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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5090-201030 sep 2011

C/ Valeria del Rosario Díaz PINTO. Qte.:servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5090-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia30 sep 2011
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo (redactor) · Alberto Chaigneau Del Campo · Hugo Dolmestch Urra · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia absolutoria de Díaz Pinto por delito tributario, por deficiencias formales del recurso y falta de vulneración acreditada de normas reguladoras de prueba.

Hechos

Valeria Díaz Pinto fue condenada en primera instancia (14 oct 2009) a 3 años 1 día de presidio por fraude tributario (art. 97 Nº 4 inciso final CT). La Corte de Apelaciones de San Miguel (17 jun 2010) revocó la sentencia y la absolvió por insuficiencia de elementos incriminatorios. El SII interpuso casación en el fondo denunciando errores de calificación jurídica y vulneración de leyes reguladoras de prueba.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el SII basó su recurso en reflexiones del fallo condenatorio de primer grado que fueron expresamente eliminadas por la sentencia absolutoria de segundo grado, incumpliendo la exigencia de dirigirse al fallo impugnado. Respecto a la causal séptima, el tribunal afirma que la recurrente cuestionó el valor probatorio de presunciones e indicios, atribución privativa de los jueces del fondo que esta Corte no puede revisar. Además, la invocación genérica del artículo 488 CPP sin especificar qué exigencias concretas incumplidas en la especie no satisface los requisitos para proceder. Solo los numerales 1° y 2° del art. 488 son genuinas normas reguladoras de prueba (presunción sin hechos reales probados, falta de multiplicidad y gravedad), supuestos no denunciados adecuadamente. La causal cuarta también se desestima porque los hechos probados no fueron modificados por el tribunal de alzada.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII, dejando firme la sentencia absolutoria de 17 de junio de 2010 de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de septiembre de dos mil once.

En estos autos Rol N° 138.124-del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de primera instancia de catorce de octubre de dos mil nueve, que se lee de fojas 456 a 470, ambas inclusive, se condenó a Valeria del Rosario Díaz Pinto, en calidad de autora del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales pertinentes, y al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias anuales; se le otorgó la medida alternativa de la libertad vigilada por el término de cuatro años.

Impugnado dicho fallo por la vía del recurso de apelación deducido por la defensa de la sentenciada a fojas 476, y evacuado que fue el informe del Ministerio Público Judicial que rola a fojas 486, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil diez, corriente a fojas 501, revocó la de primer grado, declarando en su lugar, que la enjuiciada Díaz Pinto era absuelta de los cargos que le fueran formulados en el auto acusatorio de fojas 370 y acusación particular de fojas 376, en cuanto a ser considerada autora del delito de fraude contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario.

En contra de esta última resolución, la abogada Viviana Salinas Delgado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo mediante el escrito de fojas 506 y siguientes, recurso de casación en el fondo, asilada en las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Por resolución de veintisiete de julio del año pasado, que rola a fojas 517, fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso deducido en autos se fundamenta en las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que los jueces del fondo calificaron como lícito un hecho que la ley pena como delito, absolviendo a la acusada; y en haberse vulnerado leyes reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Se denuncian como normas infringidas, en relación a la primera motivación, el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario; en tanto que respecto de la segunda, los artículos 457 y 488 , ambos del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO: Que al explicar el recurrente los errores de derecho que denuncia, en lo concerniente a calificar como lícito un hecho que la ley penal considera delito, se limitó a reproducir los motivos cuarto y sexto de la sentencia absolutoria de segundo grado en contra de la cual dirige su libelo, y al mismo tiempo las reflexiones tercera, cuarta, sexta, novena, décima y undécima del veredicto condenatorio de primer grado, para afirmar que estos últimos apuntan a la verificación de un hecho ilícito, los que no fueron considerados, verificándose el vicio denunciado.

TERCERO: Que, en lo que corresponde a la vulneración de leyes reguladoras de la prueba, se denuncia la ausencia de análisis de las presunciones que han tenido lugar en la investigación seguida, prescindiendo los jueces de toda ponderación de los hechos que les sirvieron de base, violentando de paso las dos normas citadas, artículos 457 y 488 del Código de Procedimiento Penal, en orden a reconocer el valor probatorio que la ley exige a los diversos indicios, procediendo a reproducir una vez más los motivos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo y undé cimo del veredicto condenatorio de primer grado, concluyendo que se omitió la consideración de otras presunciones, lo que significó vulnerar el valor probatorio de las mismas, toda vez que no cumplieron con las exigencias contenidas en el artículo 488 del texto ya citado, reconociendo que pese a fundarse en hechos reales y probados, no fueron graves, precisas, concordantes ni múltiples, enumerando cinco aspectos que estima a su juicio acreditados, lo que debió conducir al tribunal a dictar sentencia condenatoria respecto de la acusada Díaz Pinto como autora del delito de infracción al artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, que es el contenido de la sentencia de reemplazo que solicita en su petitorio, previa anulación de la sentencia impugnada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 457CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547

Descriptores

Casación no es instanciaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoAlteración del valor probatorioServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaAcción penal pública previa instancia particular

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