Transportes Alfa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5555-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 2 sep 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por deficiente formalización del recurso: recurrente denunció infracción del Código de Comercio pero no del artículo 129 del Código Tributario que sustentó la decisión de tener por no presentada la reclamación.
Hechos
Transportes Alfa Ltda. interpuso reclamación tributaria contra liquidación Nº 94 el 12 de octubre de 2007 por David Gómez Fica como representante. Posteriomente, el 4 de septiembre de 2007, se inscribió escritura que cambió la representación a Oscar Muñoz Arteaga. El Tribunal Tributario y Aduanero ordenó acreditar la representación de Gómez Fica al momento de presentar el reclamo. Al no cumplirse adecuadamente, tuvo por no presentada la reclamación conforme artículo 129 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esta resolución. Transportes Alfa interpuso casación en el fondo denunciando infracción del artículo 36 del Código de Comercio respecto de la inscripción tardía de la modificación de representación.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el recurrente denunció infracción del artículo 36 del Código de Comercio por la tardía inscripción de la modificación de representación, argumentando que carecía de efectos de pleno derecho. Sin embargo, advierte que el recurso no invocó como vulnerado el artículo 129 del Código Tributario que realmente fundamentó la decisión del tribunal de primer grado, ni la normativa procesal sobre comparecencia en juicio. Concluye que esta deficiente formalización del recurso resulta fatalmente defectuosa, pues aunque hubiera error jurídico respecto de la norma denunciada, carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada. El tribunal sostuvo que solo mediante denuncia de infracción de los preceptos que realmente sustentaron la resolución podría prosperar una casación.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 25 de julio de 2008. Queda firme la resolución de tener por no presentada la reclamación tributaria conforme al artículo 129 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil diez.
En estos autos Rol Nº 5555-08, sobre reclamación tributaria, el actor Transportes Alfa Limitada ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirma la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad, que tiene por no presentado el reclamo tributario contra la liquidación Nº 94 por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario.
Primero: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 36del Código de Comercio.
Explica que la sentencia recurrida no consideró que de acuerdo a lo dispuesto por el citado precepto, la escritura pública de 4 de septiembre de 2007 que modificó la representación legal de la sociedad Transportes Alfa Ltda., por haberse inscrito en el Registro de Comercio fuera del plazo fijado por la ley no produjo efecto. Argumenta que la disposición es imperativa al expresar que la modificación cuyo extracto no ha sido oportunamente inscrito en el Registro referido no producirá efectos ni frente a los socios ni frente a terceros, salvo en caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que ésta impone y que dicha privación de efectos operará de pleno derecho. De esta manera, concluye el impugnante, los jueces del fondo le otorgan efectos a un acto con infracción de ley.
Segundo: Que el recurrente explica que la infracción legal denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse configurado se habría concluido que don David Gómez Fica tenía la representación legal de la sociedad Transportes Alfa Ltda. al momento de interponer el reclamo tributario, por lo que el tribunal debió resolver tener por acreditada la personería de dicho representante y dar curso progresivo a los autos.
Tercero: Que para entender a cabalidad el asunto propuesto por el recurso en estudio, es necesario apuntar los siguientes hitos procesales de la causa:
1.- El 12 de octubre de 2007 David Gómez Fica, en representación de la sociedad Transportes Alfa Ltda., presentó reclamación contra la liquidación Nº 94. A fin de acreditar tal representación acompañó una fotocopia de una escritura pública de 28 de abril de 2005 por la cual se constituye la mencionada sociedad y se estipula que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a David Gómez Fica.
2.- El de febrero de 2008 se resuelve: ?Previo a proveer escrito de 12.10.2007, de fojas 25 a 39, venga en forma la representación invocada en la causa Rol 128-2007, esto es, exhibir original o acompañarse fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad Transporte Alfa Limitada, en los términos exigidos por el artículo 6 incisos y 2 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por no presentada dicha reclamación?.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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