SOC. Comercial e Inversiones San Andrés LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5541-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 29 abr 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación formal por falta de vicio de integración (ministro se desimplicó antes de vista) y rechaza casación de fondo por manifiesta falta de fundamento en la alegación sobre pérdida fortuita de documentos y aplicación legal de recargos y multas tributarias.
Hechos
La Sociedad Comercial E Inversiones San Andrés Ltda. fue fiscalizada por el SII y se le exigió presentación de documentación que alegó haber perdido fortuitamente, hecho previamente aceptado por el SII. El SII procedió a liquidar impuestos de Primera Categoría e IVA con recargos y multas. El Tribunal de Alzada (Corte de Apelaciones de Valparaíso) confirmó sentencia de primer grado que rechazó las alegaciones del contribuyente. La sociedad recurre ante Corte Suprema en casación en forma y fondo.
Considerandos clave
En casación formal, se alegó inhabilidad del Ministro Alvarado conforme al artículo 195 N° 6 COT. Sin embargo, consta en autos constancia previa a la vista en que el Ministro manifiesta no afectarle tal inhabilidad, por lo que no concurrió juez legalmente implicado ni recusación pendiente o declarada, desapareciendo el vicio formal invocado. En casación de fondo, se denuncia infracción de artículos 31 LIR, 65 y 97 del CT. El tribunal observa que el recurso no explicita en qué consiste la errada aplicación normativa en IRPCe IVA; funda sus alegaciones en carácter fortuito de pérdida no establecido en instancias previas; y respecto de recargos y multas, confirma que su aplicación constituye estricta observancia legal, sin arbitrariedad.
Resolutivo
Se declara inadmisible la casación en la forma y se rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo, quedando firmes sentencias previas que confirmaron la liquidación tributaria con recargos y multas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce.
1° Que en representación de la parte reclamante se recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso a fs. 91, que confirmó el fallo de primer grado de fs. 53.
2° Que en el recurso de casación en la forma se invoca la causal del N° 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegándose que la vista de la causa ante el Tribunal de Alzada se realiza con la integración del Ministro Sr. Luis Alvarado, no obstante haberse certificado a fs. 84 que le afecta a éste la causal de inhabilidad del artículo 195 N° 6 del Código Orgánico de Tribunales.
Al respecto, se omite en el recurso advertir la constancia de fs. 89, previa la vista de la causa, por la cual el aludido Ministro manifiesta no afectarle la inhabilidad ya referida, con lo que el vicio acusado no constituye la causal de casación invocada, pues la sentencia impugnada no ha sido pronunciada con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente y, en razón de lo anterior, el arbitrio de nulidad formal no puede ser admitido a tramitación.
3° Que respecto del recurso de casación en el fondo, mediante éste se denuncia la infracción de los artículos 31 de la Ley de Impuestos a la Renta , 65 y 97 N°s . 4 y 7 del Código Tributario, cuestionando el habérsele exigido al reclamante la presentación de documentación que había sido previamente declarada como objeto de una pérdida fortuita, y aceptada como tal por el Servicio de Impuestos Internos, así como la determinación de los recargos y multas a los impuestos objeto de liquidación.
El recurso así planteado descuida explicitar y explicar en qué consiste la errada aplicación de las normas impositivas correspondiente al impuesto a la Renta de Primera Categoría, y al Impuesto al Valor Agregado, objeto de las liquidaciones reclamadas; además basa sus alegaciones en el carácter fortuito de la pérdida de la documentación requerida por el ente fiscalizador, circunstancia que no ha sido establecida en ninguna de las instancias de este proceso; y por último, la aplicación de los recargos y multas en las liquidaciones, que confirman los sentenciadores, no es sino estricta aplicación de los preceptos legales que rigen la materia. Así las cosas, lo recién expuesto da cuenta de la manifiesta la falta de fundamento de que adolece el recurso en su sección sustantiva, que impide que pueda prosperar.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 772 , 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fs. 99, y por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en el primer otrosí de fs. 99.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Juan Fuentes B., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.
Normas citadas
Descriptores
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