Transportes Delta LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5553-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 17 nov 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada casación en la forma |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en la forma por falta de contradicción en lo dispositivo: la sentencia contiene una sola decisión (tener por no presentada la reclamación) que no puede estar en pugna consigo misma.
Hechos
Transportes Delta Ltda. interpuso reclamo tributario contra la Liquidación N°96 (19 de julio de 2007), pero fue presentado por Armín Gallegos del Río el 17 de octubre de 2007. El Director Regional del SII tuvo por no presentado el reclamo por incumplimiento del artículo 129 del Código Tributario (quien lo presentó no acreditaba calidad de representante legal). La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esta resolución. Transportes Delta Ltda. recurrió de casación en la forma ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La recurrente alega la causal de decisiones contradictorias (artículo 768 N°7 CPC), sosteniendo que la sentencia reconoce que Gallegos fue notificado como representante legal, pero luego le niega esa calidad para interponer la reclamación. La Corte Suprema precisa que la causal de contradicción requiere dos o más decisiones incompatibles entre sí que interfieran mutuamente. En lo dispositivo, la sentencia contiene una sola decisión: tener por no presentada la reclamación por incumplimiento del artículo 129 del Código Tributario. Una posible contradicción entre fundamentos y lo dispositivo no constituye el vicio alegado. En consecuencia, la resolución no contiene múltiples decisiones que pugnen entre sí.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en la forma. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó que la reclamación tributaria fue válidamente tenida por no presentada.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil diez.
En esta causa Rol Nº 5553-2008 sobre reclamación tributaria, la actora, Transportes Delta Limitada, ha interpuesto recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa misma ciudad, que tuvo por no presentado el reclamo tributario respecto de la liquidación N°96 al no haberse dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, atendido que el referido reclamo fue presentado por quien no detentaba la calidad de representante legal o mandatario de la sociedad contribuyente.
PRIMERO: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad formal en la causal establecida en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias. Explica que el vicio se configura desde que la sentencia de primer grado, que hace propio el de segunda instancia al confirmarlo, incurre en una contradicción, pues por una parte en su fundamento primero declara que don Armin Gallegos del Río fue notificado de la liquidación en su calidad d e representante legal de Transportes Delta Limitada, y por otro, sin que medie motivo alguno, se le niega esa calidad para los efectos de interponer la respectiva reclamación, lo que en definitiva llevó a tenerla por no presentada;
SEGUNDO: Que es conveniente precisar que para que pueda configurarse la causal esgrimida la sentencia debe contener dos o más decisiones incompatibles entre sí, de manera que no puedan cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras. De esta manera, la posible contradicción de un fundamento con lo decisorio no genera el vicio alegado. En la especie, lo dispositivo de la resolución impugnada tiene por no presentada la reclamación de fecha 17 de octubre de 2007 en contra de la Liquidación N° 96, de 19 de julio de ese año, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario.
En consecuencia, como puede advertirse, contiene una sola decisión que lógicamente no puede estar en pugna con otra;
TERCERO: Que por lo expuesto el recurso de casación en la forma no puede prosperar y debe ser desestimado.
En conformidad además a lo dispuesto en los artículos 764 , 765 , 766 , y 806 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 72 contra la sentencia de trece de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 71.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Lagos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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