Coca-cola Embonor S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5118-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 23 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación de Coca-Cola Embonor porque el tribunal de apelaciones acreditó que los intereses de financiamientos para inversión en filial extranjera no son gasto necesario para producir renta al faltar correlación ingreso-gasto, y el recurrente intenta revertir hechos establecidos sin denunciar vulneración del onus probandi.
Hechos
Coca-Cola Embonor dedujo pérdida tributaria de $193.348.090.900 en 2010 incluyendo intereses por financiamientos para aportar capital a filial en Islas Caimán. El SII emitió Resolución Exenta 85 de 9 mayo 2011 rechazando la deducción y modificando la pérdida a $95.472.050.660. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Arica confirmó, constatando que la agencia en Islas Caimán solo generó pérdidas desde año 2000 sin ingresos correlatos, y que no se acreditó relación directa entre ingresos y gastos. Coca-Cola Embonor recurrió de casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte rechaza los tres capítulos del recurso. Sobre el artículo 31 inciso 3 de la Ley de Renta: los jueces de fondo correctamente exigieron cumplimiento cabal de requisitos generales, incluyendo que los intereses sean gasto necesario; ello no es exigencia extralegal sino parte de la norma. El recurrente intenta modificar hechos establecidos (falta de correlación ingreso-gasto, pérdidas sostenidas desde 2000) sin denunciar vulneración del valor probatorio. Sobre artículos 707 CC, 3 Ley 19.880 y 26 CT: no existe infracción porque el SII no efectuó cobro retroactivo sino negó devolución conforme a ley aplicable. Sobre artículo 41 A letra B: la sentencia de apelaciones estableció como hecho que la filial solo generó pérdidas, por tanto no se acreditó existencia de ingresos que justifiquen los gastos como necesarios. El recurso pretende modificar hechos, lo que excede competencia casacional.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Coca-Cola Embonor contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de 6 junio 2012. Queda firme la confirmación de la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo contra Resolución Exenta 85 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece.
En estos autos rol Nº 5118-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la sociedad Coca Cola Embonor S.A., la contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 85 , de 9 de mayo 2011, que ordena modificar la pérdida tributaria de la sociedad por el año tributario 2010, desde $193.348.090.900 a $95.472.050.660 y modificar la pérdida de arrastre de la sociedad correspondiente al año tributario 2010, desde $188.815.467.514 a $91.904.837.374. Asimismo y como consecuencia de lo anterior, ordena modificar los registros de determinación de la Renta Líquida Imponible y FUT del año tributario 2010.
A fojas 712, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación de nulidad sustantiva denuncia en un primer capítulo que la sentencia impugnada infringe el artículo 31 N° 1 , inciso 3 , del Decreto Ley 824 de 1974, puesto que del mismo precepto se concluye que pueden ser deducidos como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, los intereses provenientes de financiamientos destinados a la adquisición de bienes o inversiones susceptibles de generar rentas gravadas con Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Sostiene que su parte acreditó que los créditos obtenidos por parte de la Agencia de Coca Cola Embonor se destinaron a financiar un aporte de capital en una sociedad domiciliada en el extranjero, cual es Embotelladora Arica Overseas, inversión que siempre es capaz de generar rentas gravadas con Impuesto a la Renta de Primera Categoría, o bien con motivo de la ganancia de capital o por la distribución de dividendos que se obtengan con ocasión de ella. De esta manera el aporte de capital realizado por una agencia en el extranjero en una sociedad también extranjera es igualmente susceptible de generar rentas gravadas en Chile como lo es la inversión en derechos sociales de una entidad chilena, por lo que la norma infringida contiene dentro de sus hipótesis la situación de la reclamante.
Expone que el error de la sentencia impugnada se materializa en que los jueces del grado afirman que al no existir rentas correlativas al gasto por los intereses que se deducen, no se cumple con el requisito exigido por el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala que de la lectura de esa norma se desprende que nuestro ordenamiento tributario no exige, para poder deducir de la renta bruta el gasto por interés, correlación con una renta tributable en el mismo ejercicio. Así, lo que se acreditó en estos antecedentes, fue que el gasto por interés rechazado mediante la resolución reclamada se relaciona directamente con el giro del negocio de Coca Cola Embonor S.A., porque dentro de sus estatutos se indica que ... La sociedad podrá constituir o concurrir a la formación de sociedades, asociaciones y corporaciones, como asimismo invertir en acciones y derechos de esa clase de identidades tanto dentro del país, como en el extranjero . Por ello, al haberse acreditado en el proceso el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en la ley, no procedía agregar una exigencia no contemplada en ella, cual es la correlación ingreso-gasto como lo hace la resolución reclamada.
Esta infracción de ley habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, ya que de haberse aplicado correctamente la normativa referida se habría dejado sin efecto la resolución reclamada por el contribuyente.
Segundo: Que, en segundo término, alega la recurrente, se habrían infringido el artículo 707 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley N°19.880 y el artículo 26 del Código Tributario, por cuanto se ha resuelto en forma contraria a los Oficios N°5.077 del año 1978 y Nº 3.424 de 2006, que contienen un criterio no modificado del Servicio de Impuestos Internos, en orden a que es posible deducir intereses provenientes de créditos destinados a la adquisición de inversiones susceptibles de generar rentas gravadas con Impuesto a la Renta de Primera Categoría, oficios que reconocen la posibilidad de deducir intereses cuando el capital ha sido destinado a la adquisición de derechos sociales al entender que tal inversión es capaz de generar rentas gravadas; por lo que la recurrente dedujo de buena fe los intereses provenientes de los créditos con los que pagó el aumento de capital en su filial Embotelladora Arica Overseas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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