Von Dessauer Krieg Roberto Wol con Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5204-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 10 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII. Confirma que la revocación de la Resolución 364 excedió competencia legal o debió tramitarse como invalidación con audiencia del contribuyente.
Hechos
Roberto Von Dessauer Krieg fue gravado por omisión de ganancia en venta de acciones (2005). El Director Regional (subrogante) anuló la liquidación por Resolución 364 (16.10.2008), acogiendo recurso administrativo. Dos meses después, el mismo Director revocó dicha resolución (Res. Ex. 404 y 416, nov-dic 2008), restableciendo el giro. El Tribunal Tributario anuló ambas revocatorias. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esa sentencia (25.05.2012). El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema distingue entre revocación (extinción de acto legítimo por oportunidad, limitada si han surgido derechos al administrado) e invalidación (extinción de acto contrario a derecho, con procedimiento de audiencia previa en 2 años). Analiza que el SII argumentó error de derecho en la exención tributaria (art. 3 Ley 18.293), pero si se trata de revocación, ésta excede competencia pues el contribuyente ya gozaba de derecho adquirido; si es invalidación, viola procedimiento al no oír al interesado. Ambas conclusiones fundamentan el rechazo de la casación.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló las Resoluciones Exentas 404 y 416, dejando sin efecto la revocación de la Resolución 364 que había anulado la liquidación.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de agosto de dos mil doce.
Primero: Que en este juicio ordinario seguido en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos IX Región, esta repartición deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que declaró la nulidad de derecho público de las Resoluciones Exentas N° 404 y N° 416 de 18 de noviembre y 1 ° de diciembre de 2008, respectivamente, dictadas por el demandado y en virtud de las cuales se revocó una Resolución Exenta anterior, la N° 364 de 16 de octubre de ese mismo año pronunciada por el Director Regional subrogante de esa Dirección Regional.
Las mencionadas Resoluciones surgen con motivo de una petición administrativa formulada por el contribuyente -y demandante en estos autos- Roberto Von Dessauer Krieg con fecha 3 de septiembre de 2008, solicitando la anulación de una liquidación girada a su persona.
Esa liquidación de impuestos se origina en la omisión en que habría incurrido el actor en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2005, al no incluir el mayor valor generado en la venta de acciones de sociedades anónimas. Como la liquidación no fue reclamada, se emitió el giro respectivo el 1° de septiembre de 2008.
La Resolución Exenta N° 364 de 16 de octubre de 2008 acogió la referida solicitud administrativa, dejando sin efecto el giro asociado a la liquidación cuestionada. Dos meses después, la misma autoridad administrativa haciendo uso de la potestad prevista en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, la revocó, restableciendo la vigencia de la liquidación antes dicha y su giro;
Segundo: Que el recurso de nulidad de fondo se sustenta en la infracción del citado artículo 61 que regula la revocación de los actos administrativos, desde que los sentenciadores estiman que la potestad revocatoria fue incorrectamente aplicada por la autoridad recurrida, pues la forma de retiro del acto administrativo aplicable en la especie era la invalidación;
Tercero: Que si bien tanto la revocación como la invalidación constituyen dos formas de extinción del acto administrativo que detenta el propio emisor del acto, sin embargo existe una diferencia sustancial entre ambas. En efecto, la revocación tiene por objeto dejar sin efecto un acto legítimo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. El ejercicio de tales potestades revocatorias genera la limitación de su empleo en el evento que hayan surgido derechos a favor del administrado.
En cambio, la invalidación cuya regulación está contenida en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, está destinada a hacer cesar un acto contrario a derecho dentro de dos años y oír al afectado. La potestad invalidatoria en el caso de autos no siguió el procedimiento legal, puesto que no fue oído el interesado;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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