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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 52875-201618 oct 2018

Club de Rodeo Chileno San Clemente con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional de TALCA.

TribunalCorte Suprema
Rol52875-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia18 oct 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia de Apelaciones que acogió reclamo tributario por aplicación indebida de art. 35 LIR, al constatar que el Servicio careció de antecedentes suficientes para determinar renta y el SII no demostró agravio diferente al ya abordado en primera instancia.

Hechos

Club de Rodeo San Clemente reclamó liquidación tributaria N° 108 de 2013 (período 2011) emitida por VII Dirección Regional Talca del SII. Tribunal Tributario rechazó el reclamo confirmando la liquidación, sin imponer costas. Contribuyente apeló. Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia de primer grado, acogió el reclamo y dejó sin efecto la liquidación, estimando que el SII aplicó incorrectamente los artículos 29-33 LIR cuando debió aplicar art. 35 LIR por falta de antecedentes suficientes. SII interpone casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que no procede el análisis de los errores de derecho denunciados por el SII porque se sustentan en presupuestos de hecho no establecidos en la sentencia recurrida (la existencia de antecedentes suficientes). Advierte que los hechos sobre insuficiencia de elementos para determinar renta fueron fijados por el Tribunal de primer grado y reafirmados por la Corte de Apelaciones sin corrección. El tribunal revocador no alteró los hechos, sino que eliminó razonamientos sobre la entidad y prueba del vicio para mantener lo ya resuelto en primera instancia respecto de la procedencia del art. 35 LIR. Concluye que el SII no acredita la calidad de parte agraviada porque lo ahora impugnado (aplicación de art. 35 LIR) ya había sido abordado y mantenido desde primera instancia, incumpliendo así el requisito esencial del art. 771 CPC.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII contra la sentencia de 23 de mayo de 2016 de la Corte de Apelaciones de Talca. Queda firme que procede acoger el reclamo tributario, dejando sin efecto la liquidación reclamada.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

En estos autos Rol N° 52.875-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Club de Rodeo Chileno San Clemente, se dictó sentencia de primer grado el veintiocho de diciembre de dos mil quince, que rola a fojas 75 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la reclamación de fojas 6, confirmando la Liquidación N° 108 de 16 de diciembre de 2013, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, sin imponer condena en costas a la parte reclamante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 89, y revocada por la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 126 y siguientes, declarando en su lugar que se acoge la reclamación tributaria interpuesta, dejando sin efecto la citada Liquidación N° 108, todo ello sin costas de la causa y del recurso.

A fojas 129 y siguientes, don Carlos Morales Ramírez, abogado jefe del Departamento Jurídico Regional, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 167.

PRIMERO: Que, en primer término, el compareciente denuncia la falsa aplicación del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con los artículos 24 , 59 , 60 y 63 del Código Tributario y artículos 20 N° 3 y 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, al estimar que el Servicio de Impuestos Internos no contaba con antecedentes suficientes para determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible del reclamante, en circunstancias que las normas citadas facultan al Servicio de Impuestos Internos para usar todos los medios legales para comprobar sus declaraciones, entre los cuales se encuentran los formularios 29 de Declaración y Pago del IVA, los que constituyen elementos válidos con los que el Servicio puede determinar los ingresos obtenidos por un contribuyente afectos al impuesto a la renta, lo que resulta lógico al tratarse de información emanada del propio contribuyente, de manera que éste no puede desconocer - en su declaración anual - la información que ha presentado mes a mes a la administración tributaria, sobre los montos de sus operaciones de venta realizadas.

Expresa que el fallo de segundo grado aplica falsamente el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta ya que emplea dicha norma en una situación no prevista, olvidando que se trata de una disposición excepcional, supletoria y facultativa para el Servicio, aplicable sólo a aquellos casos en que no se cuenta con los antecedentes necesarios y suficientes para determinar fehacientemente la renta. En tales condiciones, pudiendo determinarse la renta líquida imponible de conformidad a los artículos 29 a 33 de la ley citada, no procede la aplicación de la presunción de renta mínima imponible regulada en el artículo 35 del mismo texto legal.

En segundo término, denuncia que lo resuelto contraviene formalmente los artículos 15 , 20 N° 3 y 5 , 29 , 31 inciso 1 ° y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 , 24 , 59 , 60 y 63 del Código Tributario, porque el contribuyente tributa en primera categoría y está obligado a llevar contabilidad completa, de manera que el Servicio de Impuestos Internos puede examinar sus libros de contabilidad y documentos, exigir exposiciones explicativas y la presentación de documentos que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad, lo que constituye un elemento esencial del proceso esencial al permitir que el contribuyente prueba la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario . De acuerdo a lo dicho, entonces, la contabilidad es el principal medio de prueba del reclamante para demostrar la probar la verdad de sus declaraciones y le corresponde a él soportar la carga procesal de demostrar sus dichos en sede administrativa y judicial. En tales condiciones, la liquidación emitida es la consecuencia de la inconcurrencia del contribuyente del llamado del fiscalizador a acreditar lo consignado en su declaración y, como conforme el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta los ingresos deben imputarse al ejercicio en que se hayan devengado percibido, su parte consideró aquellos declarados en los formularios 29 mensuales, no obstante que no habían sido reflejados en la declaración anual de impuesto a la renta.

De esta manera, dando estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se consideraron tales ingresos brutos declarados, sin que se dedujeran a su respecto los gastos necesarios para producirla, en atención a que ellos no fueron acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio, toda vez que el contribuyente no concurrió ni aportó ningún antecedente a los requerimientos de su parte, resultando entonces obligatorio, proceder al rechazo de sus gastos o egresos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 771DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Determinación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioReclamación de liquidaciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamo de liquidaciónTasación de la base imponible

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