Inversiones Tikal LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5002-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 abr 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por falta de cuestión jurídica sustantiva. La Corte Suprema confirma que el tribunal no infringió normas tributarias al exigir prueba de la pérdida en inversiones extranjeras.
Hechos
Inversiones Tikal Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución SII N° 3567 (2012) que rechazó devolución de impuesto para el año 2011, alegando pérdida por diferencia de cambio en inversiones extranjeras. El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo el 11 de octubre de 2018. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando infracciones al art. 21 del Código Tributario, art. 13 de la Ley 19.880 y arts. 346-348 del CPC, argumentando deficiente valoración probatoria por error formal en la identificación (sociedad anónima vs. limitada) y falta de acreditación del tipo de cambio.
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte que el recurso carece de cuestión jurídica que permita su conocimiento. El recurrente no acusa ni desarrolla infracción a normas sustantivas que regulan la procedencia de gastos y su rebaja de renta bruta. No especifica cuál sería la falsa aplicación de tales normas tributarias. La Corte reitera que el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la carga probatoria de acreditar la veracidad de sus declaraciones y el monto exacto de la variación de inversiones que causó pérdida. Al no cumplirse dicha carga probatoria, corresponde tener por no acreditado el hecho alegado. Sin identificación de infracción sustantiva tributaria, resulta impracticable para la Corte Suprema analizar el fondo.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 11 de octubre de 2018 que confirmó el rechazo del reclamo contra la Resolución SII N° 3567 (2012).
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 12057-2019: a todo, téngase presente.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Ricardo Warnier Oyaneder, en representación de la contribuyente Inversiones Tikal Limitada, en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 411 y siguiente, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó el reclamo deducido respecto de la Resolución N° 3567 , de 09 de mayo de 2012, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, por la que no dio lugar a la devolución solicitada correspondiente al año tributario 2011.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura las infracciones de los artículos 21 del Código Tributario, 13 de la Ley 19.880 y 348 en relación al 346 , ambos del Código de Procedimiento Civil . Explica que el tribunal no valoró la prueba rendida, no bastando señalar que la documentación tiene un error de cita respecto del nombre de la contribuyente, pues se señala que es una sociedad anónima, en circunstancias que es una sociedad de responsabilidad limitada, sin reparar que tienen el mismo RUT, por lo que no cabe duda que se trata de la misma persona jurídica.
También señala que no hay convalidación de un acto administrativo, específicamente de la Resolución N° 3684, dictada por el mismo organismo fiscalizador, que autorizaba parte de la devolución solicitada, porque el mismo servicio la dejó sin efecto.
Hace presente que el valor del dólar es un hecho público y notorio, pero además presentó documentación para acreditar tal hecho, que dan cuenta de las diferencias de cambio que se habían producido en la época a la que se refiere la resolución reclamada.
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirmó con mayores antecedentes la de primer grado, que en lo pertinente establece que en relación a la alegación levantada en estrado, en relación a que el tribunal pudo, perfectamente, consultar el buscador Google, para verificar el valor del dólar en los períodos de cierre de cada ejercicio comercial, conviene precisar que dicha defensa pretende trasladar las cargas procesales, el onus probandi y las obligaciones tributarias que corresponden al contribuyente para el sentenciador, cuestión que resulta inadmisible. Por aplicación del artículo 21 del Código Tributario, se impone al contribuyente una carga probatoria tendiente a acreditar la veracidad de sus declaraciones, junto con lo cual, debió acreditar el monto exacto de la variación de las inversiones mantenidas en el extranjero y que provocaron una pérdida en el ejercicio, carga probatoria que por cierto incumplió, debiendo asumir las consecuencias que por dicho incumplimiento devienen, esto es, tener por no acreditado el hecho alegado y en consecuencia, no tenerse por acreditada la referida pérdida invocada, circunstancia que conlleva a confirmar el acto administrativo impugnado.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia de los gastos y su rebaja de la renta bruta por ser necesarios para producirla, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Normas citadas
Descriptores
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