Americo Truffa Fernandez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5687-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 19 nov 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por deficiente formalización del recurso: el recurrente denunció vulneración de normas sobre prueba y mandato, omitiendo invocar los artículos 54 y 70 de la Ley de la Renta que resuelven la controversia sobre tributación de fondos no justificados.
Hechos
Américo Truffa Fernández reclamó contra liquidaciones tributarias Nº 90 y 9 (28 junio 2006) que cobraban diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario por abril 2003, sustentadas en que no justificó el origen de fondos para adquisición de dólares. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo. Truffa interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando vulneración de artículos del Código Tributario y Civil relacionados con prueba y mandato.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que las liquidaciones se basaban en la presunción legal que, demostrado el gasto por el SII, corresponde al contribuyente acreditar el origen de los fondos; si no lo hace, se presume renta agregable a la base imponible. El tribunal advierte una deficiencia fundamental en la casación: el recurrente denunció infracción de normas reguladoras de prueba y mandato, pero omitió invocar los artículos 54 y 70 de la Ley de la Renta, que constituyen la preceptiva sustantiva que resuelve la controversia. Esta formalización deficiente implica que cualquier error en las normas alegadas carece de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, tornando infundado el recurso.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diez.
Primero: Que, en este juicio tributario de reclamación de liquidaciones caratulado ?Américo Truffa Fernández con Servicio de Impuestos Internos? la parte reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma el fallo que rechaza la reclamación deducida contra las liquidaciones Nº
Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2inciso 2º del Código Tributario , 1698 , 1699 , 1700 , 1702 , 1704 , 1706 y 215del Código Civil y 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que el artículo 2inciso segundo del Código Tributario se vulnera por haber prescindido el fallo recurrido de las declaraciones y registros contables de Truffa Hermanos y Cía. a pesar de reunir los requisitos que la ley exige.
Señala que se quebranta el artículo 215del Código Civil debido a que la sentencia impugnada desconoce la calidad de mandatario de su parte y la posibilidad de contratar a nombre propio sin obligar al mandante.
En lo relativo a las disposiciones que el recurso denomina ?normas de la apreciación de la prueba y su valor probatorio? se contravienen los artículos 1699 , 1700 , 1702 y 1706 del Código Civil por cuanto acompañó una serie de documentos que producen plena prueba en cuanto al origen y destino de los dineros, los que pertenecían a la sociedad Truffa Hermanos y Cía. y que fueron utilizados por el reclamante en su calidad de administrador y mandatario de dicha sociedad. Expresa que ?el fallo recurrido quebranta las normas reguladoras de la prueba que afectan sustancialmente lo decidido en la sentencia impugnada?, e invoca al efecto los artículos 1698 y 1704 del Código Civil . Sostiene además infringidos los artículos 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido objetados los documentos acompañados por su parte.
Tercero: Que es necesario consignar que las liquidaciones ?objeto de la reclamación de autos- se basan en el cobro de diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario por el periodo de abril de 2003 sustentado en el hecho que el contribuyente no justificó el origen de los fondos con los cuales financió la adquisición de dólares.
Cuarto: Que, la sentencia de primer grado ?confirmada por el fallo de segunda instancia- expresó que de acuerdo a los artículos 2inciso 2º , 54 y 70 de la Ley de la Renta, demostrado por el Servicio de Impuestos Internos la existencia de un gasto, desembolso o inversión por parte del contribuyente, éste debe acreditar el origen de los fondos
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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