Casas del Valle Merello Juan con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7966-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 2 may 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Figueroa Valdés (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por omisión de impugnación de normas decisorias principales (Ley N° 18.092 arts. 48-50 y LIR arts. 52, 54, 56, 97) que fundamentan el rechazo de la reinversión por incumplimiento del plazo de 20 días.
Hechos
Contribuyente Juan Casas del Valle Merello retiró utilidades de Casas del Valle Barros Hermanos Limitada el 26 de mayo de 2009 mediante letra de cambio por $1.519.597.729 con vencimiento 30 de septiembre de 2009, endosada a Inversiones Tinquilco Limitada como reinversión (art. 14 A) N° 1 letra c) LIR). SII emitió liquidaciones 399 y 400/17879-17880 rechazando la reinversión y gravando con Impuesto Global Complementario y reintegro (art. 97). Tribunal Tributario rechazó reclamo (29 dic 2014). Corte de Apelaciones de Santiago confirmó (19 mayo 2015). Contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación por defectos procesales sustanciales en la presentación del recurso. Primero, el recurrente omitió denunciar como erróneamente aplicados los artículos 48 y 50 de la Ley N° 18.092 (que regulan el carácter pagadero de las letras de cambio en fecha fija), siendo ésta la razón principal de los fallos que estimaron incumplido el plazo de 20 días para la reinversión (retiro 26 mayo, letra vence 30 septiembre). Segundo, no impugnó la aplicación de los artículos 52, 54 N° 1 y 56 N° 3 de la LIR que fundamentan el gravamen con Impuesto Global Complementario ni el artículo 97 sobre reintegro. Sin cuestionar estas normas decisorias, es imposible anular las liquidaciones. El tribunal aclara que la mención a carencia de sustancia económica en el fallo impugnado fue obiter dictum, no ratio decidendi. El voto disidente agrega que faltó acreditar registro en FUT de la sociedad receptora con tributación pendiente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Permanecen firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de 19 de mayo de 2015 y, consecuentemente, el rechazo del reclamo contra las liquidaciones 399 y 400/17879-17880 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de mayo de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 7966-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por el contribuyente, Juan Casas del Valle Merello, se dictó sentencia de primer grado el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, que rola a fojas 89 y siguientes, por la que se rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s. 399 y 400/17879, 17880, de 29 de agosto de 2013, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año tributario 2010.
Dicha decisión fue apelada por el reclamante, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil quince.
Contra este último pronunciamiento, el reclamante a fojas 151 dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de fojas 169.
Primero: Que en el recurso interpuesto se acusan como normas infringidas los artículos 2 N° 1 , 14 A ) N° 1 letra c ) y 54 de la Ley sobre Impuestos a la Renta , 21 del Código Tributario , 352 y 376 del Código de Comercio , 287 y 290 de la Ley N° 20.720 y 24 del Código Civil.
En relación al artículo 14 A ) N° 1 letra c ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, expresa que su vulneración viene dada porque la letra de cambio reinvertida permitió a la empresa receptora extinguir un pasivo, por lo que se cumplen los fundamentos de esa norma, ya que el contribuyente es sólo un intermediario que no vio incrementado su patrimonio con dicha operación. Agrega que en la sentencia se exigen requisitos no establecidos en la ley para la reinversión, como el que ésta haya producido un incremento de la actividad económica de la empresa receptora, pues basta un aporte a una sociedad de personas. Por otra parte, el fallo reconoce el cumplimiento de todos los requisitos para la reinversión, sin que la relación entre las sociedades fuente y receptora pueda considerarse un antecedente para cuestionarla.
En lo referido al artículo 21 del Código Tributario, alega que se acreditaron todos los supuestos de la reinversión y, además, el Servicio de Impuestos Internos no objetó el carácter de fidedigno de la documentación acompañada.
En cuanto al artículo 2 N° 1 en relación al artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, afirma que el retiro reinvertido no implicó para el socio ningún beneficio, ganancia o incremento de patrimonio.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ahumada Ramos José con Servicio de Impuestos Internos Valparaiso
Rechaza casación del SII: confirma que el contribuyente cumplió requisitos legales de reinversión pese a error contable en libro diario-mayor de la receptora, siendo vinculante el registro FUT concordante con declaraciones juradas 1821.
Inversiones Tunquén S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Inversiones Tunquén contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario. El tribunal estima que no procede deducir intereses de préstamos para adquirir acciones ni prorratear gastos generales, pues no hay rentas gravadas que justifiquen tales deducciones.
Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.
Guzman Ricardi Sylvia con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra confirmación de sentencia que desestimó reclamo de devolución de impuestos, por insuficiencia de defensa del recurso y falta de acreditación de fondos en sede administrativa.
SOC. Comercial Santa Lucia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC y reintegro a socios-administradores de sociedad con facturas falsas, por no acreditarse prescripción ordinaria ni infracción de leyes de prueba.
Tsimoyannis Sarantitis Nicolaos con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación por defectos en la fundamentación: el contribuyente no acreditó adecuadamente los hechos ni impugnó los relativos a las facturas falsas que generaron las liquidaciones en Global Complementario.