Carola Andrea Riadi Millas con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5324-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 25 abr 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Rodrigo Correa González · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación formal por ultra petita: tribunal de apelaciones se extendió a aspectos no controvertidos por las partes sobre deducción de costos, anulando la sentencia que confirmó parcial acogimiento del reclamo tributario.
Hechos
Contribuyente Carola Andrea Riadi Millas reclama liquidaciones tributarias 58, 59 y 60 del SII (julio 2013) por diferencias de IVA, impuesto primera categoría e impuesto global complementario, cuestionando rechazos de dos facturas de proveedores. Tribunal Tributario acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto liquidaciones 58 y 59. Corte de Apelaciones de Temuco (noviembre 2015) confirma parcial acogimiento. SII interpone casación en forma y fondo ante Corte Suprema, argumentando vicio ultra petita.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que ultra petita y extra petita vulneran el principio de congruencia procesal, que vincula la pretensión, oposición, prueba y sentencia. Examina que el reclamo de la contribuyente se basaba en la actividad extemporánea del SII y la efectividad de la prestación de servicios, sin cuestionar si las facturas fueron deducidas contablemente como costos. Sin embargo, la sentencia interlocutoria fijó como punto de prueba la acreditación de esa deducción, materia nunca controvertida por las partes. Los sentenciadores excedieron los límites de la litis al pronunciarse sobre aspecto no formalmente debatido, sobrepasando las facultades jurisdiccionales y faltando al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Este vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación formal por ultra petita, se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 19 de noviembre de 2015, se declara no presentado el recurso de casación en fondo interpuesto subsidiariamente, y se anuncia que se dictará nueva sentencia reemplazante (remitida a redacción).
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
En los autos Rol N° 5.324-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Luis Moya González, en representación de la reclamada, la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, dedujo en la presentación de fojas 264, recursos de casación en la forma y el fondo en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que pronunciándose sobre el reclamo tributario impetrado contra la liquidación N° 60 de 29 de julio de 2013, por diferencias de impuesto al valor agregado y las liquidaciones N° 58 y 59 de la misma fecha por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario, confirmó la resolución de primer grado que había acogido parcialmente la reclamación.
Se trajeron los autos en relación para conocer de esos recursos, tal como se lee a fs. 282.
Primero: Que por el recurso de casación formal se invocó la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, vicio que se produjo, al no tener por acreditada la deducción de costos para determinar la base imponible de los impuestos de primera categoría y global complementario.
La recurrente explica que la reclamante no hace alusión alguna sobre cuestionamientos al agregado realizado por el Servicio a la base imponible del impuesto de primera categoría y global complementario, del monto de las facturas cuestionadas, sin que el servicio realizara alegación sobre este punto y sin que exista discusión sobre la circunstancia que se dedujo de la renta bruta del reclamante los gastos de dichas facturas, no obstante lo cual se fijó como punto de prueba la acreditación de aquellos hechos, reconociendo la reclamante en su presentación la incorporación de ellas a su contabilidad, por lo que fueron deducidos de su renta bruta, estando contestes ambas partes que los costos provenientes de las facturas impugnadas fueron registrados y declarados por la contribuyente, por lo que no fue objeto de discusión en el juicio y en consecuencia, no fue un planteamiento sometido a la decisión jurisdiccional.
Señala que este vicio le provocó perjuicio, pues se acogió la reclamación en parte, dejando sin efecto las liquidaciones N° 58 y 59 de 29 de julio de 2013 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario. Por tales razones pide que se invalide el fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y rechace el reclamo interpuesto y en consecuencia, confirme las liquidaciones reclamadas, con costas.
Segundo: Que la ultra petita como vicio formal que puede afectar a una sentencia contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita.
Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.
Normas citadas
Descriptores
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