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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 52846-20166 ago 2018

Inversiones Campos y Campos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol52846-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia6 ago 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Rodrigo Correa González · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por herederos del socio administrador fallecido de la sociedad reclamante, por falta de acreditación de representación legal y ausencia de interés actual demostrable en la controversia tributaria.

Hechos

El SII liquidó impuestos de primera categoría a Inversiones Campos y Campos Ltda. por operaciones de 2009, notificando a Dagmar Claussen Mohr como representante según modificación estatutaria de 2014. Herederas del socio administrador Guillermo Campos Fauze (fallecido 2012) reclamaron ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, cuestionando la representación de Claussen y alegando falta de emplazamiento a todos los interesados. El Tribunal negó lugar al reclamo por no acreditarse la representación de la sociedad ni invocarse interés actual comprometido. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esta decisión. Las herederas dedujeron casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que el recurso incurre en contrasentido al argumentar la existencia de un mandato tácito recíproco entre socios para administración de bienes comunes, negando simultáneamente estas facultades a la socia heredera que compareciera ante el SII. Las disputas internas entre herederos son ajenas a la controversia tributaria vinculada a interés patrimonial público. Además, la casación en el fondo requiere denunciar infracciones a normas sobre prueba (onus probandi, medios de prueba excluidos o desconocidos, valor probatorio contrario a sana crítica), demostrando conculcación de principios lógicos y máximas de experiencia. El libelo no satisface esta carga argumentativa propia de casación, sino que formula cuestiones propias de instancia. Los hechos determinantes (falta de acreditación de representación e interés actual) no fueron alterados por desviación probatoria acusada.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de diez de junio de 2016, quedando firme la negación de lugar al reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.

En estos autos ingreso rol N° 52.846-16 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por resolución de  treinta de noviembre del dos mil quince dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena, se negó lugar a tener por interpuesto el reclamo, decisión que - apelada por la reclamante - fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en fallo de diez de junio del año dos mil dieciséis.

En contra de esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 176.

Primero: Que por el recurso se sostiene que los jueces del fondo han incurrido en error al no considerar la comparecencia de su parte ante el Tribunal Tributario y Aduanero cumpliendo íntegramente con las exigencias del artículo 124 del Código Tributario . Señala que en la materia cabe recordar que ante la muerte del causante, representante legal de la empresa reclamante, se genera un estado de indivisión entre los herederos, conforme lo dispuesto en el artículo 2305 del Código Civil, por lo que el derecho de cada comunero sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social. El que no se haya otorgado la administración a uno o más socios, permite entender que cada uno de ellos ha recibido de los demás el poder de administrar con la facultad de cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que conforman el haber social, entre otras. Este mandato tácito y recíproco de los socios, extrapolado a los integrantes de una comunidad en lo que toca a la administración de la cosa común, lleva a sostener el derecho que estos tienen, individualmente considerados para salvaguardar el patrimonio indiviso, paradigma de conservación que precisamente encarna la acción interpuesta por sus representadas, ya que por ella se persigue preservar el haber de la comunidad, configurando un acto de administrador.

Por ello, la norma del artículo 2081 del Código Civil es un mandato tácito y recíproco entre los socios para los efectos de la administración de la cosa común, mandato que también ostentan los comuneros individualmente considerados, a quienes corresponde salvaguardar el patrimonio indiviso.

Por ello, la infracción de esta norma influye en lo dispositivo del fallo, ya que de haber sido aplicada correctamente se habría concluido que procedía acoger el reclamo, no dejando a las partes en la indefensión ante un procedimiento viciado.

Hace presente que la representación de la sociedad estaba radicada en el socio fallecido, don Guillermo Campos y, por lo tanto, ella está acéfala desde este hecho, quedando los herederos comparecientes en la reclamación como los únicos interesados en la continuación del giro de sociedad. Por eso, en su calidad de herederos del referido socio y en su propia representación, rechazan en forma consciente que una de las socias se haya atribuido la calidad de representante en forma incorrecta y sin fórmula legal que sustente su pretensión. Por ello, los comparecientes tienen interés directo en el juicio porque afecta el patrimonio de la sucesión del administrador fallecido. Las normas invocadas por la referida socia para asumir el control temporal no obligan a la comunidad hereditaria ni a la socia vigente, de manera que el acto reclamado debió ser notificado en forma integra a la sucesión, por lo que cualquier acto en contrario rompe las normas básicas del emplazamiento de cualquier procedimiento.

Termina solicitando acoger el recurso y en sentencia de reemplazo, revocar el fallo de primera instancia, admitiendo a tramitación el reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Descriptores

Onus probandi o carga de la pruebaFalta de legitimación activaServicio de Impuestos Internos (SII)Falta de requisitos del recursoFundamento insuficienteCódigo TributarioNotificación a herederosLegitimación activa para reclamarLegitimación para reclamarMandato tácitoImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamo de liquidación

Cómo resuelve este tribunal

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