C/ Sergio Adolfo Manuel Sanchez del Canto.dte.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5110-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 25 ago 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Nelson Pozo Silva · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución de Sánchez del Canto por delitos tributarios, confirmando que los hechos establecidos no satisfacen las figuras penales imputadas y que no existe infracción de normas reguladoras de la prueba.
Hechos
Sergio Adolfo Sánchez del Canto fue acusado por el SII de delitos previstos en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, relacionados con aumento indebido de crédito fiscal IVA en operaciones con sociedades Molinera Austral Ltda. y otras. El Juzgado del Crimen de Temuco lo absolvió el 16 de junio de 2007. El SII apeló y la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la absolución el 19 de junio de 2009. El SII dedujo entonces recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando vulneración de normas sobre prueba y errores formales.
Considerandos clave
El tribunal estimó que aunque la querellante denunció defectos formales, no los recurrió por la vía legal correspondiente (casación formal), por lo que no se pronunció sobre ellos. Respecto de la causal de infracción de normas reguladoras de la prueba, la Corte precisó que rechazar la consideración de un informe no constituye tal infracción sino defecto formal; además, los informes periciales aludidos fueron incorporados en la orden de investigación y su mérito se comprendió en el informe policial. Sobre la omisión de valorar ciertos testimonios, el tribunal señaló que la ley confiere facultades discrecionales a los jueces del fondo para apreciar probanzas, por lo que no existe infracción al no considerarlas. Finalmente, los hechos establecidos en primera instancia y mantenidos en apelación no satisfacen las figuras penales imputadas, sin que exista error de derecho en la absolución.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII, quedando firme la sentencia absolutoria de 19 de junio de 2009 de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil once.
En estos antecedentes rol N° 112.64provenientes del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, por sentencia de primera instancia de dieciséis de junio de dos mil siete, escrita a fs. 764, se absolvió a Sergio Adolfo Sánchez del Canto de las acusaciones deducidas en su contra de ser autor de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario.
La referida sentencia fue apelada por la parte del Servicio de Impuestos Internos y previo informe favorable al acusado de la Sra.
Fiscal Judicial, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco decidió rechazar la apelación señalada, confirmando la sentencia, por resolución de diecinueve de junio de dos mil nueve, contenida a fs.
Contra este último fallo, la misma querellante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 852.
PRIMERO: Que el Servicio de Impuesto Internos, en su libelo de fs.
818, ha esgrimido las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando com o vulnerados los artículos 97 N° 4 inciso segundo , 99 y 163 letra e ) del Código Tributario; los artículos y 15 del Código Penal; el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios ?D.L. 825/1974- y los artículos 457 , 459 , 472 , 473 y 488 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
En la descripción de los errores que denuncia del fallo, primero aduce que existirían vicios formales de aquellos a que se refiere el artículo 54N ° 9 del código adjetivo de penas, puesto que la resolución impugnada dice que la querella fija un marco temporal de hechos, en circunstancias que ella sólo da inicio al procedimiento y dado que puede interponerse hasta el cierre del sumario, la conclusión de la Corte sería errónea y resulta incomprensible.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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