Inversiones Gasa LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5115-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 mar 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe declaran inadmisibles recursos de casación en forma y fondo deducidos contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por diferencias de impuesto de primera categoría 2009. La forma carecia de enunciacion concreta de errores de derecho.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
1° Que el abogado don Andrés Fernando Winter Salgado en representación de la contribuyente Inversiones GASA Limitada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra la Liquidación N° 224 de 30 de julio de 2012, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2009.
2° Que la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse invertido la carga de la prueba rechazando el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.
3° Que respecto de la causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.
4° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de las normas reguladoras de la prueba y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República . Señala que se invierte en este caso la carga probatoria, desde que, se impuso a la contribuyente acreditar un hecho que no resultaba controvertido; lo que llevó a vulnerar el debido proceso al no ponderar de manera adecuada los documentos contables aportados por la reclamante.
5° Que el recurso de casación en el fondo tampoco será admitido a tramitación, toda vez que éste incumple con la exigencia del N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no denuncia en forma concreta y cierta, uno o más errores de derecho, ni enuncia de manera concreta cuáles son las normas jurídicas que se habrían visto vulneradas; cuestión absolutamente necesaria en un arbitrio de derecho estricto como el de la especie, más aún cuando en el reclamo se plantean distintas instituciones sobre cuya base se entiende debe dejarse sin efecto la liquidación, careciendo el escrito de las menciones que requiere para ser conocido por esta corte.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 768 , 772 , 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados en la presentación de fs. 99, en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, escrita a 91 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Normas citadas
Descriptores
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