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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 5544-201019 oct 2010

Héctor Alarcón Torres con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5544-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia19 oct 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación formal por inadmisibilidad (normas de ley especial) y rechaza casación de fondo por falta de fundamento: denuncias de derecho sobre base fáctica no establecida en sentencia impugnada.

Hechos

Héctor Alarcón Torres, contribuyente, reclama ante el SII VII Dirección Regional de Talca por rechazo de crédito fiscal asociado a facturas de compras. El Tribunal Tributario y Aduanero rechaza su reclamación. La Corte de Apelaciones de Talca confirma ese fallo. Alarcón recurre de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema argumentando que las sentencias no fundamentaron sus alegaciones, que las facturas cumplían requisitos legales, que las operaciones fueron efectivas y que anotaciones negativas del proveedor no son causal legal para rechazar crédito fiscal conforme al artículo 23 del DFL 825.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que: (1) En cuanto a la casación en la forma, al tratarse de juicio regido por ley especial (Código Tributario), solo proceden ciertas causales del artículo 768 CPC. La causal 5 invocada solo es admisible si se omite decisión del asunto controvertido, lo cual no ocurre. Además, el recurrente menciona transgresión del artículo 170 N°6 CPC sin desarrollarlo en el libelo, tornándola inadmisible. (2) En cuanto a la casación de fondo, los errores de derecho denunciados (artículos 23 N°5 del DL 825, artículos 54-55 del DL 825, artículos 30 y 52-57 bis de la Ley de Renta, y artículos 17 y 2 del Código Tributario) se construyen sobre una base fáctica distinta a la establecida en la sentencia impugnada. El fallo de fondo estableció que no se rindió prueba idónea de la efectividad de operaciones ni sobre facturas fidedignas, pero el recurrente plantea argumentos sobre hechos diferentes. Los artículos tributarios invocados solo regulan formalidad contable y carga probatoria, sin normas de valoración de prueba que permitan revisión de hechos, lo que impide análisis en recurso de derecho estricto.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 16 de junio de 2010 que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio especial seguido por Héctor Alarcón Torres ante el Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional de Talca, el contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirma el fallo de primer grado que rechaza su reclamación.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que en la impugnación formal se invoca las causales de nulidad contempladas en los números 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con las reglas 4°, 5° y 6° del artículo 170 del citado código, argumentando que la sentencia pronunciada no fundamentó nada en relación con las alegaciones que su parte formuló en la citación y liquidación, ni sobre los documentos acompañados.

Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, dispone que ?En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7 º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido?.

El artículo 766, por su parte, alude a ?las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales?.

Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causales invocadas, por lo que no puede ser acogido a tramitación. Al efecto cabe precisar que si bien el recurrente invoca la transgresión de lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil ? omisión por la cual si procede el recurso que invoca- nada dice sobre dicho particular en el desarrollo del libelo, circunstancia que lo torna inadmisible a ese respecto.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766

Descriptores

Carga de la pruebaManifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoJuicio regido por ley especialServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaReclamo tributarioNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaCostosCausal de casación en la formaNo se dan exigencias formales de un recurso de derecho estrictoHechos diferentes a los establecidos por los jueces de fondoContabilidad fiel o fidedignaFacturas falsas o no fidedignas

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