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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 5547-201210 ago 2012

Compañía Minera Cobriza LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5547-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia10 ago 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Minera Cobriza reclamó ante el SII por rechazo de gastos por intereses en adquisición de acciones. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por defectos de formalización: el recurrente no identificó las normas decisorias de la litis ni explicó cómo se habría producido el error de derecho.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de agosto de dos mil doce.

Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente Sociedad Minera Cobriza, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar a la reclamación de autos.

Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido los artículos 21 y 26 del Código Tributario y 19 N° 22 de la Constitución Política de la República, por cuanto ha prescindido de los antecedentes solicitados mediante la dictación de medidas para mejor resolver y ha ignorado la existencia de una interpretación oficial del Servicio de Impuestos Internos sobre la aceptación de gastos por intereses asociados a créditos destinados a adquirir acciones, contenidas en diversas Circulares y oficios que indica, omitiendo considerar que su parte se había acogido de buena fe a la interpretación vigente a la época de los hechos.

Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de operaciones habituales, contrato de novación y asociación del gasto con ingresos tributables, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.

Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 390, en contra de la sentencia de veintiséis de junio de dos mil doce, escrita a fojas 389.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 5.547-2012 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Juan Escobar Z., y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)No se denuncia infracción a la norma decisoria litisGasto no aceptadoReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialDefectos de formalización del recurso de casación en el fondo

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