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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5114-201810 abr 2018

Hatch Ingenieros y Consultores Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5114-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia10 abr 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la notificación por carta certificada se entiende practicada al tercer día de envío, por lo que la apelación fue interpuesta extemporáneamente y la Corte de Apelaciones correctamente la declaró inadmisible.

Hechos

Hatch Ingenieros dedujo reclamo tributario ante Tribunal Tributario y Aduanero, que fue acogido parcialmente mediante sentencia de 7 de diciembre de 2016. La carta certificada de notificación fue enviada el 27 de diciembre de 2016. La contribuyente interpuso apelación el 20 de enero de 2017. La Corte de Apelaciones declaró la apelación inadmisible por extemporánea en resolución de 16 de noviembre de 2017. La contribuyente dedujo recurso de reposición que fue rechazado. Luego interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciando infracción del artículo 11 N° 5 del Código Tributario y artículos 47 y 1712 del Código Civil.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza el cálculo del plazo para apelar conforme al artículo 131 bis del Código Tributario, que dispone que la notificación por carta certificada se entiende practicada al tercer día contado desde aquel en que la carta fue expedida. Acreditado que la carta se despachó el 27 de diciembre de 2016, la notificación se practicó el 30 de diciembre de 2016, por lo que el plazo para apelar vencía el 11 de enero de 2017. La apelación fue interpuesta el 20 de enero de 2017, fuera de plazo. El tribunal subraya que la Corte de Apelaciones tiene facultad legalmente otorgada para revisar la admisibilidad de los recursos y que la alegación del contribuyente sobre recepción posterior de la carta certificada debió resolverse en reposición, no en casación. Por tanto, la crítica de ilegalidad carece de sustento jurídico.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de la Corte de Apelaciones de 16 de noviembre de 2017 que declaró inadmisible la apelación por extemporánea. Queda firme la inadmisibilidad de la apelación y subsiste la sentencia de primer grado parcialmente favorable al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil dieciocho.

1° Que en lo principal de fs. 220, los abogados doña Josefina Escobar Martínez y don Samuel Buzeta Plaza, en representación de la contribuyente HATCH INGENIEROS Y CONSULTORES LIMITADA, han deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fs. 218, que no dio lugar al recurso de reposición en contra de aquella otra que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la sentencia, por extemporáneo.

2° Que en el arbitrio interpuesto se denuncian como infringido el artículo 11 N° 5 del Código Tributario y los artículos 47 y 1712 del Código Civil.

Señala que la notificación de la sentencia definitiva se debe efectuar por carta certificada, la que se entiende practicada al tercer día contado desde aquel en que la carta fue enviada por el tribunal, la que es una presunción simplemente legal, en el caso de autos la carta se recibió con fecha 9 de enero de 2017, sin que ello haya sido desvirtuado por el Servicio de Impuestos Internos de manera que al haberse notificado en una fecha distinta a la que establece por medio de una presunción corresponde estarse a ese hecho cierto, por lo que el recurso se interpone dentro del plazo legal, desde la fecha cierta de recepción de la carta certificada.

Finalmente denuncia los errores de derecho cometidos por la sentencia de primer grado que llevaron a desestimar su reclamo.

3° Que es necesario consignar los siguientes antecedentes cuya consideración resulta imprescindible para decidir el asunto planteado en el recurso que se examina:

a) Con fecha 7 de diciembre de 2016, se dictó sentencia definitiva que hace lugar en parte al reclamo deducido por la contribuyente.

b) El 27 de diciembre de 2016 se remite la carta certificada a la parte recurrente. Asimismo, con fecha 20 de enero de 2017 presenta recurso de apelación en contra de ella.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 201CODIGO TRIBUTARIO\tART. 139 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 131 BIS (DEL ART. 1)

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoRecurso extraordinarioDiligencia debidaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Extemporaneidad del recursoTribunal Tributario y AduaneroPresunción simplemente legalNotificación por carta certificadaReclamo tributarioRechazo recurso de reposiciónRecurso de apelación declarado inadmisibleNo se verifica error de derecho denunciado

Cómo resuelve este tribunal

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