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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7968-20152 may 2016

Casas del Valle Merello Constanza con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol7968-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 may 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Figueroa Valdés (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por omisión de denunciar la aplicación de normas decisivas sobre plazo de reinversión y cálculo del Impuesto Global Complementario; la sentencia impugnada rechazó correctamente el beneficio tributario al no cumplirse el requisito temporal de 20 días.

Hechos

Contribuyente retiró utilidades de Casas del Valle Barros Hermanos Limitada por $1.540.598.250 mediante letra de cambio (26 mayo 2009, vencimiento 30 septiembre 2009) e intentó reinvertirla en Inversiones Tinquilco Limitada. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo contra liquidación que gravó con Impuesto Global Complementario. Corte de Apelaciones confirmó (19 mayo 2015). Contribuyente casacionó en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema detecta que el recurso omite denunciar como infringidos los artículos 48 y 50 de la Ley N° 18.092 (sobre letra de cambio pagadera a día fijo), que fundamentan la conclusión principal de que la reinversión no se efectuó dentro del plazo legal de 20 días. También omite cuestionar artículos 52, 54 N° 1 y 56 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta relativos al Impuesto Global Complementario. La alusión a falta de substancia económica reviste carácter obiter dictum, no ratio decidendi. Sin denuncia de infracción a estas normas decisivas, no es posible acceder a la nulidad solicitada. El beneficio de reinversión requiere además que la sociedad receptora registre en su FUT las sumas con tributación pendiente; aquí no consta ese registro.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Constanza Vanessa Casas del Valle Merello. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 19 mayo 2015, que confirmó el rechazo del reclamo y la validez de las liquidaciones.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de mayo de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 7968-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la contribuyente, Constanza Vanessa Casas del Valle Merello, se dictó sentencia de primer grado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, que rola a fojas 84 y siguientes, por la que se rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N°401/17884, de 29 de agosto de 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2010.

Dicha decisión fue apelada por el reclamante, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil quince.

Contra este último pronunciamiento, el reclamante a fojas 132 dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de fojas 150.

Primero: Que en el recurso interpuesto se acusan como normas infringidas los artículos 2 N° 1 , 14 A ) N° 1 letra c ) y 54 de la Ley sobre Impuestos a la Renta , 21 del Código Tributario , 352 y 376 del Código de Comercio , 287 y 290 de la Ley N° 20.720 y 24 del Código Civil.

En relación al artículo 14 A ) N° 1 letra c ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, expresa que su vulneración viene dada porque la letra de cambio reinvertida permitió a la empresa receptora extinguir un pasivo, por lo que se cumplen los fundamentos de esa norma, ya que el contribuyente es sólo un intermediario que no vio incrementado su patrimonio con dicha operación. Agrega que en la sentencia se exigen requisitos no establecidos en la ley para la reinversión, como el que ésta haya producido un incremento de la actividad económica de la empresa receptora, pues basta un aporte a una sociedad de personas. Por otra parte, el fallo reconoce el cumplimiento de todos los requisitos para la reinversión, sin que la relación entre las sociedades fuente y receptora pueda considerarse un antecedente para cuestionarla.

En lo referido al artículo 21 del Código Tributario, alega que se acreditaron todos los supuestos de la reinversión y, además, el Servicio de Impuestos Internos no objetó el carácter de fidedigno de la documentación acompañada.

En cuanto al artículo 2 N° 1 en relación al artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, afirma que el retiro reinvertido no implicó para el socio ningún beneficio, ganancia o incremento de patrimonio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18092\tART. 1DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 56 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)

Descriptores

Derecho a devoluciónReinversiónFondo de utilidades tributables

Cómo resuelve este tribunal

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