Inmobiliaria la Serena SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 56345-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 30 dic 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazada la casación por manifiesta falta de fundamento. El recurso no explica cómo los alegados errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo ni cuestiona adecuadamente los hechos establecidos por los tribunales inferiores.
Hechos
Inmobiliaria La Serena SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra el Servicio de Impuestos Internos por calificación de declaración como maliciosamente falsa y rechazo del goodwill tributario. El Tribunal de base rechazó la nulidad por falta de perjuicio acreditado. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia el 20 de noviembre de 2025. La empresa dedujo casación de fondo ante la Corte Suprema cuestionando la calificación de falsedad y la negación del goodwill, invocando vulneración de normas constitucionales, tributarias y civiles.
Considerandos clave
La Corte examina el recurso conforme a los artículos 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil, que exigen precisar el error de derecho y su influencia sustancial en lo dispositivo. Concluye que las infracciones denunciadas carecen de fundamentos suficientes: en el primer grupo, se construyen sobre hechos no establecidos por la sentencia (falta de perjuicio en la nulidad); en el segundo, se cuestionan hallazgos fácticos sobre la existencia de inversión efectiva y necesariedad del gasto vinculados al goodwill tributario, cuestiones que la casación no puede alterar. Los argumentos del libelo resultan improcedentes por intentar modificar hechos inamovibles en sede de casación sustancial.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inmobiliaria La Serena SpA contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 20 de noviembre de 2025. Queda firme la sentencia de segundo grado que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 44122-2025 por la parte reclamante, Inmobiliaria La Serena SpA, invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones:
a) Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de La República; artículos 21 inciso segundo ; 124 inciso final y 132 inciso final , todos ellos del Código Tributario; 20 del Código Civil y 1 N°8 de la Ley 20.322, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos calificó la declaración de impuestos como maliciosamente falsa como un hecho no controvertido en la liquidación reclamada, sin haberse dictado el acto administrativo que así lo fundare, dejándole en indefensión.
b) Artículos 31 N° 9 y 41 N°6 , ambos de la Ley de la Renta; 19 del Código Civil y 132 del Código Tributario, en circunstancias que se encuentran acreditados los requisitos legales para la procedencia del goodwill tributario, donde acusa que la sentencia incorpora otros requisitos no contemplados en la ley. Asimismo, si bien el fallo impugnado alude a la existencia que la contabilidad es fidedigna, se rechaza la procedencia del aludido goodwill tributario.
Por su parte, en lo que refiere a las normas reguladoras de la prueba, acusa infracción al principio de no contradicción, por cuanto la sentencia recurrida, al reconocer que se genera la fusión impropia objeto del juicio y al reconocer el valor de la inversión, desconoce el tratamiento tributario respectivo 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
3°)"Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil , el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base.
En efecto, en relación con los grupos de normas infringidas señaladas en el considerando 1°) precedente, se advierte lo siguiente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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