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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 5246-201230 jul 2012

Lazcano Maldonado Manuel con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5246-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 jul 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible la casación en la forma por causal no procedente en juicio tributario especial, y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamento al no denunciar error en normas decisorias del tributo.

Hechos

Manuel Lazcano Maldonado reclamó ante el SII la liquidación N° 140 de 2006 por diferencias en Impuesto Global Complementario por retiros e incrementos no declarados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado. El contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

Respecto de la casación en la forma: el Código de Procedimiento Civil artículo 768 inciso segundo limita las causales procedentes en juicios regidos por leyes especiales como el Código Tributario, excluyendo la causal quinta invocada (omisión de requisitos formales) salvo cuando se omita la decisión del asunto. No concurre esa excepción, por lo que la causal es inadmisible. Respecto de la casación en el fondo: aunque se denuncia vulneración del debido proceso y de normas probatorias del Código Tributario (por denegación de certificación de ministro de fe), el recurso omite denunciar error de derecho en las normas decisorias que regulan el Impuesto Global Complementario mismo, aunque los argumentos insisten en que no procedería la determinación del tributo. Esta omisión es fatal: aun probándose los errores denunciados, no influirían en lo dispositivo sin denuncia de error en normas sustantivas del tributo.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y el giro de impuestos queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de julio de dos mil doce.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el contribuyente Manuel Antonio Hernán Lazcano Maldonado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo deducido y ordenó girar los impuestos.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que en relación con el recurso de casación en la forma, éste se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en los numerales segundo y cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto según indica no se satisface la exigencia legal de haber ponderado toda la prueba rendida, así como tampoco la de contener la enunciación de las peticiones o acciones deducidas por el reclamante y de sus fundamentos, ni todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de base a la sentencia.

Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .

Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto: Que en este juicio especial seguido ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, el contribuyente reclamó la liquidación N° 140, de 21 de julio de 2006, emitida por concepto de diferencias detectadas en el Impuesto Global Complementario, en razón de retiros e incrementos no declarados que afectan la base imponible de dicho tributo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Norma decisoria litisInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en la formaLey sobre impuesto a la rentaImpuesto global complementario

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