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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6517-201028 oct 2010

Inversiones Santo Domingo Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6517-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 oct 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones (redactor) · Luis Bates Hidalgo · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por extemporaneidad del reclamo ante SII, confirmando que plazo de 60 días corre desde tres días después del envío de la carta certificada conforme artículo 1° del Código Tributario, no desde su recepción.

Hechos

Inversiones Santo Domingo Limitada dedujo reclamo ante Director Regional del SII cuestionando una resolución tributaria. El Tribunal Tributario y Aduanero declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo. La Corte de Apelaciones confirmó esa sentencia. El contribuyente recurre de casación en el fondo argumentando que el plazo debió contarse desde la recepción de la carta certificada (12 de mayo de 2004) y no desde el envío (19 de abril de 2004), denunciando además que se consideró un informe que fue anulado en procedimiento previo.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina los dos capítulos del recurso: primero, rechaza el argumento de vicio procesal porque observa que la cuestión sobre la anulación parcial del procedimiento no fue materia central de la decisión impugnada. Segundo, y principal, aplica el artículo 1° inciso quinto del Código Tributario que establece expresamente que en notificaciones por carta certificada los plazos comienzan a correr tres días después del envío, regla que el recurrente reconoce implícitamente al aceptar que la carta fue enviada el 19 de abril de 2004. El tribunal concluye que los sentenciadores de instancia correctamente aplicaron la normativa tributaria sobre la base de hechos que el propio recurrente aceptó, sin incurrir en los errores que denuncia.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo interpuesta, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo. El contribuyente no podrá revisar el fondo del asunto tributario controvertido.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio especial seguido ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, la parte reclamante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirma la de primer grado que declara inadmisible por extemporáneo el reclamo.

Segundo: Que como primer capítulo el recurso denuncia infracción a los artículos 29 y 160 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia impugnada consideró dentro de los antecedentes para resolver el informe emitido por el Departamento de Fiscalización Masiva de la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, el que fue evacuado en aquella parte del procedimiento que fue anulada por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, antecedente que por esa circunstancia no formaba parte del proceso en los términos del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil . Lo anterior conlleva que la sentencia incumple lo dispuesto en el artículo 160 del mismo cuerpo legal, que dispone que las sentencias deben pronunciarse conforme al mérito del proceso.

Tercero: Que en un segundo capítulo el recurrente denuncia error al interpretar los artículos 1y 124 del Código Tributario . Señala que es un hecho no discutido que la resolución que motiva el reclamo se notificó por carta certificada, la que fue recepcionada en las oficinas de la reclamante sólo el 12 de mayo de 2004, fecha desde la cual debió haberse computado el plazo de sesenta días hábiles que tenía el contribuyente para deducir el reclamo a que alude el artículo 124 del Código Tributario.

Cuarto: Que a fin de resolver el recurso de nulidad sustancial es necesario consignar que el recurrente, tanto en la apelación como en el presente arbitrio, sostiene que la carta certificada fue recepcionada en sus oficinas el día 12 de mayo de 2004, esto es ?24 días después de su ingreso a correos?, argumentando que por ello el plazo debió contarse desde dicha fecha y no de la forma que establece el artículo 1del Código Tributario . Es decir, por un lado reconoce que la carta certificada fue enviada el 19 de abril de 2004, y por otro reconoce que el reclamo de autos se encuentra deducido fuera del plazo establecido en el artículo 124 del texto legal citado.

Quinto: Que el artículo 124 en su inciso tercero dispone: ?El reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente?.

A su vez, el inciso quinto del artículo 1del Código Tributario establece: ?En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.?

Sexto: Que de lo que se ha venido razonando se desprende que los sentenciadores de la instancia no han incurrido e n los errores que denuncia el recurrente, pues sólo se han limitado a dar aplicación a las disposiciones que regulan la materia debatida, sobre la base de supuestos fácticos que fueron aceptados por la parte que intenta el presente arbitrio de nulidad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)

Descriptores

Prescripción de la acciónServicio de Impuestos Internos (SII)Extemporaneidad del reclamoReclamo tributarioPlazo de interposición de la reclamaciónReclamo de liquidaciónComputo del plazo de interposición

Cómo resuelve este tribunal

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