Mihovilovic Lemaitre Patricia con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional TALCA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 55153-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 23 nov 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acogió casación en el fondo del SII contra liquidación 2011 por falta de acreditación de no-fidedignidad de declaración e improcedencia de citación previa obligatoria; rechazó casación en la forma de la contribuyente.
Hechos
Patricia Mihovilovic Lemaitre reclamó contra Liquidaciones N° 680 (2010) y N° 107201000064 (2011) por diferencias de Impuesto Global Complementario. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente ambas reclamaciones. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó. Mihovilovic interpuso casación en la forma (extrapetita); SII interpuso casación en el fondo (citación previa no efectuada).
Considerandos clave
La Corte rechazó casación en la forma por carecer de influencia sustancial. En cuanto al fondo: aunque la sentencia concluyó que SII consideró implícitamente no fidedigna la declaración 2011 por agregar $12.070.204, la Corte estimó que: (1) no hay declaración expresa de no fidedignidad en la liquidación; (2) la contribuyente no aportó antecedentes suficientes tras requerimiento de junio 2011; (3) SII dio oportunidad de presentar documentación y nueva declaración conforme art. 36 bis; (4) en Reposición Administrativa alegó solo falta de citación sin presentar antecedentes; (5) por tanto, la citación previa no era obligatoria. Yerro sustancial en aplicación de derecho.
Resolutivo
Se rechaza casación en la forma de Mihovilovic. Se acoge casación en el fondo del SII. Se anula sentencia de Apelaciones. Liquidación N° 107201000064 queda firme; anulación de Liquidación N° 680 se revisa en reemplazo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 55.153-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por PATRICIA MIHOVILOVIC LEMAITRE, por dictamen de treinta de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, hizo lugar en parte a la reclamación tributaria interpuesta contra de la Liquidación N° 680, de 31 de julio de 2013 por diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2010 y, además, dio lugar al reclamo contra de la Liquidación N° 107201000064, de 16 de diciembre de 2013, por diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2011.
Apelada esta sentencia por la reclamante y por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Talca la confirmó por fallo de siete de junio de dos mil dieciséis.
Contra este último pronunciamiento la reclamante interpuso recurso de casación en la forma, mientras que el Servicio lo hizo en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por reclamante, atingente a la Liquidación N° 680, de 31 de julio de 2013 por diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2010, se sustenta en la causal de extrapetita prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando, en síntesis, que lo controvertido en esta causa residía en determinar el año en que se perciben los ingresos correspondientes a las boletas emitidas el año comercial 2009 -el mismo año según el Servicio, el siguiente según la contribuyente-, sin embargo, el fallo resuelve este asunto en base a alegaciones no efectuadas por los litigantes, ni contenidas en la liquidación, como la referida a que, de manera improcedente, se rebajaron por la reclamante gastos en el año tributario 2011 por $47.489.615.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide que se invalide éste y que en el de reemplazo se deje sin efecto la Liquidación N° 680.
Segundo: Que en relación al reclamo dirigido contra la Liquidación N° 680 del año tributario 2010, la sentencia, en su considerando 25°, estableció que la prueba rendida en autos no resulta suficiente para acreditar que la contribuyente reclamante sólo hubiese percibido durante el año comercial 2009, la cantidad declarada en el año tributario 2010, ascendente a la suma de $194.662.953 , abocándose luego al análisis de la prueba en base a la cual llega a esa conclusión, que incluye tener por demostrado que las sumas correspondientes a tres boletas (por $531.000, $1.845.000 y $1.053.000) sí fueron percibidas el año comercial 2010 -y no el 2009-, acogiendo por ello parcialmente el reclamo.
Como se observa, el fundamento para desestimar parte del reclamo reside exclusivamente en la falta de acreditación por la contribuyente de lo que era un punto que debía ser objeto de la misma, como se fijó a fs. 187, esto es, ingresos devengados e ingresos percibidos por la contribuyente reclamante, durante el ejercicio comercial 2009, año tributario 2010 (2° punto de prueba).
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Copefrut Agrícola S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de COPEFRUT por devolución de PPUA, confirmando que la acreditación de pérdidas tributarias no se limita a contabilidad fidedigna sino que admite prueba complementaria valorada conforme a sana crítica.
Zurich Investments Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Rechaza casación de contribuyente contra negativa de devolución de impuestos por falta de acreditación de antecedentes requeridos en fiscalización; mantiene como inamovible el hecho de no aportación de documentos durante etapa administrativa.
Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, al no haberse denunciado correctamente la violación de normas sobre prueba, sino cuestionado impugnando hechos de la causa.
Dagach Eltit Mireya Karina con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso cuestiona hechos fijados soberanamente por tribunales de instancia, no la aplicación de la ley, vulnerando así los límites de esta vía extraordinaria.
Inmobiliaria Peñablanca S. a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Inmobiliaria Peñablanca contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por tasación de usufructo y aplicación de Impuesto Único del artículo 21 de la LIR al año 2010.
Mares de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Mares de Chile S.A. por deficiencias en la formulación del recurso y falta de acreditación del error denunciado en la determinación del capital efectivo por el SII.