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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 5566—201430 dic 2014

Comercial Caracol Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5566—2014
Fecha sentencia30 dic 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Depósitos convenidos a trabajadores que la empresa deducía como gasto: la Corte de Apelaciones los rechazó por considerar que respondían a planificación tributaria sin legítima razón de negocios, pero la Corte Suprema revisa si se aplicó correctamente el art. 31 de la LIR.

Análisis del SII

El depósito convenido no era gasto necesario para producir la renta, sino que respondía a una liberalidad y a una obligación aparente de la referida persona jurídica, al no haberse demostrado la efectiva relación laboral de la cual podía emanar una obligación de tal entidad.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.

En estos autos Rol N° 5566-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Comercial Caracol Limitada ., se dictó sentencia de primer grado el treinta de mayo de dos mil trece, que rola a fojas 497 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo, dejando sin efecto la liquidación N° 5.395 de 30 de mayo de 2012, emitida por la VII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el ente fiscalizador, a fojas 521 y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, según se lee a fojas 573 y siguientes, la revocó, resolviendo en su lugar que no se hace lugar al reclamo interpuesto, con costas, confirmando en lo demás el fallo apelado.

A fojas 597 y siguientes, el abogado don Mario Rojas Sepúlveda, en representación de la reclamante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, siendo declarado inamisible el primero de los intentados y ordenado traer en relación el segundo, todo por resolución de fojas 664.

PRIMERO: Que por el recurso se señala, en primer término, que la Corte de Apelaciones ha establecido que el único objetivo del reclamante al trazar el procedimiento de pago de "depósitos convenidos" fue esquivar la carga tributaria, por lo que aplicando el criterio jurisprudencial referido a una "legítima razón de negocios", concluyeron, después de analizar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que en la especie existió una planificación tributaria con la sola finalidad de evitar el pago del impuesto. Tal conclusión infringe la regla del inciso 1º del artículo 31 del DL 824, toda vez que se exige un requisito que la ley no establece para aceptar que ciertos desembolsos de la reclamante puedan deducirse como gasto, al demandar que se acredite que la conducta del contribuyente ha sido motivada por una legítima razón de negocios, test que por lo demás sólo se acepta excepcionalmente en Chile, por norma legal expresa y de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio de Impuestos Internos, para el inciso 5º del artículo 64 y no el 4º, que aborda las reorganizaciones empresariales.

También sostiene que lo decidido infringe el artículo 33 Nº 1 g ) de la Ley de Impuesto a la Renta, al permitir la agregación de cantidades que en rigor el artículo 31 permite deducir, así como el artículo 20 del DL 3500, en su texto remplazado por el artículo 2 de la ley 19.768, porque esta regla no exige como requisito del pacto entre empleador y trabajador acerca del depósito convenido, de una legítima razón de negocio.

En segundo lugar, denuncia que lo decidido conculca lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario ya que la suscripción por Comercial Caracol y don Alfonso Zalaquett del convenio de trabajo de 3 de noviembre de 2008, se hizo basándose en el oficio Nº 3007 del Servicio de Impuestos Internos, de 25 de octubre de 1996, encontrándose asentado en el proceso que, a esa data, 3 de noviembre de 2008, no se había producido un cambio de criterio que modificase lo instruido en el referido instrumento. Así, entonces, la Corte ha exigido, para demostrar la necesidad del desembolso, requisitos no previstos en la interpretación administrativa vigente al año 2008, como la acreditación de que el pago del depósito voluntario se relaciona con la renta generada por la sociedad.

En un tercer capítulo, indica que se ha aplicado indebidamente en este caso la regla del artículo 33 letra f ) de la Ley de Impuesto a la Renta, razonando que bastaría el establecimiento fáctico que ciertos vínculos familiares entre los socios de la contribuyente y de otras compañías, unido a la circunstancia de haberse adoptado por éstas decisiones de gestión similares respecto de socios de la primera, para que tal circunstancia pueda subsumirse en el concepto de "interés", esto es, concluyendo la presunta "incidencia" de Zalaquett en las decisiones de gestión de su empleadora, por medio de la cual extraería de ésta "provecho o utilidad". Pero no se ha asentado como hecho de la causa la presunta concertación o acuerdo entre los socios de la compañía contribuyente y los socios de las compañías terceras, por lo que falta un hecho que satisfaga el supuesto normativo "interés" contenido en el artículo 33 f ), por lo que la norma aplicada no es pertinente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

INCISO 1° DEL ARTÍCULO 31 Y ARTÍCULO 33 N° 1 G) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA- ARTÍCULO 20 DEL DL 3500- EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 19.768. - ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - LA REGLA DEL ARTÍCULO 33 LETRA F) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA- ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO -ARTÍCULO 10 Nº 7 Y 11 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO- ARTÍCULO 7 Y 1545 DEL CÓDIGO CIVIL.

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