Inversiones Financieras e Inmobiliarias San Fernando S.A. con Servicio de Impuestos Internos *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5000-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por insuficiente fundamentación; los hechos sobre declaraciones maliciosamente falsas quedan firmes, por lo que la prescripción de 6 años del art. 200 Código Tributario se aplicó correctamente.
Hechos
Inversiones Financieras e Inmobiliarias San Fernando S.A. operó compraventa de acciones entre sociedades relacionadas a precios bajo adquisición, generando pérdidas tributarias y reintegro de $229.871.566 en 1999. El SII liquidó por Reintegro art. 97. La contribuyente reclamó prescripción (art. 200 inciso 1°). El Director Regional desestimó la reclamación. Corte de Apelaciones confirmó. La contribuyente casó en el fondo denunciando error al aplicar prescripción de 6 años, argumentando que el proceso criminal por declaraciones maliciosamente falsas fue sobreseído.
Considerandos clave
El tribunal recalca que la casación no puede revisar hechos asentados en juicio, salvo infracción al onus probandi o desconocimiento de valor probatorio legal. La Corte de Apelaciones confirmó que las operaciones, aunque formalmente existentes, fueron construcción intelectual destinada a ocultar la verdadera naturaleza y evitar impuestos: declaración maliciosamente falsa. La recurrente debió demostrar argumentativamente cómo los jueces erraron en acreditar los supuestos de malicia, singularizando disposiciones no consideradas. Sus alegaciones sobre realidad de operaciones e inexistencia de malicia son propias de apelación, no de casación. Los hechos sobre malicia quedan firmes al no ser impugnados adecuadamente, por lo que art. 200 inciso 2° se aplicó correctamente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación. La prescripción de 6 años (art. 200 inciso 2° Código Tributario) queda firme, y la liquidación N° 968 de Reintegro se mantiene exigible.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.545-05, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago-Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil doce, escrita de fs. 137 a 149, se desestimó la reclamación presentada por la contribuyente INVERSIONES FINANCIERAS E INMOBILIARIAS SAN FERNANDO S.A., en contra de la Liquidación N° 968, de 27 de julio de 2005, por concepto de Reintegro, artículo 97 , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, período Mayo de 1999, con costas.
Apelado ese fallo por la contribuyente, por resolución de veintiuno de junio de dos mil trece, rolante a fs. 209, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se dispuso traer en relación a fs. 232.
CONSIDERANDO Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se reclama, en primer término, la infracción al artículo 200 del Código Tributario, por cuanto debió aplicarse al presente caso el plazo de prescripción de su inciso primero, y no la del inciso segundo que extiende el plazo de prescripción a seis años, por cuanto no se dan en el presente caso las hipótesis que así lo autorizan.
Agrega que la sentencia de primer grado, confirmada, sostiene que las declaraciones presentadas por la reclamante son maliciosamente falsas, por lo que se interpuso querella criminal por el Servicio de Impuestos Internos contra el representante legal de la contribuyente, basada precisamente en que las declaraciones presentadas eran maliciosamente falsas. Este proceso criminal fue sobreseído conforme al artículo 409 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, resolución confirmada con fecha 14 de abril de 2008, y actualmente ejecutoriada.
Continúa explicando que la única hipótesis que permite la aplicación del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, en su modalidad de declaraciones maliciosamente falsas es que el contribuyente hubiere incurrido en la conducta tipificada como delito del artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del mismo cuerpo legal, como resultado de una interpretación sistemática, según el artículo 22 del Código Civil.
Refiere que la conclusión anterior también resulta acorde a la lógica de la disposición del artículo 200 del Código Tributario, norma que se coloca en una doble alternativa: el plazo de prescripción será de seis años cuando el contribuyente debió presentar declaración y no lo hizo, caso en el que éste incurre en la infracción administrativa del artículo 97 N° 2 del mismo Código . La misma extensión se aplicará cuando presente una declaración y es maliciosamente falsa, caso en el cual el contribuyente incurre ahora en la conducta del artículo 97 N° 4 ya comentado. Empero, en este segundo caso, el Servicio se enfrenta a la existencia de una resolución ejecutoriada que le indica que el contribuyente no incurrió en la conducta tipificada en esta última disposición, por ende, la declaración no resulta maliciosamente falsa y su efecto es que la acción del Servicio para revisar y liquidar se encontraba prescrita.
Ratifica este razonamiento, a juicio del recurrente, el inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario, cuando autoriza al Servicio a prescindir de las declaraciones y antecedentes del contribuyentes sólo cuando no sean fidedignos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación del SII por insuficiencia procesal: el recurso se aparta de los hechos establecidos en segunda instancia sin evidenciar infracción de leyes reguladoras de prueba, dejando firme la prescripción de liquidaciones tributarias.
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La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
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Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Gasa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Oriente **
Rechaza casación de ambas partes. Confirma que la contribuyente no acreditó fehacientemente que los intereses de préstamos para adquirir acciones exentas fueran gastos necesarios para producir renta gravada de primera categoría, conforme artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
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Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Confirma que la Corte de Apelaciones acertó al acoger el reclamo tributario por vulneración del plazo razonable de juzgamiento (9 años excedió el sexenio máximo permitido).