Soc Agrícola San Juan LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5800-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 13 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación de fondo porque el recurso no cumple requisitos formales: no expresa la forma ni el modo en que la sentencia infringió las normas decisorias de la litis.
Hechos
Sociedad Agrícola San Juan Ltda. reclamó ante el Servicio de Impuestos Internos en Valparaíso por materia tributaria. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones revocó solo la condena de costas pero confirmó el rechazo de la reclamación. La Sociedad Agrícola interpuso casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el escrito de casación no reúne los requisitos formales exigidos por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Específicamente, el recurrente no expresa la forma en que se produjo la infracción ni señala cuál fue el error de derecho, ni de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aunque el recurso insiste en que debió acogerse la reclamación, no identifica las normas decisorias de la litis (aquellas sobre deducción de gastos y pérdidas de ejercicios anteriores) ni explica cómo fueron transgredidas. Sin tales precisiones formales, es imposible para la Corte conocer qué constituye, en concepto del recurrente, la infracción alegada.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de 28 de junio de 2012 que rechazó la reclamación tributaria, aunque sin condena de costas.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de agosto de dos mil doce.
Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente Sociedad Agrícola San Juan Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó el fallo de primer grado sólo en cuanto condenaba a su parte al pago de las costas de la causa y en su lugar la liberó de dicho rubro, y lo confirmó en aquella parte en que no hizo lugar a la reclamación de autos.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido el artículo 21 del Código Tributario, por cuanto ha sustentado el rechazo de las reclamación en que su parte no rindió prueba de sus alegaciones, lo que no es efectivo, dado que estima haber acreditado los fundamentos para efectuar deducciones y costos, la pérdida de ejercicio anteriores y la eliminación de plantaciones, mediante los balances, partidas de dichos balances e informe de peritos acompañados y no objetados, así como por la circunstancia de existir hechos notorios conforme la legislación vigente, incurriendo la sentencia en infracción de ley tanto en su pronunicamiento, como en la ponderación de la prueba rendida.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de deducción a los gastos declarados y pérdidas de ejercicios anteriores, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 138, en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil doce, escrita a fojas 135 y siguientes.
Al segundo y tercero otrosíes: Téngase presente Nº 5.800-2012 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
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