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HA LUGARCorte Suprema · Rol 55153-201623 nov 2017

Mihovilovic Lemaitre Patricia con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional TALCA.

TribunalCorte Suprema
Rol55153-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia23 nov 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acogió casación en el fondo del SII contra liquidación 2011 por falta de acreditación de no-fidedignidad de declaración e improcedencia de citación previa obligatoria; rechazó casación en la forma de la contribuyente.

Hechos

Patricia Mihovilovic Lemaitre reclamó contra Liquidaciones N° 680 (2010) y N° 107201000064 (2011) por diferencias de Impuesto Global Complementario. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente ambas reclamaciones. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó. Mihovilovic interpuso casación en la forma (extrapetita); SII interpuso casación en el fondo (citación previa no efectuada).

Considerandos clave

La Corte rechazó casación en la forma por carecer de influencia sustancial. En cuanto al fondo: aunque la sentencia concluyó que SII consideró implícitamente no fidedigna la declaración 2011 por agregar $12.070.204, la Corte estimó que: (1) no hay declaración expresa de no fidedignidad en la liquidación; (2) la contribuyente no aportó antecedentes suficientes tras requerimiento de junio 2011; (3) SII dio oportunidad de presentar documentación y nueva declaración conforme art. 36 bis; (4) en Reposición Administrativa alegó solo falta de citación sin presentar antecedentes; (5) por tanto, la citación previa no era obligatoria. Yerro sustancial en aplicación de derecho.

Resolutivo

Se rechaza casación en la forma de Mihovilovic. Se acoge casación en el fondo del SII. Se anula sentencia de Apelaciones. Liquidación N° 107201000064 queda firme; anulación de Liquidación N° 680 se revisa en reemplazo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

En estos autos N° 55.153-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por PATRICIA MIHOVILOVIC LEMAITRE, por dictamen de treinta de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, hizo lugar en parte a la reclamación tributaria interpuesta contra de la Liquidación N° 680, de 31 de julio de 2013 por diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2010 y, además, dio lugar al reclamo contra de la Liquidación N° 107201000064, de 16 de diciembre de 2013, por diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2011.

Apelada esta sentencia por la reclamante y por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Talca la confirmó por fallo de siete de junio de dos mil dieciséis.

Contra este último pronunciamiento la reclamante interpuso recurso de casación en la forma, mientras que el Servicio lo hizo en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por reclamante, atingente a la Liquidación N° 680, de 31 de julio de 2013 por diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2010, se sustenta en la causal de extrapetita prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando, en síntesis, que lo controvertido en esta causa residía en determinar el año en que se perciben los ingresos correspondientes a las boletas emitidas el año comercial 2009 -el mismo año según el Servicio, el siguiente según la contribuyente-, sin embargo, el fallo resuelve este asunto en base a alegaciones no efectuadas por los litigantes, ni contenidas en la liquidación, como la referida a que, de manera improcedente, se rebajaron por la reclamante gastos en el año tributario 2011 por $47.489.615.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide que se invalide éste y que en el de reemplazo se deje sin efecto la Liquidación N° 680.

Segundo: Que en relación al reclamo dirigido contra la Liquidación N° 680 del año tributario 2010, la sentencia, en su considerando 25°, estableció que la prueba rendida en autos no resulta suficiente para acreditar que la contribuyente reclamante sólo hubiese percibido durante el año comercial 2009, la cantidad declarada en el año tributario 2010, ascendente a la suma de $194.662.953 , abocándose luego al análisis de la prueba en base a la cual llega a esa conclusión, que incluye tener por demostrado que las sumas correspondientes a tres boletas (por $531.000, $1.845.000 y $1.053.000) sí fueron percibidas el año comercial 2010 -y no el 2009-, acogiendo por ello parcialmente el reclamo.

Como se observa, el fundamento para desestimar parte del reclamo reside exclusivamente en la falta de acreditación por la contribuyente de lo que era un punto que debía ser objeto de la misma, como se fijó a fs. 187, esto es, ingresos devengados e ingresos percibidos por la contribuyente reclamante, durante el ejercicio comercial 2009, año tributario 2010 (2° punto de prueba).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaCitación obligatoriaContabilidad no fidedigna

Cómo resuelve este tribunal

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