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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5581-200829 oct 2010

Import y Export Universe LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5581-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia29 oct 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Mónica Maldonado Croquevielle · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyentes de empresa en Zona Franca que cuestionaban rechazo de gastos laborales por falta de acreditación de pérdidas de arrastre; tribunal confirma que gastos rechazados constituyen retiro imponible conforme a Ley de Impuesto a la Renta.

Hechos

Import Export Universe Ltda., empresa ubicada en Zona Franca de Iquique, fue fiscalizada por diferencias de Impuesto Global Complementario y Adicional de años 2000-2001. El SII rechazó gastos por remuneraciones y cotizaciones previsionales por no acreditarse pérdidas acumuladas desde 1991 para absorberlos. El Director Regional del SII (primera instancia) desestimó las reclamaciones contra liquidaciones números 278, 279, 515 y 516. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó tal decisión. Los socios Chen Kuo Hung y Wen Chiueh Hung Huang dedujeron casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza dos errores alegados: (1) prescripción de la facultad fiscalizadora: rechaza que las normas de prescripción impidan exigir documentos justificativos de períodos anteriores si los períodos a gravar no están prescritos; el SII solo determina bases imponibles de años no prescritos; (2) inaplicación de legislación de Zonas Francas: rechaza por extemporaneidad (alegada solo en apelación) y por el fondo: conforme al artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, gastos rechazados son retiros que aumentan renta líquida imponible. La norma de Zonas Francas no altera la carga de la prueba; correspondía a los contribuyentes desvirtuarlas con pruebas suficientes, lo que no ocurrió.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 21 de agosto de 2008 que confirmó la decisión de primera instancia desestimando las reclamaciones de los contribuyentes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil diez.

En estos autos Rol Nº5581-2008 los contribuyentes, don Chen Kuo Hung y doña Wen Chiueh Hung Huang, socios de la empresa ?Import Export Universe Ltda.?, con domicilio en Zona Franca de Iquique, deducen recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, confirmatoria de la de primera instancia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Primera Dirección Regional que, en lo que interesa al recurso, no hizo lugar a las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones números 278 y 279, de 27 de abril de 2004, en relación al primero de ellos, y contra las liquidaciones números 515 y 516, de 6 de julio de 2004, en relación a la segunda, por diferencias de Impuesto Global Complementario y Adicional de los años tributarios 200y 2002, originadas en retiros determinados a la mencionada empresa, al estimarse por el organismo fiscalizador que ésta no acreditó las ?pérdidas de arrastre? que presentó para absorber los gastos rechazados por concepto de remuneraciones, gratificaciones, asignaciones de sueldos y leyes sociales.

Primero: Que el recurso denuncia que el fallo impugnado incurre en un primer error de derecho al no considerar que ?Import Export Universe Ltda.? es una sociedad con pérdidas acumuladas desde el año 1991, razón por la cual si se han rechazado como gastos remuneraciones, gratificaciones y cotizaciones previsionales de los años 2000 y 2001, dicho agregado a la renta de la empresa debió ser absorbido por tales pérdidas acumuladas hasta la completa extinción de éstas. Sin embargo indica, que el Servicio ha pretendido que su parte acredite tales pérdidas acumuladas con antecedentes justificativos de las mismas de hace quince años atrás, documentación cuya conservación no es exigible por plazos superiores a cinco años.

De esa manera, continúa el recurso, se infringe el artículo 59 del Código Tributario que ciñe la facultad del Servicio de Impuestos Internos para examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción. En la especie, la entidad fiscalizadora requiere antecedentes relativos a operaciones no comprendidas dentro de los límites de prescripción a que debe atenerse. En consecuencia, estando prescrita la acción fiscalizadora del Servicio respecto de las transacciones en que se originaron las pérdidas de arrastre por cuanto tienen su origen en el año 1991, no puede discutirse la efectividad de aquéllas.

De esta forma, destaca la parte recurrente, si la sentencia hubiera aplicado correctamente las normas sobre la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, habría dispuesto que, de conformidad al inciso séptimo de artículo 3de la Ley de Impuesto a la Renta, el agregado a la utilidad líquida ?por gastos rechazados-

corresponde sea absorbido por las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores hasta su completo término;

Segundo: Que en un segundo capítulo del recurso, se acusa la falta de aplicación del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°34de 1977 , Ley de Zonas Francas, el cual establece que ?Las sociedades administradoras y usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas, estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto ley N°825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas?, y agrega su inciso segundo que ?Del mismo modo estarán exentas del im puesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros??. En consecuencia, indica la recurrente, resulta indiferente para las empresas instaladas en Zona Franca si a consecuencia de su actividad comercial registran cada año utilidades o pérdidas, pues están exentas del pago del impuesto antes referido.

En seguida, expone que adicionalmente a la exención antes descrita, el mism o inciso segundo dispone que tales empresas instaladas en Zona Franca estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto de las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoImpuesto global complementarioBase imponibleDeterminación de la renta líquida imponibleImpuesto adicionalReclamo tributarioPérdida de arrastre

Cómo resuelve este tribunal

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