Lazcano Maldonado Manuel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5246-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación en la forma por causal no procedente en juicio tributario especial, y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamento al no denunciar error en normas decisorias del tributo.
Hechos
Manuel Lazcano Maldonado reclamó ante el SII la liquidación N° 140 de 2006 por diferencias en Impuesto Global Complementario por retiros e incrementos no declarados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado. El contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de la casación en la forma: el Código de Procedimiento Civil artículo 768 inciso segundo limita las causales procedentes en juicios regidos por leyes especiales como el Código Tributario, excluyendo la causal quinta invocada (omisión de requisitos formales) salvo cuando se omita la decisión del asunto. No concurre esa excepción, por lo que la causal es inadmisible. Respecto de la casación en el fondo: aunque se denuncia vulneración del debido proceso y de normas probatorias del Código Tributario (por denegación de certificación de ministro de fe), el recurso omite denunciar error de derecho en las normas decisorias que regulan el Impuesto Global Complementario mismo, aunque los argumentos insisten en que no procedería la determinación del tributo. Esta omisión es fatal: aun probándose los errores denunciados, no influirían en lo dispositivo sin denuncia de error en normas sustantivas del tributo.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y el giro de impuestos queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de julio de dos mil doce.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el contribuyente Manuel Antonio Hernán Lazcano Maldonado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo deducido y ordenó girar los impuestos.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que en relación con el recurso de casación en la forma, éste se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en los numerales segundo y cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto según indica no se satisface la exigencia legal de haber ponderado toda la prueba rendida, así como tampoco la de contener la enunciación de las peticiones o acciones deducidas por el reclamante y de sus fundamentos, ni todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de base a la sentencia.
Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .
Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Quinto: Que en este juicio especial seguido ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, el contribuyente reclamó la liquidación N° 140, de 21 de julio de 2006, emitida por concepto de diferencias detectadas en el Impuesto Global Complementario, en razón de retiros e incrementos no declarados que afectan la base imponible de dicho tributo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.
Urenda Salamanca y Otros con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso, Acumulada Causa Rol N° 14-2023-a-
Corte Suprema declara inadmisible casación en la forma y rechaza casación en el fondo deducida por herederos contra confirmación de rechazo de reclamaciones tributarias sobre impuesto a asignación hereditaria, por deficiencias en fundamentación del recurso y disconformidad con lo resuelto.
Abarza González y otro con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamentos concretos y específicos en los agravios deducidos contra la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios con Soc.comerc.e Ind.edwin Heuser LTDA.
Corte Suprema rechaza casación en forma e inadmite casación en fondo del SII por falta de desarrollo jurídico adecuado de los errores de derecho denunciados y expresión insuficiente de disconformidad con la valoración de prueba.
Jaime Peña Araya con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Corte Suprema rechaza casación en forma por inadmisibilidad (juicio regido por ley especial) y casación en fondo por manifiesta falta de fundamentos, confirmando la sentencia que rechazó reclamo tributario por impuesto a donaciones.