Comercial Hipermarc S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5043-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 ago 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de Comercial Hipermarc S.A. por insuficiencia probatoria en la acreditación de gastos e ingresos no renta, confirmando que los conceptos controvertidos no fueron justificados como necesarios para producir renta.
Hechos
Comercial Hipermarc S.A. reclamó las liquidaciones tributarias 105 y 106 de 2014 (año 2011), cuestionando la agregación de: (i) otros gastos deducidos de ingresos brutos por $1.170.297.914 (intereses/reajustes en cuenta corriente con empresa relacionada); (ii) ingreso no renta por $1.507.833.831 (correcciones monetarias de inversiones); y (iii) pérdida de ejercicios anteriores por $491.751.514. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó íntegramente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo. Comercial Hipermarc recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema precisa que los gastos deducibles conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta deben: (i) ser necesarios para producir renta; (ii) estar acreditados fehacientemente; (iii) no estar rebajados como costo; (iv) haberse incurrido efectivamente; y (v) corresponder al período respectivo. Analiza que el gasto necesario debe relacionarse directamente con el ejercicio del giro, siendo inevitable y obligatorio. Afirma que pesa sobre el contribuyente la carga de justificar sus pretensiones conforme al artículo 21 del Código Tributario, ya que el Servicio ejerció facultades fiscalizadoras. Declara que las partidas 'otros gastos' e 'ingresos no renta' no fueron efectivamente justificadas como necesarias, careciendo de acreditación suficiente: no se aportó contrato de compra de acciones, faltó respaldo de inversiones y solo existían planillas internas. Considera que el recurso no aporta razonamientos que cuestionen tal conclusión y que denunciar infracción al artículo 21 del Código Tributario sin especificar el error constituye una mera discrepancia con los hechos establecidos por los jueces del fondo, asunto privativo de estos.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Comercial Hipermarc S.A. en todas sus partes, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la desestimación íntegra del reclamo y la validez de las liquidaciones 105 y 106.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de agosto de dos mil dieciocho.
En estos antecedentes RIT T-211-2014, RUC 1490001673-6, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, referidos a un procedimiento de reclamo de liquidaciones, la parte reclamante, "Comercial Hipermercar S.A.", dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado por el que se desestimó íntegramente el reclamo, manteniendo firme en todas sus partes las liquidaciones 105 y 106, de 29 de julio de 2014, validándose la agregación a la renta líquida imponible del año tributario 2011, los conceptos "otros gastos deducidos de ingresos brutos", por la suma de $1.170.297.914, "ingreso no renta" por $1.507.833.831 y "pérdida de ejercicios anteriores" de $491.751.514, con costas.
Por decreto de fojas 322 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se acusa infracción de los artículos 8 bis , 16 a 20 , 21 inciso segundo , 53 inciso quinto , 59 , 60 y 200 del Código Tributario; 21, 29 a 33 Nros. 1 y 3, 35, 41 N° 10 de la Ley de la Renta; y de la circulares 368 de la Superintendencia de Valores y Seguros y 73 del Servicio de Impuestos Internos.
En relación a los "gastos deducidos de ingresos brutos", explica el impugnante que existe entre las sociedades relacionadas "Comercial Hipermarc S.A." y "Hipermarc Organización y Servicios S.A.", un contrato de cuenta corriente mercantil, cuyo saldo deudor al inicio del ejercicio 2010 alcanzaba la suma de $61.767.911.588, al que se le aplicó un reajuste del 0,0189%, resultando la cifra de $1.170.297.914, tasa de interés menor al máximo convencional.
Adicionalmente, existen certificados de saldo en cuenta corriente mercantil, al 31 de diciembre de 2010, donde se señala que la sociedad "Hipermarc Organización y Servicios S.A." tiene una cuenta por cobrar a la reclamante de $62.938.209.502, compuesta por el saldo del inicio del período, más los señalados intereses, documentos que están suscritos por los contadores de ambas empresas, deudora y acreedora.
De este modo, afirma, de conformidad al contrato de cuenta corriente mercantil y los certificados por el mismo concepto, esta partida se encuentra justificada, pero que en rigor corresponde a reajustes, aun cuando por error se le llamó intereses en empresas relacionadas.
En lo que atañe al concepto impugnado "ingreso no renta", en la liquidación se desglosa en tres: a) reajuste menor valor inversiones por $-362.294.837; b) reajuste capital propio financiado por $-24.836.079; y c) reajuste inversiones financieras por $-1.120.702.915 Explica el recurso que la reclamante posee inversiones en otras empresas, como son "Inmobiliario Supermercado S.A." y "Administrador de Mercado S.A.". El balance general de la empresa se preparó contemplando instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, aplicando el método VPP, esto es, valor proporcional patrimonial, efectuando las correcciones monetarias financieras, ajustando su patrimonio de acuerdo al resultado de las otras empresas, relacionadas, bien en pérdidas o ganancias.
Normas citadas
Descriptores
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