Eduardo Antonio Celedón Moraga con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5132-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 2 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Celedón contra confirmación de liquidaciones de impuesto global complementario, reafirmando que los desembolsos contabilizados en facturas falsas constituyen retiros presuntos que aumentan base imponible del socio.
Hechos
Celedón, socio de Ecocel Ltda. con 85,5% de participación, fue fiscalizado por rechazarse facturas de compra calificadas como falsas. El SII trató los desembolsos contabilizados como retiros presuntos del socio, aumentando su base imponible en impuesto global complementario. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, modificando las liquidaciones por diferencia en porcentaje de participación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esta sentencia. Celedón dedujo casación en el fondo argumentando que no hubo pagos reales si las facturas eran falsas.
Considerandos clave
La Corte establece que los jueces de instancia determinaron como hecho probado que existieron salidas de dinero registradas en caja, aunque las operaciones fuesen falsas. El tribunal rechaza el argumento de Celedón sobre inexistencia de pagos por considerar que intenta variar hechos ya establecidos, materia privativa de los jueces del fondo y no revisable por casación. Aplicando el artículo 23 N°5 del DL 825, la sentencia de instancia correctamente entendió que los costos contabilizados fundados en facturas falsas constituyen retiros presuntos conforme al artículo 21 de la Ley de la Renta, aumentando la base imponible de la sociedad y, por ende, la del socio según artículo 33 N°1. La Corte rechaza los cuestionamientos sobre mérito probatorio y supuestas contravenciones a códigos de comercio y civil, concluyendo que los jueces aplicaron correctamente el derecho a los hechos acreditados.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Eduardo Celedón Moraga contra la sentencia de 5 de junio de 2012 de la Corte de Apelaciones, quedando firme la confirmación de las liquidaciones de impuesto global complementario modificadas.
Texto de la sentencia
En estos autos ingreso 10.208-2009 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, rol N° 5132-12 de esta Corte Suprema, sobre reclamo de liquidaciones de impuesto global complementario, por sentencia de primera instancia que rola a fs. 126, se acogió en parte la reclamación, ordenándose la modificación de las liquidaciones impugnadas como consecuencia de la diferencia…
constatada del porcentaje de participación del reclamante en la Sociedad Ecocel Ltda.
En contra de esa sentencia la misma parte dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Valparaíso, por sentencia de fs. 163, la confirmó, precisando la referencia a las liquidaciones modificadas.
En contra de esta última decisión el abogado don Rafael Martínez Cohen, por la parte reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 174.
PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, el reclamante es socio de Ecocel Limitada, sociedad que registró en su contabilidad facturas falsas. Como consecuencia de ese hecho el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos aplicó una presunción legal inexistente, cual es que las cantidades que se suponen pagadas como precio por los servicios prestados y bienes de que dan cuenta dichas facturas deben considerarse retiradas por los socios de la empresa, cuya es la situación del impugnante.
Considera infringidos, como consecuencia de una errónea interpretación, los artículos 21 y 33 N° 1 de la Ley de la Renta , en relación al artículo 54 N° 1 inciso 3 ° de ese ordenamiento, pues tal como fundamentó su reclamo, no se da el supuesto de desembolsos de dinero que establece el artículo 21 inciso 1 ° primera parte de la Ley de la Renta para efectos de considerar retiradas dichas cantidades de la empresa, ya que tal egreso ha sido desvirtuado por el mismo fiscalizador quien se ha encargado de negar su existencia en las liquidaciones practicadas al indicar que las facturas cuestionadas son falsas, es decir, si las operaciones no existieron, dada la falsedad de las facturas, tampoco habría existido desembolso de dinero a cambio de ellas, lo que trae como corolario que la operación falsa no pudo producir movimiento en la caja social.
Por otro lado, alega que existe una contravención formal a los artículos 39 del Código de Comercio y 1704 del Código Civil, pues si las facturas fueron consideradas falsas quedan desvirtuadas todas las anotaciones contables que se hicieron producto de la operación mendaz, de manera que el fiscalizador no podía asilarse en el hecho que la sociedad contabilizó el egreso de dinero otorgándole falsamente a dicha anotación pleno valor probatorio si el propio Servicio está sosteniendo su falsedad. Al efecto, el fallo consigna que al estar registrada la salida de dinero en la contabilidad, habrá que estarse a dicha anotación con independencia de lo que sucedió en la realidad. Es por ello que el razonamiento del fiscalizador contravendría el artículo 39 del Código de Comercio, pues no se puede dividir el mérito probatorio de la anotación, es decir considerar falsa la operación para un efecto, cual es el de rechazar el crédito fiscal, gasto y costo de la empresa, y, al mismo tiempo, estimarla verdadera para afirmar que hubo egresos de dinero y configurar así el retiro presunto. Añade que esta aseveración se encuentra avalada por lo que dispone el artículo 1704 del Código Civil, es decir, si el Servicio quiere aprovecharse de las anotaciones contables en cuanto les fueren favorables, también debe aceptarlas en lo adverso, lo que aquí no ha sucedido toda vez que por un lado se sostiene la inexistencia de la compra y prestación del servicio pero en contrario se confirma el egreso de caja.
Por último plantea que existió una contravención formal al artículo 19 del Código Civil, pues tratándose de normas cuyo tenor literal es claro, se las ha tergiversado en cuanto a su sentido natural y obvio, interpretándolas erróneamente.
Concluye que estas infracciones han influido en lo dispositivo del fallo por cuanto de no haberse incurrido en tales errores debieron acogerse las alegaciones de su parte contra las liquidaciones de impuesto 281 a 285, de 29 de julio de 2009.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
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