Alvarez Aljovin Carlos con Tesoreria General de Republica
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5385-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 24 sep 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Mauricio Jacob Chocair (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación en el fondo. Anula sentencia de Apelaciones que negaba prescripción de acción tributaria, estableciendo que interrumpida por requerimiento judicial sin actividad posterior, comienza nuevo plazo de prescripción desde la fecha del requerimiento.
Hechos
Carlos Alvarez Aljovin demanda prescripción de acciones de cobro de impuestos adeudados al Fisco. Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta acogió la demanda. Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó, desestimando la demanda. El Fisco había iniciado cobranza administrativa contra el contribuyente, notificando requerimientos de pago y trabando embargos entre 1992 y 2001 sin que se opusieran excepciones. Alvarez Aljovin recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema alegando infracción del artículo 201 del Código Tributario y otras normas.
Considerandos clave
La Corte establece que la prescripción extintiva requiere inactividad del acreedor durante el tiempo legal. La interrupción de prescripción detiene su curso, perdiendo el tiempo transcurrido y haciendo posible un nuevo período. El artículo 201 del Código Tributario regula tres causales de interrupción: reconocimiento escrito, notificación administrativa de giro/liquidación, y requerimiento judicial. Para las dos primeras, la norma prevé expresamente qué ocurre después (prescripción de largo tiempo o nuevo plazo de tres años). Aunque respecto del requerimiento judicial la ley guarda silencio, ello no autoriza a consagrar la imprescriptibilidad, pues ésta es excepcional. Tratándose de requerimiento judicial sin actividad fiscal posterior tendiente a ejecutar (subasta, embargo), el efecto interruptivo cesa y comienza nuevo plazo de prescripción desde la fecha del requerimiento, con igual duración que el anterior (tres años según artículos 200-201).
Resolutivo
Aceptó recurso de casación en el fondo. Anuló sentencia de Apelaciones de 31 de julio de 2008. Reemplazó la sentencia nula, estableciendo que la prescripción de la acción tributaria se interrumpe con el requerimiento judicial, pero iniciándose nuevo plazo de prescripción desde la fecha de ese requerimiento si no hay actividad fiscal posterior.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
En estos autos Rol Nº 5385-2008, juicio sobre declaración de prescripción de acciones de cobro de impuestos seguido por Carlos Alvarez Aljovin en contra de la Tesorería General de la República, se dictó sentencia de primera instancia por la señora juez del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, en que se acogió la demanda.
Apelada dicha sentencia, fue revocada por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, la que desestimó la demanda.
En contra de dicho fallo, el actor dedujo recurso de casación en el fondo.
Primero: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 201 Nº 3 del Código Tributario, en relación con el artículo 168 del mismo texto legal . Explica que el yerro se produce por cuanto para que opere la interrupción del plazo de prescripción se exige, de acuerdo al precepto citado, que haya intervenido ?requerimiento judicial?, lo que no sucede en ninguno de los expedientes administrativos en que se persigue el pago de los impuestos, ello porque aún no se ha iniciado la etapa judicial. Agrega que el artículo 168 del cuerpo normativo referido comienza con la frase
?La cobranza administrativa y judicial?, lo que significa que existen dos fases en el procedimiento de cobro y ocurre que sólo en la segunda opera el requerimiento judicial en la forma establecida por el artículo 180 del Código del ramo.
Segundo: Que en el mismo orden argumentativo, señala que el fallo recurrido vulnera los artículos 6 , 7 , 24 , 76 y 77 de la Carta Fun damental, por cuanto estima que erradamente se consideró la interrupción del plazo de prescripción con la notificación del embargo en los respectivos expedientes administrativos conclusión que es inconstitucional por cuanto el Servicio de Tesorería no constituye un tribunal del Poder Judicial.
Tercero: Que, enseguida, invoca la infracción de diversas disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. A este respecto sostiene que la sentencia de segunda instancia se sustenta sobre la base de afirmar que producida la interrupción no nace un nuevo plazo de prescripción.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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