Inversiones y Rentas Eurosuper LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5520-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 9 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de fondo interpuesta por Eurosuper, confirmando que el contribuyente no acreditó fehacientemente la necesidad e inevitabilidad de las pérdidas por venta de derechos sociales y préstamos a Argesuper para deducirlas del impuesto de primera categoría.
Hechos
Eurosuper solicitó devolución de impuestos de primera categoría por utilidades absorbidas en el año 2004, argumentando pérdidas por venta de derechos sociales y préstamos a Comercializadora Argesuper, derivadas de la crisis económica argentina. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la devolución. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el rechazo estimando no acreditada la procedencia y monto del pago provisional. Eurosuper dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando cuatro errores de derecho en la valoración de pruebas y aplicación de normas tributarias.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la casación porque los jueces del fondo soberanamente concluyeron que Eurosuper no acreditó que las pérdidas fueron inevitables u obligatorias para producir renta conforme a los artículos 31 del DL 824 y 21 del Código Tributario. La documentación aportada (libros contables, contratos, informes de auditores) solo registraba operaciones sin acreditar fehacientemente su necesidad. La Corte advierte que la casación busca variar los hechos probados por los jueces del fondo, función ajena a este recurso que solo controla la legalidad de la sentencia. Los cuestionamientos de Eurosuper apuntan en realidad a la ponderación de pruebas, función soberana de los jueces de instancia, sin denuncia válida de infracciones a leyes reguladoras de la prueba. La presunción de que Argesuper tuvo amplio espectro de negocios adolece de debilidades fácticas no subsanadas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la devolución de impuestos solicitada por Eurosuper.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil trece.
En estos autos rol 5.520-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, iniciado por el contribuyente Inversiones y Rentas Eurosuper Limitada, mismo que dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia, el que en su oportunidad rechazó la devolución solicitada por el reclamante en atención a no haberse acreditado la procedencia y monto del pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas.
A fojas 383, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia cuatro errores de derecho. El primero, la infracción del artículo 31 N° 4 del DL 824 sobre Impuesto a la Renta, toda vez que el gasto declarado no correspondió a un castigo de créditos, como afirma la sentencia, sino que a una pérdida del ejercicio, deducción que se encuentra reconocida como tal en el numeral 3° de la norma ya citada.
Agrega el libelo que la decisión de negar lugar a su devolución de impuestos, tanto en la resolución administrativa como en el fallo de primer grado confirmado por la Corte de Alzada, se basó en el hecho de no haberse acreditado fehacientemente el gasto establecido en el artículo 31 N° 3 del DL 824, el que fue considerado por la sociedad en su declaración de impuesto a la renta como pérdida del ejercicio, de manera tal que lo agregado por este último tribunal, en orden a hacer referencia al numeral 4° del mismo artículo señalado, en el sentido que correspondieron a créditos incobrables castigados durante el año respectivo, siendo que tributariamente nunca tuvieron ni se les dio esa condición y tampoco guardan relación con el pleito, fundamento que le impidió a la reclamante rebajar dicho monto de su determinación de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría.
SEGUNDO: Que la siguiente infracción de derecho se produjo al estimar los jueces del fondo que el gasto pérdida del ejercicio declarado en el año tributario 2004, no cumplió con los requisitos para considerarlo necesario para producir renta, vulnerando con ello el artículo 31 inciso 1 ° y numeral 3 ° del DL 824.
A dicho respecto se advierte que lo declarado por la reclamante de autos se basó en la cesión de los derechos sociales de que era titular en Comercializadora Pacífico SRL y en la cesión de tres créditos que tenía de la misma sociedad, pérdida que se materializó en la enajenación de esos activos en un valor inferior al costo que tuvieron y del que tenía derecho a percibir de haber sido pagadas debidamente las acreencias por la deudora.
TERCERO: Que, más adelante, menciona que la decisión empresarial anterior se debió a la profunda crisis económica y social que enfrentó Argentina, lo que llevó a su sociedad a incurrir en cuantiosas pérdidas producto de la devaluación de la moneda local y el consecuente estancamiento económico, lo que redundó en una recesión en el vecino país, por lo que en aras de una decisión racional y evitar riesgos para la viabilidad de la inversora, sus propietarios decidieron liquidar sus activos a fin de evitar males mayores, cediendo sus derechos sociales y las acreencias a valores inferiores a su costo, generándose la pérdida objetada por el servicio, probando de esa forma el carácter forzoso que tuvo dicho gasto, su obligatoriedad y necesariedad para producir renta, por lo que desconocer su acreditación y su derecho a recuperar los impuestos pagados por las utilidades absorbidas por las pérdidas, vulneró el artículo 31 inciso 1 ° y su numeral 3 ° del DL 824.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.