Carlos Rossi Calegari con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5466-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 nov 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación del SII contra sentencia que reconoció beneficio de diferimiento de IGC por reinversión de utilidades, anulando fallo por falta de acreditación del cumplimiento del plazo de veinte días exigido por artículo 14 de la Ley de Renta.
Hechos
Contribuyente Carlos Rossi Calegari retiró $41.000.000 de utilidades de sociedad Honorato Russi & Compañía Limitada en 1995, reinvirtiéndolas en Asesorías e Inversiones Cesarina Limitada. SII liquidó diferencias de IGC 1996 estimando que la reinversión no cumplió requisitos del artículo 14 letra A N° c) DL 824 para acceder a franquicia. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones revocó y acogió reclamo, dejando sin efecto liquidación. SII interpuso casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el artículo 14 letra A N° c) requiere copulativamente: (i) retiro de utilidades tributables, (ii) reinversión en empresas con renta efectiva por contabilidad completa, y (iii) realización de aporte dentro de veinte días desde el retiro. Sostiene que es requisito fundamental acreditar el cumplimiento del plazo, que en este caso no se probó fehacientemente. Aunque constata que hubo retiros (registrados en FUT) y reinversiones reconocidas por la sentencia, observa que la sociedad receptora solo solicitó iniciación de actividades el 28 de febrero 1996 y timbró sus libros el 1 de julio 1996, posterior al vencimiento del plazo de veinte días. Las anotaciones contables fueron extemporáneas e irregulares. Conforme artículo 2 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar el cumplimiento de requisitos con documentos, libros o medios que la ley establezca. No se trata de un requisito nuevo sino de un problema de prueba sobre la fecha de ejecución del aporte, que es determinante para gozar del beneficio de diferimiento del IGC.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de 22 de mayo de 2009 que había acogido el reclamo. Se deja sin efecto la anulación de la liquidación, quedando firme la acción tributaria del SII por falta de acreditación del requisito temporal de reinversión.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre del año dos mil once.
En estos autos rol N°5466-09 sobre reclamación de liquidación N° 326 de 25 de marzo de 1997 por concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 1996, originadas en retiros de utilidades por un monto total de cuarenta y un millones de pesos
($41.000.000) efectuados el año 1995 por el contribuyente Carlos Russi Calegari, al estimar el Servicio de Impuestos Internos que no reinvirtió esa suma conforme a los requisitos que prevé el artículo 14 letra A ) N° letra c ) de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que impide acogerse a la franquicia que en él se establece, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del referido organismo fiscalizador, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado que no había dado lugar al reclamo, decidiendo en su lugar acogerlo y dejar sin efecto la liquidación de impuestos cuestionada.
Primero: Que el primer error de derecho que denuncia el referido recurso de nulidad es la infracción del artículo 14 letra A ) N° letra c ) del Decreto Ley N° 824, que establece un ben eficio a favor de ciertos contribuyentes consistente en que los retiros de utilidades tributables para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa no se gravarán con el Impuesto Global Complementario mientras no sean retirados de la sociedad receptora de las inversiones.
Expone que este beneficio tributario es un mecanismo excepcional que difiere la oportunidad en que deben tributarse los impuestos personales, de modo que deben cumplirse estrictamente todos y cada uno de los requisitos contemplados en la norma antes citada para que opere y cuya concurrencia debe acreditar el contribuyente por mandato del artículo 2del Código Tributario.
Señala que el fallo recurrido reconoció al contribuyente el beneficio antes referido, no obstante admitir que la reinversión no se ajustó a las formalidades establecidas en la ley, desatendiendo el tenor literal del artículo 14 antes citado que permite diferir el Impuesto Global Complementario siempre que cumpla copulativamente los requisitos previstos en esa disposición y que, además, pruebe el retiro e ingreso del mismo financiera y tributariamente en la sociedad receptora.
Agrega que no ha cuestionado que el contribuyente retiró diversas sumas de la sociedad ?Honorato Russi & Compañía Limitada? por un total de $41.000.000, las que habría reinvertido en la sociedad
?Asesorías e Inversiones Cesarina Limitada?; sin embargo, existe un requisito perentorio que no cumplió, esto es, que la reinversión que debe realizarse mediante el aumento efectivo de capital en empresas individuales, aporte a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, se ejecute dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones y Rentas Cerro Verde Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que cuestionaba la tributación de una fusión impropia como enajenación de acciones. Tribunal confirma que fusión impropia genera transferencia (no transmisión) de bienes, por lo que plazo de un año se cuenta desde la fusión, no desde adquisición previa.
Sociedad de Inversiones Huallico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional.
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los aportes de créditos constituyen remisión de deuda con efectos tributarios gravables, rechazando la argumentación de confusión de obligaciones y desestimando los errores de derecho denunciados por apartarse de hechos firmes.
Mares de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Mares de Chile S.A. por deficiencias en la formulación del recurso y falta de acreditación del error denunciado en la determinación del capital efectivo por el SII.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por insuficiencia de impugnación a los hechos firmes; la Corte confirma que el contribuyente no acreditó adecuadamente los descuentos cuestionados conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.
Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente. Confirma que transferencia de cuenta por cobrar entre sociedades relacionadas no constituye auténtica reinversión de utilidades, sino operación contable sin incremento efectivo de actividad económica.