Servicio de Tesorerias con Vasquez Amin Roberto Osvaldo
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5457-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 29 jul 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Jorge Lagos Gatica · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por confundir plazos de prescripción: la acción de cobro de Tesorería prescribe en 3 años desde el vencimiento del impuesto, y en este caso había vencido antes de girarse en 2003.
Hechos
El Fisco (Tesorería Regional de Concepción) cobró impuestos cuyo vencimiento original era entre abril 1998 y mayo 2000. El SII los giró y notificó el 6 de diciembre de 2003. El contribuyente opuso excepción de prescripción. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la excepción. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. El Fisco casó en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la prescripción de 3 años se reiniciaba con la notificación del giro en 2003, por lo que aún estaba vigente al requerimiento de julio 2004.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que el artículo 177 del Código Tributario permite alegar prescripción tanto en reclamación como en cobro ejecutivo, sin distinguir entre prescripción de acción fiscalizadora y de acción de cobro. Que el plazo de prescripción de 3 años (artículos 200 y 201 CTr) se computa desde la fecha en que debió efectuarse el pago, no desde la notificación del giro. Que al último vencimiento fue el 19 de mayo de 2000, y al 6 de diciembre de 2003 (fecha del giro) había transcurrido con exceso el término legal. Desestima que se haya prescrito la obligación en lugar de la acción, por ser mera argumentación sin denunciar disposición legal específica.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la prescripción y desestimó la demanda de cobro del Fisco.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de julio del año dos mil once.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo que el Fisco ?Tesorería Regional de Concepción- dedujo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada.
Segundo: Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia la infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal . Explica que la sentencia recurrida confunde los plazos que la ley dispone para la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos con los establecidos para la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Tesorería, computando el plazo para ejercer esta última desde la época del vencimiento del impuesto adeudado y no desde que la obligación se hizo exigible. Afirma que una vez emitido el giro por el Servicio de Impuestos Internos, éste fue notificado al contribuyente, oportunidad en que pudo alegar la prescripción dentro del procedimiento general de reclamaciones y al no hacerlo precluyó su derecho respecto de la acción de fiscalización. Por otra parte, expresa que tal notificación tuvo la virtud de interrumpir cualquier plazo de prescripción que estuviese corriendo, iniciándose uno nuevo de tres años.
Sostiene que la acción de cobro del Servicio de Tesorerías sólo puede ejercerse desde el momento en que la obligación tributaria se hace exigible, evento que acontece con el ?acertamiento? efectuado por el propio contribuyente, el Servicio fiscalizador o por un Juez. Expone que en el caso sub lite el vencimiento original de los impuestos adeudados era el 30 de abril del año 1998, 12 de agosto de 1998, 30 de abril de 1999, 30 de mayo de 1999, 30 de abril de 2000 y 19 de mayo de 2000; y que el contribuyente fue objeto de una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, fruto de lo cual éste procedió a liquidar y girar los impuestos discutidos en autos, cuyos giros fueron notificados el 6 de diciembre de 2003, actuación que, acorde con lo dispuesto en el artículo 201 N° 2 del Código Tributario, interrumpió el curso de la prescripción extintiva de la acción de cobro -
y no de la acción fiscalizadora- a partir de la cual empezó a correr un nuevo término de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial, circunstancia que ocurrió el 15 de julio de 2004 en los autos administrativos rol 502-2004. De este modo colige que, entre la fecha de notificación del giro y el requerimiento de pago, no ha transcurrido el plazo de tres años exigido por la ley para que el Servicio de Tesorería ejerciera su acción de cobro.
También argumenta que el sentenciador resolvió que la obligación es la prescrita, pese a que las obligaciones no prescriben, sino sólo las acciones.
Tercero: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría desestimado la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.
Cuarto: Que son hechos de la causa, por así haberlos establecido los jueces del fondo, los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Fisco de Chile con Latorre Manriquez Ricardo Aquiles.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado porque la excepción de prescripción no fue oportunamente opuesta ante la Tesorería Comunal conforme al procedimiento tributario especial, siendo insuficiente la denuncia de infracción legal.
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Fisco de Chile-tesoreria Provincial el Loa con Sociedad Alcides Inversiones y Compañia LTDA.
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación (forma y fondo) deducidos por el Fisco, confirmando que la acción de cobro de impuestos prescribió al exceder tres años desde el vencimiento del pago, sin que operara interrupción ni renuncia válida de la prescripción.