Bronstein y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5807-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los hechos probados (falta de acreditación fehaciente de gastos y ausencia de documentación) no fueron impugnados con invocación de normas reguladoras de prueba, por lo que la casación carece de fundamento.
Hechos
Bronstein y Cía. Ltda. reclamó tributariamente ante la DRT SII por rechazos de deducciones: compra de corbatas a Kyung Hee Kim Chum (sin factura), comisiones a Silca Chile (no acreditadas), y almuerzos con ejecutivos y personal (sin justificación). El Director Regional desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia rechazando la prescripción y manteniendo los rechazos. Bronstein interpone casación en el fondo ante la Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que los argumentos de casación sostienen infracción de arts. 30 y 3 DL 824/825 porque los gastos serían necesarios para producir renta. Sin embargo, constata que los sentenciadores concluyeron justamente lo opuesto basándose en prueba rendida: falta de acreditación fehaciente, ausencia de documentación (fotocopias insuficientes), y gastos no probados. El recurrente no impugnó estos fundamentos de hecho denunciando infracción de normas reguladoras de prueba, sino solo normas sustantivas de renta. Por tanto, los hechos quedan inamovibles y los errores de derecho denunciados se construyen sobre hechos no establecidos en la sentencia recurrida.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 17 de mayo de 2010 que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial sobre reclamación tributaria, rol 5807-2010, se recurre de casación en el fondo por parte del reclamante en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza la incidencia de la prescripción alegada y confirma la de primer grado dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región Metropolitana Santiago Centro, que niega lugar al reclamo deducido.
Segundo: Que el recurrente señala que han sido infringidas en la sentencia las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 3del Decreto Ley Nº 824.
Sostiene que la vulneración a lo prescrito en el inciso 1 ° del artículo 30 del mencionado cuerpo legal se produce por cuanto se rechazó considerar el costo directo que significó la compra de corbatas realizadas a doña Kyung Hee Kim Chum, que es contribuyente del I.V.A., en circunstancias que el rubro fundamental de la reclamante
?Bronstein y Compañía Limitada- es la compra, venta e importación de corbatas.
Asimismo, propugna que la sentencia recurrida infringe el artículo 3del Decreto Ley N – a 825 en el sentido que no reconoce como gasto necesario para producir la renta el pago por comisiones de ventas pagadas por la sociedad a la Importadora y Exportadora Silca Chile Limitada, que realizó una gestión comercial a favor de la reclamante que permitió realizar ventas de sus productos en las grandes tiendas.
Por último, sostiene que la sentencia infringe el artículo 3de la Ley de la Renta al no reconocer como gasto necesario para producir la renta el costo de las reuniones almuerzo que se realizaban con el objeto de efectuar negocios con ejecutivos de grandes tiendas, las que corresponden a técnicas de marketing y relaciones públicas normales en la gestión comercial moderna, como también el valor de los almuerzos otorgados al personal que concurría a capacitación con el fin de estar acorde con los requerimientos de estas grandes tiendas.
Tercero: Que debe consignarse que los jueces del grado para resolver en lo que dice relación con el proveedor Kyung Hee Kim Chum, en orden a que no confiere derecho a crédito fiscal los gastos por la compra de once mil seiscientos treinta y ocho corbatas, razonaron que al tratarse de una operación comercial bastante significativa, en la que se ha dejado de emitir la factura de venta que procede y que habilitaría al contribuyente para utilizar el crédito fiscal del IVA y el costo de la renta, se debe rechazar por tal motivo el reclamo en este aspecto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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