 201 del Código Tributario . Sostiene que, de acuerdo a tales preceptos, el reclamo del contribuyente produce el efecto de suspender el giro de los impuestos liquidados y reclamados y, consecuencialmente, suspende también la prescripción, por estar impedido el Fisco de girar dichos tributos. Así, la interposición de una reclamación tributaria ante el Director Regional de Impuestos Internos tiene similares efectos jurídicos que la interposición de una demanda civil conforme el artículo 2518 del Código Civil, salvo el caso de sentencia absolutoria, en que se entiende que la prescripción no se ha interrumpido (2503 Nº 3 Código Civil).
En este caso, la prescripción extintiva de la acción derivada de los impuestos liquidados a la contribuyente se suspendió una vez presentado el reclamo dentro del plazo legal, y continuó suspendida hasta la fecha en que se dictó sentencia, por lo que lo resuelto conculca las disposiciones citadas.
Termina señalando que estos errores han tenido influencia en lo dispositivo de la sentencia, ya que se ha declarado improcedente la prescripción, en circunstancias que, habiendo reclamación pendiente de fallo, ello no podía hacerse, con independencia de las medidas disciplinarias contra el juez, si correspondiere, por lo que pide acoger el recurso, anular la sentencia atacada y en la de reemplazo que se dicte, confirmar el fallo de primer grado.
SEGUNDO: Que, previo a analizar los errores de derecho denunciados, es preciso considerar que los jueces del fondo, para resolver como lo han hecho, han señalado que son hechos de la causa los que siguen:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Galleano LTDA. y en Comandita por Acciones con Servicio de Impuestos Internos de RM. Santiago Oriente.
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente que alegaba prescripción por dilación procesal (más de 10 años). El tribunal sostiene que el plazo no fue irrazonable considerando complejidad, diligencia judicial y actividad procesal, y que la suspensión de prescripción por reclamo fue legítima.
Department Store Company S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
Rechaza casación de contribuyente que alegaba prescripción de la acción fiscal y error en prueba; confirma que el reclamo interpuesto en plazo suspende la prescripción indefinidamente mientras tramita, y que contribuyente no acreditó debidamente los gastos reclamados.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Redsite Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por deficiencias formales: recurso omite cuestionar los hechos asentados y las normas decisorias de la litis, centrándose solo en garantías constitucionales genéricas, lo que impide a la Corte ejercer su función uniformadora.
Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
Fundación Adolfo Ibánez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Rechaza casación de Fundación Adolfo Ibáñez. Tribunal sostiene que Ley N°20.033 de 2005 derogó expresamente la exención del Impuesto Territorial al omitir a la Fundación en nuevo Cuadro Anexo, independientemente de cómo se interprete vigencia de Ley N°9.980.