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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5674-201019 nov 2010

Jose Javier Martinez Toyos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5674-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia19 nov 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por deficiencia en la fundamentación del recurso y falta de invocación del artículo 2° de la Ley de la Renta que resuelve la controversia sobre la definición de renta imponible.

Hechos

Martínez Toyos se adjudicó un inmueble en remate por $100.000.000 (cheques de Traverso S.A. de $10 y $90 millones). Luego celebró promesa de compraventa con Traverso S.A. por $110.000.000, quedando pendiente $10 millones. El SII liquidó impuesto a la renta de primera categoría, reintegro artículo 97 e impuesto global complementario sobre los $100 millones. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. Martínez Toyos interpone casación en el fondo denunciando infracción de artículos 1° y 20 Nº5 de la Ley de la Renta.

Considerandos clave

La Corte Suprema identifica dos defectos en la casación: primero, respecto de las alegadas infracciones de normas reguladoras de la prueba (Código Civil y Código de Procedimiento Civil), el recurrente solo enumera disposiciones sin desarrollar argumentos que demuestren cómo fueron infringidas, lo que incumple la exigencia de expresar en qué consiste el error de derecho. Segundo, y más grave, el recurso denuncia solo los artículos 1° y 20 Nº5 de la Ley de la Renta, sin considerar que el precepto básico que resuelve la controversia es el artículo 2° Nº que define renta, presupuesto esencial para la aplicación de los tributos impugnados. De los hechos establecidos por los tribunales inferiores —que Martínez Toyos percibió $100 millones de Traverso S.A., constituyendo incremento patrimonial—, la cuestión central es si tal incremento configura renta en sentido tributario, lo que remite directamente al artículo 2°, no al 1° ni 20 Nº5.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo a la reclamación y la tributación de los $100 millones percibidos como renta de primera categoría e impuesto global complementario.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Primero: Que en estos autos caratulados ?José Javier Martínez Toyos con Servicio de Impuestos Internos?, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo que rechazó la reclamación contra las liquidaciones números 4, 5 y 6 por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta y de impuesto global complementario.

Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 1º y 20 Nº 5 de la Ley de Impuesto a la Renta , 1698 , 171y 1712 del Código Civil y 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que el yerro jurídico se configura por cuanto de la prueba documental y de las presunciones que emanan del análisis comparativo de los diversos medios de prueba quedó establecido que el día 3 de agosto de 200el recurrente consignó el diez por ciento exigido para participar en una subasta judicial de un inmueble ascendente a la su ma de $ 10.000.000, la que le entregó la sociedad Traverso S.A. mediante cheque del día 2 del mismo mes. Agrega que el saldo del precio por $ 90.000.000 le fue entregado por dicha sociedad mediante cheque girado el día 9 de igual mes. Añade que se acreditó que entre el reclamante y Traverso S.A. el día 17 de agosto de 200se celebró un contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble subastado por un precio de $ 110.000.000 declarándose por el promitente vendedor haber recibido de su contraparte la suma de $ 100.000.000 que se desglosa en los $ 10.000.000 y $ 90.000.000 aludidos anteriormente. Además se convino que el contrato definitivo se celebraría dentro de sesenta días desde que la propiedad se inscribiera a nombre del promitente comprador y en esa oportunidad se pagarían la suma de $ 10.000.000 para completar el precio. Señala que el día 29 de octubre de 200se otorgó la escritura de adjudicación, sin embargo no se ha podido inscribir el inmueble por la existencia de embargos y medidas precautorias.

Concluye que lo que ha motivado el obrar del recurrente es la finalidad de obtener la suma de $ 10.000.000 que es el saldo de precio pendiente que Traverso S.A. debe pagarle cuando se celebre el contrato prometido. De lo expuesto, asegura que no ha existido un incremento patrimonial que sea susceptible de ser estimado ?renta?.

Tercero: Que respecto de la infracción de las disposiciones que denomina leyes reguladoras de la prueba, cabe señalar que de la lectura del recurso interpuesto aparece que éste no ha expresado en modo alguno en qué consiste el error de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En efecto, el libelo se limita a enumerar una serie de disposiciones legales - 1698, 171y 1712 del Código Civil y 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil-, pero sin proponer ni desarrollar argumentos destinados a demostrar las infracciones de ley que denuncia. Al no constar el cumplimiento de la exigencia referida, lo que se debía señalar en el escrito en que se acciona, en torno a la forma en que se concreta la infracción, deviene además en que la exposición del recurrente carece de la exactitud y certeza rigurosa requerida, defecto que no es susceptible de obviar, porque de aceptarse importaría dejar a la discrecionalidad de esta Corte la determinación del error de derecho que denuncia, en circunstancias que ello atañe a un asunto que la ley ha impuesto a la parte agraviada.

Cuarto: Que descartada la vulneración de normas reguladoras de la prueba, cabe consignar que la sentencia recurrida dejó establecida la siguiente situación fáctica:

1) El día 3 de agosto de 200José Martínez Hoyos se adjudicó un inmueble en la suma de $ 100.000.000 (considerando 7º de la sentencia de primera instancia);

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamación de liquidacionesPor no presentado el reclamo tributario

Cómo resuelve este tribunal

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