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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5398-201228 may 2013

Zhang Yuping con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5398-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia28 may 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Alfredo Prieto Bafalluy

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por infracción al Código Tributario. Corte confirma que el reclamo fue interpuesto extemporáneamente, pues la liquidación fue notificada el 26 de abril de 2011 (tres días hábiles después del envío del 19 de abril), y el reclamo se presentó el 12 de agosto de 2011, fuera del plazo fatal de 90 días.

Hechos

Zhang Yuping reclamó contra la liquidación N° 102201000011 de impuesto global complementario notificada el 19 de abril de 2011 (según SII) o 27 de abril de 2011 (según Zhang). El reclamo fue presentado el 12 de agosto de 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta rechazó por extemporáneo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo. Zhang dedujo casación en el fondo denunciando infracción del Código Tributario y del Código Civil en materia de valoración de prueba.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si existe infracción a las reglas de sana crítica en la valoración de la Resolución Ex. N° 18696 que Zhang aportó. Concluye que no hay vulneración de sana crítica porque no se acreditó que los jueces prescindieran de elementos de convicción conforme a reglas de lógica, experiencia o conocimientos científicos. Respecto del Código Tributario, la Corte aplica los artículos 11 (notificaciones por carta certificada comienzan tres días después del envío) y 124 (plazo de 90 días para reclamo desde la notificación). Los antecedentes confirman que la carta fue recibida por Correos el 19 de abril de 2011, iniciando plazo el 26 de abril de 2011, venciendo el 11 de agosto de 2011. El reclamo presentado el 12 de agosto es extemporáneo. Los jueces aplicaron correctamente la ley.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Zhang Yuping. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la declaración de inadmisibilidad del reclamo por extemporáneo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

En estos autos Rol 5398-2012 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria por una liquidación de impuesto global complementario, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 114 el abogado señor Marcelo Alejandro Naranjo Márquez, en representación de la contribuyente YUPING ZHANG, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil doce por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo de primera instancia que declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido en contra de la liquidación N° 102201000011 de 15 de abril de 2011.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 134.

Primero: Que por el recurso se ha denunciado la infracción de los artículos 11 , 24 , 124 , y 148 del Código Tributario en relación con el artículo 342 N°1 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1700 a 1706 del Código Civil.

Señala que la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia y declarar inadmisible por extemporáneo el reclamo presentado en contra de la liquidación N°102201000011, resta todo mérito probatorio al documento original por su parte acompañado a fojas 8 y que consiste en la Resolución Ex. N°18696 de fecha 27 de julio de 2011, la que no fue objetada, en virtud de cual acreditó que la liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente le fue notificada el 27 de abril de 2011 y no el 26 del mismo mes y año, como expresa el fiscalizador; además no existe antecedente alguno en el proceso que permita concluir que la fecha de envío de la carta certificada que contenía la liquidación reclamada fue recepcionada por Correos de Chile y menos aún que se procedió al envío de ésta el 19 de abril de 2011 al domicilio de la reclamante. Así la afirmación efectuada en el fallo por esta vía recurrido vulnera e interpreta erróneamente los artículos 11 , 24 , 124 , y 148 del Código Tributario en relación con el artículo 342 N°1 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1700 a 1706 del Código Civil porque no se considera la fecha que contiene el documento acompañado y que reviste la calidad de instrumento público.

Finaliza explicando que tales errores influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente la ley, debió estimarse que el reclamo se interpuso dentro de plazo y que la liquidación practicada contenía imprecisiones, por lo que debería haberse revocado la sentencia de primer grado acogiendo el libelo deducido.

Segundo: Que resulta conveniente consignar previamente que la controversia versa en determinar si el reclamo interpuesto por la contribuyente lo fue dentro del término establecido por el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, esto es, dentro del plazo de fatal de 90 días hábiles contados desde que la liquidación reclamada le fuera notificada, o si por el contrario se presentó extemporáneamente.

Tercero: Que una adecuada decisión del presente arbitrio hace necesario considerar que son hechos de la causa, en lo pertinente al recurso, los que siguen:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Notificación por carta certificadaRechaza recurso de casación en el fondoCódigo TributarioReclamo tributarioInadmisible por extemporáneo

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