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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5564-20121 oct 2013

Inversiones Mall LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5564-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia1 oct 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor) · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó tasación del SII sobre precio de venta de inmueble, por estimar que la enajenación incide en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría cuando tributa por renta efectiva.

Hechos

Inversiones Mall Ltda. vendió inmueble Rol 144-003 a Principal Compañía de Seguros Vida Chile S.A. en $14.414.400.800 (740.000 UF), generando pérdida tributaria de $2.640.042.680. Solicitud de devolución de pagos provisionales mensuales por utilidades absorbidas fue rechazada por el SII, quien tasó el precio de enajenación por ser notoriamente inferior al valor comercial. Tribunal de primer grado rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó sentencia. Contribuyente deduce casación en el fondo.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que la sentencia recurrida no incurrió en error de derecho. El producto de la enajenación del bien raíz incide en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 2 inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto que la sociedad tributa por renta efectiva mediante contabilidad completa. La facultad tasadora del artículo 64 inciso sexto del Código Tributario corresponde ejercerla al SII cuando el precio es notoriamente inferior al valor comercial. El contribuyente tenía la carga de probar que tal determinación no correspondía (artículo 21 del Código Tributario). Los tribunales inferiores, con personal calificado y criterios objetivos, evaluaron la prueba producida. El recurso pretende impugnar los hechos probados por los sentenciadores del mérito, lo que excede el ámbito de la casación de fondo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el rechazo del reclamo del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de octubre de dos mil trece.

En estos autos rol Nº 5564-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Inversiones Mall Limitada, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.

A fojas 245, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 64 inciso sexto del Código Tributario, como consecuencia de transgredir a su vez las reglas de interpretación de los artículos 19 y 21 del Código Civil, así mismo acusa la contravención de los artículos 20 , 29 , 30 , 31 , 32 , 33 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Expresa que conforme dispone el artículo 63 N° 14 , en relación con el artículo 65 inciso cuarto N° 1 , ambos de la Constitución Política de la República, los tributos sólo pueden ser establecidos por ley, este es el principio de legalidad tributaria, siendo uno de sus elementos la base imponible.

Por otra parte señala que el artículo 20 del Decreto Ley N°824 establece el impuesto a las rentas de capital y de empresas comerciales, industriales, mineras y otras, que puede ser imputado al Impuesto Global Complementario y Adicional, de acuerdo con las normas que indica y que se determina, recauda y paga sobre las rentas que la misma disposición establece en su diversos numerandos; además, la misma ley reglamenta en forma detallada en sus artículos 29 y siguientes lo que debe entenderse por base imponible, siempre referido al impuesto de Primera Categoría.

Señala que efectivamente la autoridad fiscalizadora cuenta con la facultada de determinar la base imponible de ciertos tributos conforme dispone el artículo 64 del Código Tributario, y particularmente el inciso sexto de dicho precepto autoriza al Servicio de Impuestos Internos para ejercer la facultad de tasar el precio de los bienes raíces. En el caso de autos la sentencia recurrida, al confirmar la de primer grado, consideró que para que procediera la facultad tasadora del precio de enajenación de un bien raíz, el primer requisito es que dicho precio sirva de base para la determinación del impuesto, ya que al ser un contribuyente que tributa por renta efectiva en base a contabilidad completa, el precio de la venta influye en la determinación del impuesto de primera categoría y como en el caso específico del reclamante la venta generó una pérdida, situación que implicó que el servicio estaba facultado para tasar el precio del inmueble enajenado.

En dicha interpretación es que se verifica el error de derecho, puesto que ninguna de las normas enunciadas y que se contienen en la Ley de Impuesto a la Renta, contempla entre los ingresos brutos o agregados para determina la base imponible del tributo, el precio o valor de los bienes raíces, que a su vez es el requisito que hace procedente la facultad tasadora contenida en inciso sexto del artículo 64 del Código Tributario . De esta forma, al entender que el precio de venta de un inmueble es parte de la base imponible para determinar un tributo, se efectúa una errada interpretación de la normativa que rige la materia, cuestión que llevó a los jueces del grado a desestimar su reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)

Descriptores

TasaciónLey sobre impuesto a la rentaRentaBase imponibleCódigo TributarioReclamo tributario

Cómo resuelve este tribunal

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