Tesoreria General de la Republica con Nelson Enrique Perez LOPEZ.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5596-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 25 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Tesorería General de la República. La Corte Suprema confirma que la prescripción de la acción de cobro comienza a correr desde que el Director Regional resuelve el reclamo tributario, no desde el cúmplase de la apelación, por lo que la notificación de cobranza fuera del plazo de tres años es extemporánea.
Hechos
Tesorería General de la República ejecutó a Nelson Enrique Pérez López por impuestos liquidados en diciembre de 2001 (vencimiento entre enero 2000 y abril 2001). El contribuyente presentó reclamo el 27 de febrero de 2002, rechazado por sentencia del 26 de mayo de 2006. Pérez López apeló el 15 de junio de 2006, confirmándose el rechazo por Corte de Apelaciones el 5 de diciembre de 2008, cúmplase del 12 de enero de 2009. La Tesorería notificó requerimiento de pago el 18 de julio de 2011. El Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó la excepción de prescripción. La Corte de Apelaciones la acogió, revocando la sentencia de primer grado. Tesorería interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el inciso final del artículo 201 del Código Tributario suspende la prescripción solo mientras el Fisco esté imposibilitado de girar, es decir, mientras pende la resolución del reclamo por el Director Regional. Una vez que el Director Regional rechaza el reclamo (26 de mayo de 2006), cesa el impedimento para girar, aunque exista apelación pendiente. Desde ese momento comienza a correr nuevamente el plazo de prescripción de tres años para ejercer la acción de cobro. La notificación del 18 de julio de 2011 ocurrió fuera de ese plazo (más de tres años desde el 26 de mayo de 2006), por lo que la prescripción opera. La sentencia de segundo grado aplicó correctamente la ley tributaria.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Tesorería General de la República contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la excepción de prescripción, quedando firme el rechazo de la demanda ejecutiva.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce.
En estos autos rol 12319-2011, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, ingreso N° 3.5596-2013 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, la abogado Susana Urbina Pinto en representación del Servicio de Tesorerías, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primer grado acogiendo la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado.
A fojas 79 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso denuncia como normas infringidas, las contenidas en los artículos 24 inciso 2 , 200 y 201 del Código Tributario.
Explica el recurso que el fallo recurrido incurre en una errónea aplicación de ley al establecer el efecto suspensivo de una reclamación tributaria respecto a la resolución que resuelve el reclamo, por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, por lo que la acción de cobro del Servicio de Tesorerías fue ejercida fuera de los plazos establecidos al efecto por la ley.
Señala el impugnante que la sentencia en sus razonamientos 1°, 2° y 5°, hace una incorrecta aplicación de las normas que rigen la materia, puesto que los jueces del grado atribuyen a la resolución que falla un reclamo tributario un carácter que la ley no le ha conferido, desconociendo de ese modo que ésta se encuentra sujeta a recursos, como todo dictamen de un procedimiento contencioso, ya sea ordinario, o como en este caso, especial. Indica que en el caso de autos el demandado señor Nelson Pérez López apeló oportunamente el fallo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, situación que obviamente suspende el plazo de prescripción, extendiéndose hasta el 12 de enero de 2009, fecha en que se pone el cúmplase de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en los autos Rol N° 3297-2006.
Consecuente con lo anterior, se procede a la emisión de los giros adeudados por el demandado con fecha 6 de enero de 2009, notificándose administrativamente el 7 de enero de 2009, de manera que no procedía acoger la excepción de prescripción alegada por el ejecutado.
SEGUNDO: Que explicando la influencia sustancial de las infracciones denunciadas en lo dispositivo del fallo, expresa que de no haberse producido los errores de derecho denunciados, los jueces del fondo debieron haber rechazado la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
Dattwyler con Tesoreria Regional
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.