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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 74560-20166 ago 2018

Zona Franca de Iquique con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique.

TribunalCorte Suprema
Rol74560-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia6 ago 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosCarlos Cerda Fernández (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamación tributaria de Zofri, confirmando que gastos de adquisición de vehículos para sorteos promocionales constituyen gasto de publicidad necesario para producir renta, no gasto de adquisición de automóviles.

Hechos

Zofri incluyó como gasto deducible facturas por compra de dos vehículos Suzuki (6.100.000 y 8.490.000 pesos, años 2012-2013) destinados a sortearse en concursos promocionales. El SII los rechazó considerando que no eran gastos necesarios ni correspondían al giro habitual. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación de Zofri. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó íntegramente (9 de septiembre 2016). El SII recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando infracción de artículos 30, 31, 33 de la LIR y 19 del Código Civil.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza los argumentos del SII. Primero, respecto de la prohibición por no corresponder al giro habitual: la norma se enfoca en si el gasto es necesario para producir renta, no en la materialidad del automóvil. Los vehículos fueron adquiridos como estímulo comercial para atraer clientes, no para uso propio, constituyendo gasto de publicidad. Segundo, respecto de si fueron adquiridos por Zofri: el tribunal de apelaciones estableció que Zofri pagó efectivamente el precio como parte de campaña promocional, quedando documentado. Tercero, sobre necesidad: los jueces acreditaron mediante contratos, boletas, cupones, actas de sorteo y contabilización en cuenta 'publicidad y difusión' que estos desembolsos eran necesarios. El SII presupone hechos distintos a los establecidos por los jueces. La casación es revisión de juridicidad, no prueba, por lo que resulta inconducente analizar nuevamente los hechos.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 9 de septiembre de 2016, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero acogiendo la reclamación de Zofri, no es nula y queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.

En esta causa RUC 15-9-0001520-5, RIT GR-02-00032-2015 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, el abogado Gonzalo Garrido Pavez, actuando en representación del Servicio de Impuesto Internos, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada el nueve de septiembre de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando enteramente la del grado -doce de mayo del mismo año- dejó firme la decisión que aquí interesa, que acogió el reclamo interpuesto por la Zona Franca de Iquique S.A. y tuvo por acreditados como gastos necesarios para producir renta, los provenientes de las facturas números 6.520 y 6.880, de veintitrés de mayo y veintiocho de diciembre de dos mil doce, respectivamente, por seis millones cien mil pesos la primera ($ 6.100.000,00) y ocho millones cuatrocientos noventa mil pesos ($ 8.490.000,00) la segunda, ambas identificadas con la letra A) en la Liquidación de fojas 23.

Señala como infringidos los artículos 30 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta -Decreto Ley N° 824 de mil novecientos setenta y cuatro - en relación con sus artículos 33 N° 1 ° g ) , 21 y 97, y asociados con el 19 inciso primero del Código Civil.

Solicita se anule el fallo singularizado, en los referidos particulares y se lo remplace por otro que desestime la reclamación.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, con la comparecencia de los abogados que por ambas partes efectuaron sus alegaciones orales, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

1°.- Zona Franca de Iquique S.A. (Zofri) se alzó contra las Liquidaciones Nos. 120, 121 y 122, de veintinueve de julio de dos mil quince, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (Servicio), las que fueron modificadas mediante la Resolución Exenta N° 54.999/2.015 (reconsideración administrativa del artículo 123 bis del Código Tributario).

En lo especifico, ocurre que la reclamante incluyó como gasto necesario para producir la renta líquida los desembolsos o egresos señalados en dos facturas de compras de vehículos, numeradas 6520 por $ 6.100.000,00 (seis millones cien mil pesos), de veintitrés de mayo de dos mil doce y 6880, de veintiocho de diciembre de esa anualidad, por $ 8.490.000,00 (ocho millones cuatrocientos noventa mil pesos), todo ello correspondiente a los años tributarios dos mil doce y dos mil trece.

El Servicio representó esas deducciones, entendiendo que no quedaban comprendidas en el inciso primero del artículo 31 del Decreto Ley N° 824 de mil novecientos setenta y cuatro o Ley de Impuesto a la Renta (LIR), teniendo ello incidencia en el Decreto Ley N° 825 de mil novecientos setenta y cuatro o Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Giro del negocioContrato de compraventaServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioVehículoSe discuten hechos fijados por los jueces de fondoNo se verifica error de derecho denunciadoNo se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la pruebaGastos necesarios para producir la renta

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