Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 497-200923 dic 2010

Sociedad Educacional San Antonio de Matilla LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol497-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia23 dic 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente educacional contra sentencia que acogió parcialmente sus reclamos tributarios sobre bonificaciones de mano de obra, inversión en activo fijo e imputación de retiros.

Hechos

Sociedad educacional reclamó contra liquidaciones de impuesto a la renta del SII por los años 2003 a 2005, cuestionando el tratamiento de bonificaciones de mano de obra, inversiones en activo fijo educacional e imputación de retiros según orden de prelación de fondos. El Tribunal Tributario acogió parcialmente los reclamos. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó esa sentencia. El contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte desestima la casación en forma porque las supuestas contradicciones denunciadas no constituyen el vicio de decisiones contradictorias del artículo 768 N° 7 CPC, sino deficiencias en la fundamentación, causal improcedente en esta materia. Respecto de la casación en fondo, señala que el recurso no invocó la infracción de los artículos 21, 29, 30, 31 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que son normas decisorias de la litis. Sin esos artículos expresamente invocados, aunque el tribunal concordara con los errores de derecho denunciados sobre el decreto educacional, el orden de prelación de fondos y la rectificación de errores, no podría concluir que influyeron substancialmente en lo dispositivo conforme exige el artículo 767 CPC.

Resolutivo

Rechaza los recursos de casación en forma y en fondo deducidos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 10 de diciembre de 2008, quedando firme el fallo que acogió parcialmente los reclamos tributarios del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diez.

En estos autos rol 497-2009, los contribuyentes recurren de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente los reclamos que dedujeron en contra de las liquidaciones de autos y los rechazó en lo demás.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal contemplada en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, por cuanto en lo que respecta a la bonificación por mano de obra percibida por la sociedad el fallo reconoce que el ingreso recibido por ese concepto en los años 2003, 2004 y 2005 debe considerarse como un ingreso no renta y registrarse en el libro auxiliar llamado fondo de utilidades no tributables, ingreso que debe ser restado de la renta líquida imponible porque no está gravado con el impuesto de primera categoría. Sin embargo, en la sentencia que se pronunció sobre el recurso de reposición planteado, en la parte que lo acogió, no consideró tal situación en la det erminación de la renta líquida imponible, pese a la existencia de dichos montos.

Por otro lado, en lo relativo a la inversión en activo fijo educacional, señala el recurso que de acuerdo a la ley y a instrucciones del Servicio de Impuestos Internos no están afectas al impuesto a la renta los ingresos por subvenciones que se destinen a inversiones que guarden relación o estén destinadas al servicio de la función docente. Por su parte, el Juez tributario reconoció que procede la aplicación de las instrucciones del Servicio en la decisión de este asunto, a lo que estaba obligado, pero arriba a una decisión distinta, cual es dejar fuera la inversión en activo fijo como monto imputable a las subvenciones para no generar el pago de impuesto.

En lo relativo al orden de prelación de los retiros, señala el recurso que el sentenciador reconoce y hace suyo lo alegado por su parte en la reclamación, en el sentido que los retiros deben seguir el orden de prelación establecido en la letra d ) N° de la Letra A del artículo 14 de la Ley de la Renta . Esto es, primero se afecta la cuenta FUT y luego la cuenta FUNT, y en último término, de ser superior a éstas, el saldo debe imputarse a los ingresos por subvención. Sin embargo, al realizar una nueva liquidación no toma en cuenta lo existente en el FUT afectando el monto obtenido por la subvención, lo que importa una carga tributaria más gravosa que debe soportar el contribuyente.

SEGUNDO: Que en relación al vicio que se denuncia en el recurso de casación en la forma es conveniente precisar que para que pueda configurarse la causal invocada el fallo debe contener dos o más decisiones contradictorias entre sí, como si se declarara resuelto un contrato y, a la vez, se ordenara su cumplimiento. En la especie, en su parte dispositiva la sentencia de primera instancia acogió en parte las reclamaciones efectuadas respecto de alguna de las liquidaciones y las rechazó respecto del resto, sin que ello importe la existencia de decisiones contradictorias. Las alegaciones de los recurrentes constituyen más bien la falta de consideraciones en que se funda la decisión, lo que es una causal distinta a la invocada e improcedente en este tipo de juicios según lo establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, de manera que los hechos en que se funda el recurs o de casación en la forma no constituyen la causal invocada, razón por la que éste no puede prosperar.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO TERCERO: Que por este medio de impugnación se denuncia en primer término la infracción del artículo 5 ° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de Educación de 20 de agosto de 1998, artículo 14 letra d N° letra A de la Ley de la Renta y 21, 26 y 126 en relación con el artículo 127 del Código Tributario, al no considerar la sentencia como destinación escolar o al servicio de la función docente las inversiones en activo fijo al momento de determinar la renta líquida imponible.

CUARTO: Que en lo que dice relación con la infracción del artículo 14 letra A N° letra d ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que de acuerdo a esa disposición el retiro de utilidades debe imputarse primero al fondo de utilidades tributables, luego al fondo de utilidades no tributables y a falta de ellos el retiro quedará pendiente de tributación, o ?en exceso?. Acá debe recurrirse primero a dichos fondos, en el orden indicado, y si existieren retiros en exceso se estará en evidencia que dichos retiros fueran financiados con subvenciones, perdiendo esas utilidades su naturaleza de ingreso no renta. Sin embargo, el sentenciador no siguió el orden señalado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767

Descriptores

Decisiones contradictoriasRecurso de casación en el fondoNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisReclamo tributarioRecuso de casación en la formaImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.146 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 95140-2016Corte Suprema21 ago 2018

Hermosilla Hermosilla Edmundo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.

Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (contribuyente y SII) por deficiencias en la fundamentación y porque los hechos relevantes no fueron cuestionados adecuadamente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que tuvo por justificado parcialmente el origen de fondos para compra de inmueble.

Casación
No Ha LugarRol 26854-2014Corte Suprema15 sep 2016

Plasticos Tecnicos S.A con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago SUR.

Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Tribunal confirmó rechazo de reclamo por insuficiencia de prueba respecto a vida útil, uso efectivo y acreditación del aporte de bienes depreciados, sin infracción de normas tributarias ni reglas de sana crítica.

Casación
Ha LugarRol 24557-2014Corte Suprema30 nov 2015

SOC. COM. Jomex LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique.

Corte Suprema acoge casación en la forma por ultra petita: los tribunales inferiores resolvieron sobre incumplimiento de plazos del DS 348 (procedimiento especial de IVA), materia no debatida ni invocada por el contribuyente, que reclamó conforme artículo 126 N°3 del Código Tributario.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro