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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5554-200828 oct 2010

Transporte Omega LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5554-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia28 oct 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Guillermo Silva Gundelach

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Transportes Omega Ltda. contra sentencia que declara no presentado el reclamo tributario por falta de acreditación de representación legal al momento de interponer la reclamación.

Hechos

Transportes Omega Ltda. presentó reclamo contra liquidación N° 144 mediante Sergio Barrientos Gallardo el 4 de diciembre de 2007. El tribunal exigió acreditar su representación legal. Posteriormente se presentó modificación de representante del 4 de septiembre de 2007 que designaba a Oscar Eduardo Muñoz Arteaga. El tribunal tributario concluyó que Barrientos Gallardo carecía de calidad de representante a la fecha del reclamo y lo tuvo por no presentado. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esta decisión. Transportes Omega Ltda. recurre de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la causal de decisiones contradictorias en casación forma, pues la sentencia contiene una única decisión coherente: tener por no presentado el reclamo. En cuanto al fondo, analiza la denuncia de infracción al artículo 36 del Código de Comercio sobre inscripción extemporánea de modificación de representante. Sin embargo, advierte que el recurrente no denunció infracción al artículo 129 del Código Tributario ni a las normas de comparecencia en juicio que fundamentaron realmente la sentencia, sino solo al artículo 36 del Código de Comercio. Por ello, aunque existiera error respecto de la norma invocada, carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, siendo procedente rechazar la casación en fondo.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la resolución que declara no presentado el reclamo tributario por incumplimiento del artículo 129 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diez.

En estos autos Rol 5554-2008, sobre reclamación tributaria, el actor Transportes Omega Limitada ha interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirma la resolución de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad, que tiene por no presentado el reclamo tributario contra la liquidación N° 144 por incumplimiento de los dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

Primero: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad formal en la causal establecida en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias. Explica que el vicio se configura por cuanto el fallo de primer grado, que hace propio el de segunda instancia al confirmarlo, establece un contrasentido, pues por una parte declara que don Sergio Barrientos Gallardo fue notificado de la liquidación en su calidad de representante de Transportes Omega Limitada, y por otro, sin que medie otra circunstancia, se le niega esa calidad para los efectos de interponer la respecti va reclamación, lo que en definitiva lleva a tener por no presentada la misma.

Segundo: Que en relación al vicio que se denuncia en el recurso de casación en la forma es conveniente precisar que para que pueda configurarse la causal invocada el fallo debe contener dos o más decisiones contradictorias entre sí, como si se declarara resuelto un contrato y, a la vez, se ordenara su cumplimiento. En la especie, lo dispositivo de la sentencia impugnada tiene por no presentado el reclamo de fecha 29 de noviembre de 2007, en contra de la liquidación N° 144, de 1de septiembre de ese año, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario . En consecuencia, como puede advertirse, contiene una sola decisión que, por lógica, no puede estar en pugna con ninguna otra.

Tercero: Que por los motivos expuestos en los motivos anteriores, el recurso de casación en la forma no puede prosperar y debe ser desestimado.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:

Cuarto: Que el recurrente denuncia la infracción al artículo 36del Código de Comercio . Explica que la sentencia recurrida no consideró que de acuerdo a lo dispuesto por el citado precepto, la escritura pública de 4 de septiembre de 2007 que modificó la representación legal de la Sociedad Transportes Omega Limitada, por haberse inscrito en el Registro de Comercio fuera del plazo fijado por la ley no produjo efecto. Argumenta que la disposición es imperativa al expresar que la modificación cuyo extracto no ha sido oportunamente inscrito en el Registro referido no producirá efectos ni frente a los socios ni frente a terceros, salvo en caso de saneamiento de conformidad a la ley y con las restricciones que ésta impone y que dicha privación de efectos operará de pleno derecho. De esta manera, concluye el impugnante, los jueces del fondo le otorgan efectos a un acto con infracción de ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 129 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Decisiones contradictoriasRecurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaFalta de representación legalNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisReclamo de liquidación

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