Zañartu Rozas Fernando con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5552-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 oct 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación: reinversión de retiros desde sociedad de régimen general en empresa art. 14 bis no cumple requisito legal de destino en empresa con contabilidad completa; no hay cambio de criterio administrativo.
Hechos
Contribuyente Fernando Zañartu Rozas efectuó retiro de utilidades desde sociedad obligada a contabilidad completa (régimen general) y reinvirtió en Inversiones Zañartu Ltda., acogida a art. 14 bis (tributación simplificada), año 2009. SII liquidó impuestos de primera categoría y global complementario. Tribunal Tributario rechazó reclamo (octubre 2013); Corte de Apelaciones confirmó (enero 2014). Contribuyente dedujo casación alegando cambio de criterio del SII (Oficio 1396/2011) y violación de normas de reinversión.
Considerandos clave
El tribunal constata como hecho no controvertido que reinversión fue en empresa acogida a art. 14 bis, que no determina renta efectiva por contabilidad completa. El art. 14 A N°1 c) exige que reinversión sea en empresas obligadas a contabilidad completa según Título II. Art. 14 bis inciso 4° modificado por Ley 20.170 (2007) establece que normas de reinversión se aplican a retiros invertidos en otras empresas salvo las acogidas a ese régimen. La empresa receptora no satisface exigencia legal para evitar impuestos. No existe infracción al art. 26 Código Tributario porque no hay cambio de criterio en punto específico: la norma era clara desde antes de 2009.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación deducido contra sentencia de Corte de Apelaciones de 10 enero 2014. Queda firme rechazo del reclamo y liquidaciones del SII por reinversión en empresa art. 14 bis.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce.
En estos antecedentes Rol N° 10.191-12, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero Santiago Centro, por sentencia de primera instancia pronunciada el dieciocho de octubre de dos mil trece, escrita a fs. 55 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido por el contribuyente Fernando Zañartu Rozas contra las liquidaciones Nos. 170-2 y 171-2, ambas de veinticinco de julio de dos mil doce, por concepto de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario tributario del año 2009.
Contra la mencionada decisión, la parte reclamante dedujo recurso de apelación, el que fue conocido por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por fallo de diez de enero de dos mil catorce, que se lee a fs. 71, decidió su confirmación.
A fs. 72, el representante del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 97.
PRIMERO: Que por el recurso formalizado se ha denunciado infracción a los artículos 14 A N° 1 letra c ) , 14 bis inciso 1º y 4º , 1º , 2 N°s 1 , 2 y 3 ; 3 inciso 1º , 52 y 54, todos ellos de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que se habría producido porque en su parte principal, las liquidaciones reclamadas se refieren a un retiro efectuado por el contribuyente Fernando Zañartu Rozas desde la Sociedad Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., que se reinvirtió en Inversiones Zañartu Ltda., que corresponde a una empresa acogida al artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que fue cuestionado porque los retiros de utilidades provenientes de una sociedad obligada a declarar su renta efectiva afecta al impuesto de primera categoría según contabilidad completa, no pueden ser reinvertidos en empresas sujetas a tributación simplificada, según el nuevo criterio del Servicio de Impuestos Internos.
Aduce el recurrente que la ley admite la reinversión de utilidades de empresas del régimen general a otras acogidas al 14 bis citado, y que sólo desde el año 2007, a través de la Ley 20.170, lo que se restringió fue la reinversión entre empresas acogidas al artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Ello se vería corroborado en el hecho que las utilidades acumuladas en el FUT de una empresa de régimen general que opta por cambiarse al régimen del artículo 14 bis, continúan con la postergación del global complementario, teniendo el mismo efecto que si se hubiera realizado un retiro reinvertido de una empresa de régimen general a una acogida al referido precepto.
Agrega que tal aserto se encuentra también respaldado por la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos, que se cita en el libelo y en cuya virtud aparece llamativo al compareciente lo señalado por primera vez en el Oficio N° 1396 de siete de junio de dos mil once, en cuanto a que los retiros provenientes de un contribuyente sometido al régimen general de primera categoría "nunca han podido, ni pueden ser reinvertidos... en empresas sujetas a la tributación simplificada que establece el artículo 14 bis del mismo texto legal", ya que este oficio modifica el criterio imperante hasta esa fecha.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria e Inversiones Peñascos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente contra liquidación de impuesto único art. 38 bis por disolución de sociedad sin cumplir requisitos de reinversión, confirmando sentencias previas.
Ahumada Ramos José con Servicio de Impuestos Internos Valparaiso
Rechaza casación del SII: confirma que el contribuyente cumplió requisitos legales de reinversión pese a error contable en libro diario-mayor de la receptora, siendo vinculante el registro FUT concordante con declaraciones juradas 1821.
Casas del Valle Merello Juan con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación por omisión de impugnación de normas decisorias principales (Ley N° 18.092 arts. 48-50 y LIR arts. 52, 54, 56, 97) que fundamentan el rechazo de la reinversión por incumplimiento del plazo de 20 días.
Casas del Valle Merello Constanza con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación en el fondo por omisión de denunciar la aplicación de normas decisivas sobre plazo de reinversión y cálculo del Impuesto Global Complementario; la sentencia impugnada rechazó correctamente el beneficio tributario al no cumplirse el requisito temporal de 20 días.
Gonzalez Ramirez Luz con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación: ratifica que desembolsos contabilizados como costos sin serlo, respaldados en facturas no fidedignas, constituyen retiros de socia sujetos a Impuesto Global Complementario conforme artículos 21 y 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.
SOC. Agricola PARC. 24-a y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado, Fisco de CHILE.
La Corte Suprema rechaza casación formal y de fondo de la contribuyente, confirmando que el Servicio de Impuestos Internos actuó correctamente al tasar bienes enajenados a menor precio sin acreditar imperiosidad legal.