Ingenieria Maquinarias y Tecnologia Imaqtec Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 52702-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 2 feb 2022 |
| Recurso | (CIVIL) CASACIÓN FONDO |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta terminando la gestión judicial mediante aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, acogiendo solicitud de condonación de intereses y multas tras verificación de requisitos por el SII.
Hechos
Ingeniería Maquinarias y Tecnología Imaqtec Limitada mantenía gestión judicial pendiente por reclamo de liquidaciones tributarias (liquidaciones N° 268 y 269 de mayo 2018). El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió en primera instancia; la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó dicha sentencia. La empresa interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema (rol 52702-21). El SII, mediante Resolución Ex. N° 33 del 22 de diciembre de 2021, verificó el cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210. El contribuyente ratificó ante la Corte la solicitud de término de la gestión judicial.
Considerandos clave
La Corte constata que la Ley 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, establece en su artículo 33 transitorio un beneficio de condonación total de intereses y multas para contribuyentes con gestiones judicales pendientes que reconozcan la deuda reajustada. La norma exige que el SII verifique dentro de seis meses el cumplimiento formal de requisitos y la suficiencia de la caución. Una vez ingresada la resolución del SII al tribunal y ratificada la caución por el contribuyente, el tribunal debe levantar acta dentro de quinto día, la que tiene carácter de sentencia ejecutoriada. La Corte verifica que se han cumplido todos estos requisitos: la resolución del Director Regional accediendo al beneficio, la boleta de garantía acompañada, y la ratificación del contribuyente ante el tribunal.
Resolutivo
Se levanta acta poniendo término a la gestión judicial, la que tiene carácter de sentencia ejecutoriada conforme a la Ley 21.210. Se devuelven antecedentes al tribunal de origen. La demanda tributaria queda resuelta por aplicación del beneficio de condonación de intereses y multas.
Texto de la sentencia
Santiago, dos febrero de dos mil veintidós.
Primero: Que en estos autos Rol N° 52702-21, con fecha 3 de agosto de 2021, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Jorge Montecinos Araya en representación de Ingienería Maquinarias y Tecnología Imaqtec Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 22 de diciembre de 2021, la Dirección Regional de la VIII de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 33, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N°268 y 269 de 7 de mayo de 2018. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la boleta de garantía se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
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