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HA LUGARCorte Suprema · Rol 5779-201218 jun 2013

Rentas Inmobiliaria Apart LTDA. con Fisco de CHILE.

TribunalCorte Suprema
Rol5779-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia18 jun 2013
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acoge casación en el fondo y anula el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó por incompetencia, determinando que el Juzgado Civil era competente para conocer la acción de cobro de pesos fundada en decisión administrativa ya ejecutoriada sobre restitución de contribuciones.

Hechos

Rentas Inmobiliarias Apart Ltda. demandó al Fisco de Chile por exceso en cobro de contribuciones entre 1997 y 2007, alegando que sus inmuebles estaban acogidos al DFL 2 de 1959. El Primer Juzgado Civil de Antofagasta acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio todo lo obrado, estimando que debía conocer el Tribunal Tributario y Aduanero. La empresa demandante recurrió de casación en forma y fondo.

Considerandos clave

El tribunal rechaza la casación en forma, estimando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al anular de oficio conforme al artículo 775 CPC, y que no concurrieron los vicios formales denunciados. En el fondo, la Corte Suprema estima que fue error de derecho considerar que el Tribunal Tributario y Aduanero era competente, dado que: (1) la actora ya obtuvo decisión administrativa favorable (Resoluciones de 2007) que ordenaba la restitución; (2) esta acción no constituye reclamo tributario ni petición de restitución conforme al artículo 126 N°2 CT, sino acción de cobro de pesos para ejecutar lo ya decidido; (3) la ejecución de decisiones administrativas no es materia de competencia del Tribunal Tributario conforme a la Ley 20.322, sino de los juzgados civiles.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en la forma y se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 29 de mayo de 2012 y se reemplaza, dejando firme la competencia del Primer Juzgado Civil para conocer la acción de cobro derivada de la decisión administrativa ejecutoriada.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece.

En estos autos Rol Nº 5779-2012, juicio de hacienda, Rentas Inmobiliarias Apart Limitada demandó al Fisco de Chile solicitando se lo condene a pagarle el exceso cobrado por las contribuciones de diversos inmuebles entre los años 1997 y 2007 como consecuencia de no haber respetado el Servicio de Impuestos Internos el hecho de estar acogidos sus inmuebles al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.

El Fisco de Chile al contestar el libelo solicitó su rechazo y afirmó que correspondía a la demandante acreditar lo alegado.

El Primer Juzgado Civil de Antofagasta, conociendo del asunto en primera instancia, acogió la demanda y ordenó al Fisco de Chile el pago del exceso percibido por concepto de contribuciones respecto de las propiedades de la demandante a que se refiere el libelo.

La Corte de Apelaciones de esa ciudad, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y de la adhesión de la actora, actuando de oficio, anuló todo lo obrado por estimar que el conocimiento del asunto le correspondía en primera instancia a otro tribunal, a saber, el Tributario y Aduanero de Antofagasta.

Contra esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que por el recurso de nulidad formal se invoca en primer término la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia por tribunal incompetente, afirmando la recurrente al respecto que de acuerdo al artículo 786 del Código de Procedimiento Civil en los casos de casación en la forma la sentencia de nulidad debe determinar el estado en que queda el proceso y remitir los autos al tribunal correspondiente para su conocimiento, tribunal que de acuerdo a la ley es al que le correspondería conocer del negocio en caso de recusación del juez o jueces que conocieron del asunto. Sin embargo la Corte de Antofagasta no cumplió con ello sino que luego de anular de oficio proveyó la demanda ordenando a su parte presentarla ante tribunal competente. Quien debía proveer la demanda era el juez no inhabilitado, ya que la incompetencia del tribunal no se contempla entre los casos en que la ley ordena a la Corte dictar la sentencia de reemplazo.

SEGUNDO: Que el recurso invoca también la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil porque de acuerdo al artículo 775 de ese texto legal los tribunales conociendo por la vía de una consulta, casación o apelación pueden casar de oficio cuando existan vicios que dan lugar a la casación en la forma, pero deben oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar a la audiencia. En el caso de autos su parte concurrió a estrados sin que se lo invitara a alegar sobre un posible vicio de casación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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