Eduardo Benedicto Cortes Vallejos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5442-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 25 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente por infracción sustancial del artículo 200 del Código Tributario. La Corte Suprema confirma que al deducir pérdidas de arrastre en 2005, el SII podía fiscalizar años anteriores para verificar la realidad de tales pérdidas, sin violar prescripción.
Hechos
Eduardo Cortés Vallejos fue fiscalizado por el SII respecto a impuestos de 2004-2005 (IVA, Renta Primera Categoría y Global Complementario). Se detectaron diferencias por proveedores y préstamos inexistentes. El contribuyente había registrado pérdidas comerciales en 2000-2004 y las dedujo como gasto en 2005. El Director Regional rechazó su reclamación; la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. Cortés interpuso casación alegando fiscalización fuera de plazo.
Considerandos clave
La Corte establece que las liquidaciones corresponden a períodos 2004-2005 (no 2003). Resuelve que el artículo 200 del Código Tributario protege contra revisión de impuestos pasados más allá de plazos de prescripción, pero ello no aplica cuando el contribuyente invoca gastos de arrastre (pérdidas anteriores) en un impuesto actual: entonces el SII puede fiscalizar años previos para verificar la realidad de tales pérdidas conforme al artículo 31 de la Ley de Renta. El recurso presenta vicio formal al acusar solo infracción del artículo 200, sin invocar normas aplicables a deducción de gastos. El contribuyente no acreditó las pérdidas ni presentó libros contables.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 6 de agosto de 2008. Queda firme la sentencia que rechazó la reclamación del contribuyente y mantiene vigentes las liquidaciones fiscales.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diez.
En estos autos Rol Nº 5442-2008, sobre reclamación tributaria, el actor Eduardo Cortés Vallejos ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirma la dictada por el Director Regional de la misma ciudad que rechaza la reclamación deducida contra las liquidaciones números 209 a 211.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial acusa la infracción del artículo 200 inciso primero del Código Tributario.
Explica que el Servicio de Impuestos Internos liquidó impuestos correspondientes al año tributario 2003 (sic) recabando antecedentes del año comercial 2000, esto es, fuera del periodo de tres años en que estaba facultado para fiscalizar. Expresa que si se toma en consideración que la citación fue notificada en enero del año 2006 -
trámite que suspende el término de prescripción- queda establecido que los años tributarios 200y 2002 no podían ser revisados ni fiscalizados por la autorida d tributaria.
Segundo: Que el recurrente explica que la infracción de ley denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse configurado se habría concluido que la actuación de fiscalización traducida en las liquidaciones de impuestos impugnadas se practicó más allá de los plazos que tenía el Servicio de Impuestos Internos para realizarla.
Tercero: Que previo al análisis del recurso, es necesario consignar que en las liquidaciones impugnadas mediante el reclamo deducido por don Eduardo Cortés Vallejos se determinaron diferencias de impuestos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo diciembre de 2004 y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2005 ?y no 2003 como se indica en el recurso en análisis- basadas en que al verificar la documentación del contribuyente se detectaron diferencias en razón de proveedores y préstamos inexistentes.
Cuarto: Que, por otra parte, la sentencia de primer grado ?confirmada sin modificaciones por la de segunda instancia- estableció como un hecho de la causa que el contribuyente registra en su balance pérdidas en el ejercicio para los años comerciales 2000 a 2004 y que el contribuyente, asilándose en lo dispuesto en el artículo 3Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, deduce en el año tributario 2005 como gasto las pérdidas sufridas por el negocio durante dichos años.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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