Import y Export Universe LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5581-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 29 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Mónica Maldonado Croquevielle · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyentes de empresa en Zona Franca que cuestionaban rechazo de gastos laborales por falta de acreditación de pérdidas de arrastre; tribunal confirma que gastos rechazados constituyen retiro imponible conforme a Ley de Impuesto a la Renta.
Hechos
Import Export Universe Ltda., empresa ubicada en Zona Franca de Iquique, fue fiscalizada por diferencias de Impuesto Global Complementario y Adicional de años 2000-2001. El SII rechazó gastos por remuneraciones y cotizaciones previsionales por no acreditarse pérdidas acumuladas desde 1991 para absorberlos. El Director Regional del SII (primera instancia) desestimó las reclamaciones contra liquidaciones números 278, 279, 515 y 516. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó tal decisión. Los socios Chen Kuo Hung y Wen Chiueh Hung Huang dedujeron casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza dos errores alegados: (1) prescripción de la facultad fiscalizadora: rechaza que las normas de prescripción impidan exigir documentos justificativos de períodos anteriores si los períodos a gravar no están prescritos; el SII solo determina bases imponibles de años no prescritos; (2) inaplicación de legislación de Zonas Francas: rechaza por extemporaneidad (alegada solo en apelación) y por el fondo: conforme al artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, gastos rechazados son retiros que aumentan renta líquida imponible. La norma de Zonas Francas no altera la carga de la prueba; correspondía a los contribuyentes desvirtuarlas con pruebas suficientes, lo que no ocurrió.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 21 de agosto de 2008 que confirmó la decisión de primera instancia desestimando las reclamaciones de los contribuyentes.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil diez.
En estos autos Rol Nº5581-2008 los contribuyentes, don Chen Kuo Hung y doña Wen Chiueh Hung Huang, socios de la empresa ?Import Export Universe Ltda.?, con domicilio en Zona Franca de Iquique, deducen recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, confirmatoria de la de primera instancia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Primera Dirección Regional que, en lo que interesa al recurso, no hizo lugar a las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones números 278 y 279, de 27 de abril de 2004, en relación al primero de ellos, y contra las liquidaciones números 515 y 516, de 6 de julio de 2004, en relación a la segunda, por diferencias de Impuesto Global Complementario y Adicional de los años tributarios 200y 2002, originadas en retiros determinados a la mencionada empresa, al estimarse por el organismo fiscalizador que ésta no acreditó las ?pérdidas de arrastre? que presentó para absorber los gastos rechazados por concepto de remuneraciones, gratificaciones, asignaciones de sueldos y leyes sociales.
Primero: Que el recurso denuncia que el fallo impugnado incurre en un primer error de derecho al no considerar que ?Import Export Universe Ltda.? es una sociedad con pérdidas acumuladas desde el año 1991, razón por la cual si se han rechazado como gastos remuneraciones, gratificaciones y cotizaciones previsionales de los años 2000 y 2001, dicho agregado a la renta de la empresa debió ser absorbido por tales pérdidas acumuladas hasta la completa extinción de éstas. Sin embargo indica, que el Servicio ha pretendido que su parte acredite tales pérdidas acumuladas con antecedentes justificativos de las mismas de hace quince años atrás, documentación cuya conservación no es exigible por plazos superiores a cinco años.
De esa manera, continúa el recurso, se infringe el artículo 59 del Código Tributario que ciñe la facultad del Servicio de Impuestos Internos para examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción. En la especie, la entidad fiscalizadora requiere antecedentes relativos a operaciones no comprendidas dentro de los límites de prescripción a que debe atenerse. En consecuencia, estando prescrita la acción fiscalizadora del Servicio respecto de las transacciones en que se originaron las pérdidas de arrastre por cuanto tienen su origen en el año 1991, no puede discutirse la efectividad de aquéllas.
De esta forma, destaca la parte recurrente, si la sentencia hubiera aplicado correctamente las normas sobre la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, habría dispuesto que, de conformidad al inciso séptimo de artículo 3de la Ley de Impuesto a la Renta, el agregado a la utilidad líquida ?por gastos rechazados-
corresponde sea absorbido por las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores hasta su completo término;
Segundo: Que en un segundo capítulo del recurso, se acusa la falta de aplicación del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°34de 1977 , Ley de Zonas Francas, el cual establece que ?Las sociedades administradoras y usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas, estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto ley N°825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas?, y agrega su inciso segundo que ?Del mismo modo estarán exentas del im puesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros??. En consecuencia, indica la recurrente, resulta indiferente para las empresas instaladas en Zona Franca si a consecuencia de su actividad comercial registran cada año utilidades o pérdidas, pues están exentas del pago del impuesto antes referido.
En seguida, expone que adicionalmente a la exención antes descrita, el mism o inciso segundo dispone que tales empresas instaladas en Zona Franca estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto de las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Hormigones y Aridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.
Asesoria el Boldal SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por Asesorías El Boldal SpA porque los vicios procesales denunciados no inciden en el resultado del fallo que confirmó las liquidaciones tributarias por falta de acreditación de origen de fondos.
Servicio Mineros de Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
Rechaza casación deducida por contribuyente. Corte Suprema valida aplicación del artículo 35 inciso primero de la Ley de Renta por la Administración, pues existió circunstancia especial no aclarada por el contribuyente que justificaba la tasación de base imponible.
Havas Media Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente contra Liquidación Tributaria 85-3 por falta de fundamento en las denuncias de error de derecho; ratifica que acto fue dictado legalmente y considerandos de tribunales inferiores desvirtuaron alegaciones con suficiencia.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Sociedad Avicola Pollos Kutulas Limitada con Servicio de Impuestos Internos D. Regional Antofagasta
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente avícola contra sentencia que confirmó el rechazo de reclamo tributario por gastos no acreditados como necesarios para producir renta, concluyendo que no existe infracción de ley ni vulneración de leyes reguladoras de la prueba.